Orden reguladora de la selección, contratación y cese del personal laboral temporal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la constitución y funcionamiento de bolsas de empleo temporal con carácter abierto y permanente
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La selección de personal laboral temporal para la cobertura de puestos de trabajo y necesidades coyunturales en el ámbito de la Administración requiere dar cumplimiento a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, así como al principio de agilidad y eficiencia en la cobertura de las necesidades de personal temporal para dar cumplimiento al servicio público encomendado a la Administración.

La Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula en su apartado Sexto las bolsas de trabajo estableciendo su constitución principal con los aspirantes que derivan de los procesos selectivos convocados en ejecución de la anual Oferta Pública de Empleo.  E igualmente se recoge la posibilidad de constituir bolsas de empleo formadas por aquellos candidatos que puedan incorporarse por un proceso independiente con carácter abierto y permanente, que habrá de regularse reglamentariamente.

Específicamente, respecto al personal laboral, el VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria regula en su artículo 31 la constitución de bolsas de empleo derivadas de la ejecución de procesos selectivos y su ampliación mediante el sistema abierto y permanente, en los mismos términos expuestos.

Es la voluntad de la Administración proceder al desarrollo reglamentario de dicho mandato, estableciendo un sistema de selección abierto y permanente que permita la incorporación de candidatos a las bolsas de empleo de forma sucesiva y continuada. Este sistema vendrá a complementar la selección efectuada como resultado de los procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de Empleo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Orden, se llevará a cabo el trámite de CONSULTA PÚBLICA que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia.

El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

La actual composición de las bolsas de trabajo temporal deriva de los procesos selectivos que se convocan en la anual Oferta Pública de Empleo, pero no todas las categorías profesionales han sido objeto de cobertura en los últimos años, o las bolsas derivadas de los procesos selectivo no han generado suficiente número de aspirantes. Así, en ocasiones no dan suficiente cobertura a las necesidades reales, por lo cual un sistema abierto y permanente facilitará el disponer de aspirantes suficientes que puedan dar servicio inmediato y eficaz.

La necesidad y oportunidad de su aprobación:

Las necesidades de personal en la Administración, para dar cumplimiento al servicio público encomendado, precisan de sistemas ágiles y eficaces de cobertura de las necesidades urgentes e inaplazables de empleo temporal; ya sea por sustitución de trabajadores en casos de baja, permisos o ausencias temporales, o por exceso o acumulación de tareas, o por la cobertura temporal de puestos mientras se tramita su cobertura definitiva.

Es oportuna su aprobación para facilitar el acceso de personas interesadas y que cumplan los requisitos de la categoría profesional, dando cumplimiento a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, de forma similar a la utilizada para el personal funcionario, lo cual redundará en una gestión más ágil y eficaz de los recursos humanos.

Los objetivos de la norma:

La elaboración de esta norma pretende regular el procedimiento de selección de personal temporal que pasará a formar parte de las bolsas de empleo de personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la constitución y funcionamiento de esas bolsas.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

Al derivar del mandato contenido en la Orden reguladora de las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de establecer un desarrollo reglamentario para la regulación de las bolsas de empleo de carácter abierto y permanente, no se estima la existencia de alternativas regulatorias.

No se consideran viables alternativas no regulatorias.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA la futura redacción de un proyecto de Orden por el que se regule la selección, contratación y cese del personal laboral temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la constitución y funcionamiento de bolsas de empleo temporal con carácter abierto y permanente; y se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma

La necesidad y oportunidad de su aprobación

Los objetivos de dicha norma

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Función Pública, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, planta 2ª de Santander, pudiendo presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

Igualmente podrán ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 24/02/2022

Fecha de finalización: 09/03/2022

 

 

ACTUALIZACIÓN 08/04/2022

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de Audiencia e Información Pública, por un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el "Proyecto de Orden reguladora de la selección, contratación y cese del personal laboral temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la constitución y funcionamiento de bolsas de empleo temporal con carácter abierto y permanente".

El texto del proyecto estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Función Pública (Secretaría de Dirección), ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, 2º planta, de Santander, Cantabria; podrá consultarse a través de la web http://participacion.cantabria.es; y a través del Portal de Transparencia de Cantabria, http://transparencia.cantabria.es.

Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de Orden deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, pudiendo presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

Igualmente podrán ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 09/04/2022

Fecha de finalización: 26/04/2022

 

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