Orden por la que se establecen las normas que regulan el ejercicio del marisqueo a flote en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias exclusivas en materia de pesca en aguas interiores y marisqueo, tal como establece el artículo 24.12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. En virtud de dichas competencias se publicó el Decreto 178/2003, de 9 de octubre, por el que se establece la regulación marisquera en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El desarrollo por parte de los buques pesqueros de la modalidad de artes menores, de las pesquerías de moluscos y crustáceos mediante artes selectivos y específicos, es una actividad de marisqueo a flote, competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma con independencia de las aguas en las que se desarrolle.

Con la finalidad de preservar los recursos marisqueros y ordenar esta actividad extractiva, se hace necesario actualizar la regulación específica en lo referente a las artes permitidas, las características técnicas de éstas, su régimen de calado y balizamiento, así como la determinación de los puntos de desembarque.

De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de orden, se llevará a cabo el trámite de CONSULTA PÚBLICA que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y en el Portal de Transparencia. El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

La elaboración de esta norma pretende regular la práctica del marisqueo desde embarcación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de conseguir el rendimiento óptimo en la explotación de los recursos pesqueros, y regular la actividad marisquera.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

Mediante la publicación de esta nueva Orden se derogaría la normativa anterior, actualizando las disposiciones recogidas en ella, regulando la explotación sostenible de los recursos marisqueros por parte de los buques con licencia de marisqueo desde embarcación.

c) Los objetivos de la norma:

La motivación de este proyecto de Orden es la regulación de las artes permitidas, las características técnicas de éstas, su régimen de calado y balizamiento, así como la determinación de los puntos de desembarque.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

El Decreto 178/2003, de 9 de octubre, por el que se establece la regulación marisquera en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su Disposición Final Primera, faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para dictar aquellas disposiciones necesarias para el desarrollo del marisqueo en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por tanto, no se consideran viables alternativas no regulatorias.

 

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA la futura redacción de un proyecto de orden por la que se establecen las normas que regulan el ejercicio del marisqueo a flote en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

El plazo de presentación de opiniones será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ubicada en la calle Albert Einstein, nº 2, 39011 Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 11/03/2022

Fecha de finalización: 30/03/2022

 

 

ACTUALIZACIÓN 15/12/2022

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se somete a trámite de información pública el proyecto "Orden por la que se establecen las normas que regulan el ejercicio del marisqueo a fote en la Comunidad Autónoma de Cantabria", a efectos de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

El proyecto estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Pesca y Alimentación, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ubicada en C/ Albert Einstein nº 2. 39011 Santander y podrá también consultarse a través de la web http://participacion.cantabria.es.

El plazo de presentación de alegaciones o sugerencias será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Quinto. Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de Orden deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse aportaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 16/12/2022

Fecha de finalización: 30/12/2022

 

 

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