Solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, así como el estudio de impacto ambiental de la Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Cacicedo-Puente San Miguel
Cerrado Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio

 

Modificación. Expediente: AT-98-18

Con fecha 7 de agosto de 2018, la sociedad Red Eléctrica de España, SAU (C.I.F. A85309219), con domicilio social en Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177 de Alcobendas (Madrid), solicitó ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas (entonces Dirección General de Industria, Comercio y Consumo), la autorización administrativa previa, autorización de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto denominado "Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Cacicedo-Puente San Miguel", en los términos municipales de Reocín, Torrelavega, Piélagos, Santa Cruz de Bezana, Camargo y Polanco. Así mismo, presentó el Estudio de Impacto Ambiental para iniciar el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

Según se determina en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 114 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, "En el caso de instalaciones de transporte cuya autorización deba ser otorgada por las Comunidades Autónomas o por las Ciudades de Ceuta y Melilla, éstas solicitarán informe previo a la Administración General del Estado...que la Administración autorizante deberá tener en cuenta en el otorgamiento de la autorización.". En este sentido, el 5 de noviembre de 2018, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, "informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, respecto a la actuación anteriormente mencionada".

En cumplimiento de los trámites que establece el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (Boletín Oficial del Estado número 310 de 27/12/2013), además de la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa (Boletín Oficial del Estado número 351 de 17/12/1954) y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (Boletín Oficial del Estado número 296 de 11/12/2013); en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (Boletín Oficial del Estado número 310 de 27/12/2000); en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (BOC número 19 de 29/01/2003); en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (Boletín Oficial del Estado número 68 de 19/03/2008) y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (Boletín Oficial del Estado número 139 de 09/06/2014), se ha sometido al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, así como el estudio de impacto ambiental, mediante exposición en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 130, de 8 de julio de 2019, en el Boletín Oficial del Estado número 144, de 17 de junio de 2019, en el periódico "El Diario Montañés" de 9 de julio de 2019 y en la página web de esta Dirección General, dgicc.cantabria.es. Así mismo, con fecha 10 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 244, anuncio de notificación de 7 de octubre de 2019 en procedimiento de trámite de información pública.

Paralelamente al trámite de información pública, se ha practicado la notificación individual a los titulares afectados por la instalación eléctrica de referencia para que puedan formular las alegaciones procedentes, así como a los organismos afectados.

Con fecha 13 de diciembre de 2021, Red Eléctrica de España, SAU, ha presentado una adenda de modificación al trazado del proyecto de referencia, con la siguiente justificación:

"La presente adenda se presenta con el objeto atender las alegaciones recibidas para el Proyecto de Ejecución con número de visado 201802296 y fecha de visado 09/07/2018. Las modificaciones en razón a la viabilidad de la atención a las alegaciones son las siguientes:

- Cambio de trazado subterráneo entre PK 1120 y PK 1230 y cambio de ubicación de la cámara de empalme CE-02.

- Ampliación del tramo subterráneo (470 metros aproximadamente) eliminando el apoyo T-1 y añadiendo una nueva cámara de empalme (CE-05.1).

- Modificación del trazado aéreo entre los apoyos T-28 y T-36 para permitir la operativa del aeródromo "QUIJANO" dejando libres las zonas de despegue y aterrizaje de las pistas.

- Modificación del trazado aéreo entre los apoyos T-55 y T-58.

Adicionalmente, se incorpora a la Relación de Bienes y Derechos (RBD) la ocupación permanente del tramo subterráneo comprendido entre las cámaras de empalme CE02 y CE05 que no estaba incluida en el proyecto de ejecución de partida, del año 2018. La inclusión de esta ocupación permanente no viene motivada por ningún cambio de trazado aparte del estudiado como respuesta a la primera alegación citada anteriormente.

También se incluye en el vano T-51 T-52, el cruzamiento con el nuevo ramal de la A-67, actualmente en construcción por el Ministerio de Fomento, por lo que se actualiza el catastro incluyendo la parcela correspondiente a la carretera y las ocupaciones temporales necesarias para la materialización del cruzamiento en el momento de ejecución de la línea".

Según se determina en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el artículo 114 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha solicitado informe previo a la Administración General del Estado. En este sentido, el 30 de diciembre de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, "informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, respecto a la instalación anteriormente señalada".

Como consecuencia de la modificación presentada por Red Eléctrica de España, SAU, el 13 de diciembre de 2021 y a efectos de lo previsto en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (Boletín Oficial del Estado número 310 de 27/12/2013), además de la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa (Boletín Oficial del Estado número 351 de 17/12/1954) y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (Boletín Oficial del Estado número 296 de 11/12/2013); en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (Boletín Oficial del Estado número 310 de 27/12/2000); en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (BOC número 19 de 29/01/2003); en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (Boletín Oficial del Estado número 68 de 19/03/2008) y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (Boletín Oficial del Estado número 139 de 09/06/2014), se somete de nuevo al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, así como el estudio de impacto ambiental para la construcción de la instalación eléctrica siguiente:

"Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Cacicedo-Puente San Miguel. Modificación".

Peticionario: Red Eléctrica de España, SAU. Resumen del procedimiento de autorización del proyecto:

- El presente proyecto está sujeto a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria para formulación de Declaración de Impacto Ambiental.

