Decreto por el que aprueba el cambio de denominación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Cantabria por la de Colegio Profesional de Educación Social de Cantabria
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria, en el ejercicio de su competencia en materia de Colegios Profesionales, y como consecuencia de la solicitud del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Cantabria, tiene previsto, tramitar el Decreto por el que se apruebe, el cambio de denominación del mencionado Colegio. De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del Reglamento, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En 18 de junio de 2021, se adoptó por el Colegio profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Cantabria, el acuerdo de cambio de denominación, para pasar a denominarse "Colegio profesional de Educación Social de Cantabria". Dicho acuerdo fue revalidado el 22 de enero de 2022.

Esta modificación se justifica en que el colegio profesional defiende la profesión, la Educación Social, por lo que entienden que es la profesión la que debe figurar en su denominación y excluir las denominaciones que hagan referencia al género de las personas, más teniendo en cuenta los cambios sociales que nos llevan a la utilización de un leguaje inclusivo.

El colegio solicitó, con fecha 14 de julio de 2021, el inicio de los trámites de aprobación del Decreto de cambio de denominación.

El artículo 7 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria determina que la denominación de los colegios profesionales deberá responder a la titulación oficial requerida para la incorporación al mismo o a la profesión que desempeñen o puedan desempeñar sus componentes.

El cambio de denominación de un Colegio requiere el acuerdo previo de este, adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo ser aprobado por Decreto del Gobierno de Cantabria, previa audiencia de los Colegios que puedan resultar afectados, o de existir, de los Consejos Generales correspondientes.

Tras la tramitación del correspondiente expediente, de acuerdo con los trámites previstos en el artículo 7 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales, con audiencia del Consejo General afectado, se considera necesario la tramitación del Decreto de aprobación del cambio de denominación, de acuerdo con la solicitud presentada, que responde a la necesidad de adecuar la denominación del Colegio, optando por denominar al Colegio Profesional por la profesión que desempeñan sus miembros, respetando la igualdad de género en el lenguaje, sin necesidad de desdobles que dificultan la comunicación.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del Proyecto de Decreto por el que aprueba el cambio de denominación del "Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Cantabria" por la de "Colegio Profesional de Educación Social de Cantabria"; y se dispone la publicación de la resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho Decreto.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Entidades Jurídicas, pudiendo ser presentadas, en el caso de las personas físicas, bien a través del Registro General Electrónico o bien, en su Registro General presencial, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento del artículo 14 de dicha Ley las personas jurídicas únicamente podrán presentar sus opiniones a través del Registro Electrónico General Electrónico.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el portal web del Gobierno de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 05/02/2022

Fecha de finalización: 04/03/2022

 

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