Decreto por el que se modifica el Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

 

1. INTRODUCCIÓN. ANTECEDENTES DE LA NORMA

El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo. Mediante Real Decreto 3079/1983, de 26 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de turismo, se definieron en su Anexo I, apartado B), las funciones y servicios del Estado asumidos por la Comunidad Autónoma, entre ellos la planificación de la actividad turística y la ordenación de la industria turística.

En ejercicio de dichas competencias se aprobó, como marco jurídico general de la actividad turística, la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que en su artículo 15 dispone que serán objeto de especial regulación, los campamentos de turismo y las áreas de servicio para autocaravanas.

Actualmente, el marco jurídico aplicable a los campamentos de turismo y las áreas de servicio para autocaravanas es el Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La presente consulta pública se acomete con carácter previo a la elaboración del decreto modificativo, tal y como determina el apartado primero del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el mismo sentido, el apartado segundo del artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria determina que, con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto, se llevarán a cabo el trámite de consulta pública, que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, durante un plazo que en ningún caso será inferior a diez días.

A tal efecto, la consulta se publica en el portal web de la Administración https://participacion.cantabria.es así como en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los puntos que a continuación se detallan.

 

2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA

La actual normativa limita, en su artículo 1, la titularidad pública de los campamentos de turismo y de las áreas de servicio para autocaravanas a un régimen de explotación privada, sin que exista justifi cación para impedir el régimen de explotación pública.

Por otro lado, el turismo en autocaravana y camper ha consolidado su tendencia al alza con la pandemia. La incidencia que la realización incontrolada de las acampadas puede tener sobre el entorno y la difi cultad de asegurar el mantenimiento de la misma dentro de condiciones mínimas de seguridad, respeto a la propiedad y el uso del suelo y conservación del medio natural y los valores histórico monumentales, hace necesaria una nueva definición de acampada.

Finalmente, los titulares de los campamentos de turismo en funcionamiento, en el momento de entrar en vigor la actual normativa, encontraron sendas dificultades a la hora de adaptar sus instalaciones a los nuevos requisitos exigidos, especialmente, en lo referente a los accesos, viales y superficies.

 

3. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

La adecuación de la actividad turística a las exigencias del denominado turismo itinerante aconseja una modificación de la regulación existente, que permita que sean no sólo una actividad turística reglamentada, sino un verdadero recurso turístico.

Por ello, se estima imprescindible dar satisfacción a las nuevas demandas de los usuarios, propiciados por una mayor conciencia ecológica y una nueva manera de viajar que ha impuesto la pandemia.

Se considera necesario ampliar el objeto del Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluyendo cualquier forma de titularidad y de explotación pública o privada.

Habiendo transcurrido el plazo previsto en las disposiciones transitorias para que los campamentos de turismo en funcionamiento se adecuaran a la nueva normativa, resulta oportuno, adaptar las disposiciones de la actual normativa a las demandas del sector para fomentar un turismo de calidad, que respete la marca e imagen de Cantabria.

 

4. OBJETIVOS DE LA NORMA

- Ampliar el régimen de explotación de los campamentos de turismo y las áreas de servicio de autocaravanas.

- Favorecer un turismo itinerante compatible con el desarrollo sostenible.

- Preservar el medio ambiente y mejorar el bienestar de las poblaciones locales.

- Dotar a la explotación y gestión de este tipo de establecimientos de una mayor flexibilidad en los requisitos exigidos para accesos, viales y superficies, que favorezca una mejor adaptabilidad a las condiciones del mercado y favorezca a las personas usuarias y operadores.

- Evitar duplicidades de control a través de diferentes administraciones.

- Análisis de la situación y potencialidades de los campings en Cantabria.

- Mejorar la imagen que proyectan los campings de Cantabria al exterior.

 

5. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

No se consideran viables alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
 

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Turismo, ubicada en la calle Albert Einstein 4, 1ª planta, de Santander, pudiendo presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
 

Igualmente podrán ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
 

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 02/02/2022

Fecha de finalización: 15/02/2022

 

 

ACTUALIZACIÓN 19/02/2025

 

El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo. Mediante Real Decreto 3079/1983, de 26 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de turismo, se definieron en su Anexo I, apartado B), las funciones y servicios del Estado asumidos por la Comunidad Autónoma, entre ellos la planificación de la actividad turística y la ordenación de la industria turística.
 

En ejercicio de dichas competencias se aprobó, como marco jurídico general de la actividad turística, la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que en su artículo 15 dispone que serán objeto de especial regulación, los campamentos de turismo y las áreas de servicio para autocaravanas.
 