- El órgano que autoriza el proyecto es la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- El órgano ante el que pueden presentarse alegaciones es la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Los órganos ante los que se puede obtener información son la Dirección General de Industria, Energía y Minas, así como la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Finalidad de la instalación: La ejecución de las instalaciones objeto del proyecto "Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Cacicedo-Puente San Miguel", está motivada por la seguridad del suministro y la mejora del Mallado de la Red de Transporte y el refuerzo al Apoyo de Distribución, y que redundará en un mejor aprovechamiento de los recursos del sistema eléctrico y en un aumento de la fiabilidad, evitando cortes de suministro, locales y zonales. Dicho proyecto se encuentra recogido en el último documento de "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020", aprobado por el Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 y prorrogado mediante resolución de 22 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se acuerda prorrogar la vigencia de dicho documento de planificación hasta la fecha de entrada en vigor del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026. La línea aéreo-subterránea objeto de la presente modificación tiene como principales características las siguientes:

- Sistema: Corriente alterna trifásica.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Tensión nominal: 220 Kv.

- Tensión más elevada de la red: 245 kV.

- Origen de la línea de alta tensión: SE. Cacicedo.

- Final de la línea de alta tensión: SE. Puente San Miguel.

- Número de circuitos: 1.

TRAMO AÉREO.

- Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 grados centígrados.

- Capacidad térmica de transporte por circuito:

- Verano: 809 MVA/circuito.

- Invierno: 871 MVA/circuito.

- Número de circuitos: 1

- Número de conductores por fase: 2.

- Tipo de conductor: Conducto AL/AW CONDOR.

- Número de cables compuesto tierra-óptico: 1.

- Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW-TIPO1-17kA-15.3.

- Aislamiento: Vidrio.

- Apoyos: Torres metálicas de celosía.

- Cimentaciones: Zapatas individuales.

- Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

- Longitud:

- Tramo T28N ‒ T36N: 3,26 kilómetros

- Tramo T55N ‒ T58N: 0,62 kilómetros.

Provincia y Términos Municipales afectados:

- Provincia de Cantabria: 3,88 kilómetros.

- Término Municipal de Piélagos: 3,26 kilómetros.

- Término Municipal de Torrelavega: 0,62 kilómetros.

Resultando una longitud total del tramo aéreo de 18,08 kilómetros.

TRAMO SUBTERRÁNEO.

- Factor de carga: 100 %

- Capacidad de transporte por circuito: 470,8 MVA.

- Número de cables por fase: 1.

- Tipo de cable: RHE-RA+2OL 1X2000M+T375AL.

- Cortocircuito en la pantalla.

- Intensidad de cc a soportar: 50 kA.

- Duración del cortocircuito: 0,5 s

- Temperatura inicial / final en la pantalla: 90 / 250 grados centígrados.

- Disposición de los cables: Tresbolillo.

- Tipo de canalización: Zanja entubada.

- Profundidad de zanja: 1.450 milímetros.

- Conexión de pantallas.

- Tramo SE Cacicedo ‒ CE 05.1: Cross- Bonding.

- Tramo CE 05.1 ‒ Apoyo T-2N PAS: Single Point.

Tramo 1: CE-02 a PK 1230:

- Origen del tramo: Cámara de empalme CE-02.

- Final del tramo: entronque zanja proyecto en PK 1230.

- Número cámaras de empalme SC: 1.

- Empalmes: de cruzamiento de pantallas.

- Número de empalmes: 3.

- Longitud: 110 metros.

Tramo 2: CE-05.1 a apoyo T-2N PAS:

- Origen del tramo: Cámara de empalme CE-05.1

- Final del tramo: Apoyo T-2N PAS.

- Tipo terminales final: Terminal Ext. Apoyo PAS.

- Número unidades terminales final: 3.

- Número cámaras de empalme SC: 1

- Empalmes: de cruzamiento de pantallas.

- Número de empalmes: 3.

- Longitud: 471,98 metros.

Provincia y término municipal afectados:

- Provincia de Cantabria: 581,98 metros.

- Término Municipal de Camargo: 581,98 metros.

Resultando una longitud total del tramo subterráneo de 7,77 kilómetros.

El proyecto "Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV CacicedoPuente San Miguel", atendiendo a la legislación vigente, está recogido en el Anexo I, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y se encuentra incluido en el documento ambiental denominado "Estudio de Impacto Ambiental de la L/220 kV Cacicedo-Puente San Miguel".

Red Eléctrica de España, SAU, en su solicitud de 13 de diciembre de 2021, señala que la modificación del Proyecto de "Línea aérea-subterránea de Transporte de Energía Eléctrica a 220kV "Cacicedo-Puente de San Miguel", no presenta cambios sustanciales o significativos desde el punto de vista ambiental, respecto al contenido del documento ambiental denominado "Estudio de Impacto Ambiental de la Línea Eléctrica a 220kV S/C Cacicedo-Puente de San Miguel", presentado en el año 2018, para el trámite de Evaluación Ambiental, conforme a la legislación vigente.

La declaración, en concreto, de utilidad pública en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. En el correspondiente expediente expropiatorio la peticionaria de la instalación asumirá, en su caso, la condición de entidad beneficiaria.

Lo que se hace público para que puedan ser examinados el proyecto, la modificación y el estudio de impacto ambiental en el apartado Información Pública de nuestra web (dgicc.cantabria.es) y formularse, al mismo tiempo, las reclamaciones que se estimen oportunas, en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio.

Asimismo, la presente publicación se realiza a los efectos de notificación previstos en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La relación de bienes y derechos de Línea aérea-subterránea y acceso se puede consultar en el propio anuncio del BOC pinchando en "enlaces ".

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 01/03/2022

Fecha de finalización: 11/04/2022

 

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