Actualmente, el marco jurídico aplicable a los campamentos de turismo y las áreas de servicio para autocaravanas es el Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

A) PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA


La actual normativa limita, en su artículo 1, la titularidad pública de los campamentos de turismo y de las áreas de servicio para autocaravanas a un régimen de explotación privada, sin que exista justificación para impedir el régimen de explotación pública.

Asimismo, el turismo en autocaravana y camper ha consolidado su tendencia al alza en los últimos años. Esta situación lleva a la necesidad de incrementar la capacidad de las áreas de servicio para autocaravanas de manera que ello pueda dar respuesta a las necesidades de acogida de esta actividad turística, así como contribuir a evitar una presencia irregular de aquellos vehículos en lugares no habilitados para ello.

En este sentido, ha de contemplarse además una previsión particular para áreas de servicio para autocaravanas situadas en lugares de especial interés turístico para nuestra Comunidad Autónoma en el que existan además instalaciones públicas, que exigen una ordenación de esta actividad para proteger los entornos en los que se encuentran.

Igualmente, la dimensión de plazas y de viales deben ser objeto de modificación.


B) NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN 

Se considera necesario ampliar el objeto del Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluyendo cualquier forma de titularidad y de explotación pública o privada.

El fomento de un turismo de calidad en nuestra Comunidad Autónoma hace preciso modificar la regulación actual al objeto de poder ofrecer servicios turísticos de acuerdo a las necesidades que actualmente plantean las actividades reguladas.


C) OBJETIVOS DE LA NORMA 

Se pretende adaptar el Decreto a la realidad de la actividad turística de campamentos de turismo y autocaravanas, de manera que se favorezca así la adaptación a las condiciones del mercado y a las personas usuarias y operadores.


D) POSIBLES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

No se consideran viables alternativas regulatorias y no regulatorias.


De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se resuelve acordar la realización del trámite de consulta pública de la redacción del Decreto por el que se modifica el Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:


a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Turismo y Hostelería, ubicada en la calle Albert Einstein, 4, 1ª planta, de Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 20/02/2025

Fecha de finalización: 05/03/2025

 

Comentarios
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esto sería lo suyo


Clasificaciones de este tipo de vehículos: la clasificación de autocaravanas y vehículos-vivienda homologados, a los que resulta de aplicación la presente Ordenanza, está constituida por:
– 2448 (furgón vivienda).
– 3148 (vehículo mixto vivienda).
– 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 kg).
– 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 kg).
– 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 kg).
– 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 kg).
– Así como aquellos otros debidamente homologados (1048, 1148, 1248, 1448, 1648, 2048, 2148, 2248, 2548, 2648, 4048,4148, 4248, 4348, etc.).
título I artículo 4 definición homologación RGC 


CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS. TIPOS Y CATEGORIAS DE VEHÍCULOS. CONDICIÓNES TÉCNICAS QUE DEBEN REUNIR PARA QUE SEA PERMITIDA SU CIRCULACIÓN POR LAS VÍAS PÚBLICAS. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS. MASAS Y DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: SU REGULACIÓN. REMOLQUES: REQUISITOS PARA SU CIRCULACIÓN. VEHÍCULOS PRIORITARIOS


 2.2 Clasificación por criterios de construcción


ANEXOII apartado B, Clasificación por criterio de construcción (primer grupo de cifra)


4048 y 4148 Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentre estacionado.




2.3 Clasificación por criterios de utilización


ANEXOII apartado C: clasificación por criterios de clasificación (segundo número de cifras)


48 VEHÍCULO vivienda  concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentre estacionado.


2.5 Clasificación Europea de los vehículos.



Categoría O: Remolques, incluidos los semiremolques, hay que distinguir:

O1 con mma hasta 750kg

O2 con mma superior a 750kg y hasta 3500kg


esto sería lo suyo


Clasificaciones de este tipo de vehículos: la clasificación de autocaravanas y vehículos-vivienda homologados, a los que resulta de aplicación la presente Ordenanza, está constituida por:
– 2448 (furgón vivienda).
– 3148 (vehículo mixto vivienda).
– 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 kg).
– 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 kg).
– 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 kg).
– 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 kg).
– Así como aquellos otros debidamente homologados (1048, 1148, 1248, 1448, 1648, 2048, 2148, 2248, 2548, 2648, 4048,4148, 4248, 4348, etc.).
Aunque las Áreas de Servicios para Autocaravanas no tienen un volumen de actividad tan grande como otro tipo de establecimientos, hay una falta de datos estadísticos de su ocupación, y dado su previsible crecimiento, sugiero incluir, como prevención en la norma autonómica, el deber de ofrecer información estadística al igual que hacen los establecimientos reglados (actualmente al INE).
Por ejemplo, en el actual Artículo 35 ‘Derechos y obligaciones de las empresas’, incluir apartado de ‘Deber de información estadística’
Texto orientativo: x) Ofrecer información estadística de ocupación requerida a través de los mecanismos existentes o desarrollados por el Gobierno de Cantabria, ICANE, Secretaría de Estado de Turismo o el INE.
Saludos!
Me gustaría colaborar con algunas sugerencias:
- Crear áreas de autocaravanas en los lugares más turísticos. No tienen por qué ser sólo núcleos urbanos, también pueden ser espacios naturales como Cabárceno, Fuente Dé o la estación de esquí Alto Campoo.
- Que todas las áreas cuenten con servicios de vaciado de aguas grises, negras, y recarga de agua. Parece que decir esto es una obviedad hablando de Áreas de Autocaravanas pero, por ejemplo, en la estación de esquí de Alto Campoo, a pesar de haber reservado varios aparcamientos para autocaravanas, no hay ninguno de estos servicios.
- Que las áreas que se creen, sean capaces de absorber la demanda. En el área que hay en Santander, en el parque de las llamas, hay unas 25 plazas, sin embargo, hay épocas en las que el número de autocaravanas que hay en esa zona, triplica este número. Tal como indica Luis Cubria Falla, si hubiera una estadística de ocupación, se podría ver la necesidad o no de ampliación del área. Evidentemente, para tener una estadística de cada lugar, primero tiene que existir un área de autocaravanas.

En todas las normativas que se publican debería sustituirse la denominación "perro guía" por "perro de asistencia". Un "perro guía" es un perro de asistencia para personas con déficit visual. Un "perro de asistencia" es una denominación más genérica que incluye a los perros guía, pero también a los perros de servicio (perros de asistencia para personas con movilidad reducida), perros señal (perros de asistencia para personas con déficit auditivo), perros de asistencia médica (por ejemplo los que avisan a sus usuarios diabéticos, epilépticos), perros de autismo, etc. Estos animales deberían tener el mismo tipo de acceso que un perro guía, siempre y cuando estén debidamente certificados.

 

Por otro lado, en las áreas de autocaravanas debería establecerse un horario de descanso en el que se prohibieran actividades que excedieran un determinado límite de decibelios.

 

La entrada y salida de un área de autocaravanas no debería contabilizarse por franja horaria fija (como por ejemplo hora de salida antes de las 11:ooh), sino que debería contabilizarse el horario real de entrada y contar las 24h/48h de estancia a partir de esa hora inicial de entrada; además, deberían establecerse medios para permitir la entrada y salida del recinto durante las 24h/48h de permanencia para permitir desplazamientos por la zona.

 

En el artículo 28, donde se establecen los requisitos de una autocaravana, incluiría la posesión de un dispositivo de WC (sea seco o químico). 

 

Y en el artículo 35, obligaciones de las áreas de autocaravanas, incluiría la obligación de controlar que no se supere el tiempo máximo de permanencia para favorecer la rotación real de plazas. 

Modificaciones que proponemos al Decreto de Campamentos de Turismo y Áreas de servicio de autocaravanas:

 

 

1º-. Artículo 1.2b:

 

Al ser las áreas de autocaravanas privadas un negocio particular equiparable al de otras actividades económicas cuyo ejemplo más cercano es el de los campamentos de turismo y considerando que éstos tienen una limitación de estancia mayor que la de las áreas, entendemos que éstas; como actividad empresarial, deberían tener el mismo trato en cuanto al tiempo de estancia de los clientes, que el de los campamentos de turismo, conforme a la Ley 25/2009 de 22 de diciembre y su artículo 13.1 que modifica el artículo 4 de la Ley 21/1992 de 16 de julio sobre libertad de establecimiento sin que pueda existir discriminación entre actividades comerciales del mismo signo o similar.

 

Igualmente creemos se debería modificar el apartado b del artículo 3 que alude a la exclusión de denominación de áreas los aparcamientos específicos para estos vehículos, que hayan creado los ayuntamientos, sin que estos queden sujetos a la normativa de Turismo invadiendo competencias municipales contempladas en la LRBRL

 

 

2º-. Artículo 2.1: Carácter público

 

En este punto debemos indicar que estamos totalmente en contra de su redacción, por cuanto la referencia que en el mismo se hace al artículo 16 de la Ley de Cantabria 5/1999.

 

En dicho artículo y los que en el mismo deriva, en ningún momento se hace alusión a la actividad autocaravanista ni sus características, por cuanto dicha Actividad fue reconocida y aprobada por el Gobierno de España en 2008, de resultas de la PNL aprobada por Unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios del Senado.

 

Por consiguiente, resulta difícil comprender cómo se puede hacer alusión a algo que en el articulado al que se refiere (Ley 5/1999), las áreas de autocaravanas NO EXISTÍAN en nuestro País, en cuanto a que se pretende englobar a los estacionamientos públicos de autocaravanas habilitados por los Ayuntamientos.

 

 

3º-. Artículo 16: Agua potable

En referencia a este requerimiento, indicar que nos parece un auténtico disparate por lo que estamos en completo desacuerdo por cuanto resulta del todo inasumible para cualquier emprendedor que desee implantar un Campamento de Turismo y más aún, un Área de Servicio para Autocaravanas, la obligación de disponer de al menos 100 l. de reserva de agua por parcela y día o autocaravana, lo que haría un montante total de hasta 4.500 litros para un Área de 30 vehículos.

 

Líquido elemento que en la práctica totalidad de los casos se convertiría en agua estancada al disponer las autocaravanas de sus propios depósitos, siendo responsabilidad de los usuarios el contar con la reserva propia ante posibles contingencias o falta de suministro.

 

 

4º-. Artículo 22 y 29. Viales interiores.

 

Teniendo en cuenta que la anchura de los vehículos no sobrepasan los 2,35 m. y aún cuando arrastrando una caravana o semi remolque su longitud pudiera superar los 12 m en los casos extremos, consideramos que los viales de doble dirección pueden reducirse hasta los 6 m.

 

Así mismo y referente al apartado 1 del artículo 29 que refiere a los accesos, estos los consideramos son competencia su regulación de los Municipios en base a las otorgadas en la anteriormente citada LRBRL

 

En relación al punto 2, entendemos que esa Dirección General carece de competencias para indicar los requisitos necesarios, ya que las mismas están conferidas al Mº de Fomento y, en su defecto, a la Demarcación Provincial de Carreteras de Cantabria, al igual que cualquier otra actividad que se instale en las inmediaciones de dichos viales; entendiendo por tanto, que es el único Organismo competente para definir las autorizaciones pertinentes.

 

 

5º-. Solicitamos se modifique el texto del artículo 30 por:

 

Se considera plataforma o zona de carga y vaciado de aguas el espacio hormigonado y conectado a la red de saneamiento o fosa séptica, según el caso, que permita tareas de mantenimiento de vaciado de aguas grises mediante bandeja auto limpiable desde la cota cero o superficie, de dimensiones no inferiores a 1 x 1.10 mts., y negras y que contemple columna de toma de agua potable con vaciado igualmente autolimpiable del depósito de WC., pudiendo disponer opcionalmente estos servicios y en función de la climatología, de células fotoeléctricas detectoras de bajas temperaturas que activen su sistema anti-heladas.

 

 

6º-. Artículo 33. Capacidad del área de servicio para autocaravanas.

 

Solicitamos la modificación de este artículo al entender vulnera la libertad empresarial, y sea sustituido por:

 

La capacidad del área de servicio para autocaravanas, de gestión privada, se determinará por:

 

El número de autocaravanas que podrá ubicarse en un área vendrá determinado por el número de plazas de aparcamiento existentes, reflejadas por el número de parcelas de estacionamiento.

 

Las parcelas de estacionamiento de autocaravanas deberán estar numeradas de forma correlativa, con el número que le corresponda a cada una de ellas pintado en el suelo.

 

Las dimensiones de cada parcela de estacionamiento de autocaravanas no podrá ser inferior a 8 metros de largo por 4 metros de ancho.

 

Dentro del número total de parcelas de estacionamiento de autocaravanas, se deberá contar con al menos un tercio (1/3) de las mismas, con un dimensionamiento que en ningún caso resulte inferior a 4 metros de ancho por 15 metros de largo, permitiendo así el acceso a las autocaravanas de mayores dimensiones, las cuales puedan arrastrar semi-remolques.

 

Deberán contar con iluminación propia suficiente que garantice la visibilidad sin necesidad de otros sistemas de iluminación complementarios.

 

Contarán con sistema propio y selectivo de recogida de basuras (contenedores), en la proporción de al menos una batería de contenedores selectivos por cada 30 parcelas de estacionamiento.

 

Dispondrán de al menos un punto de carga de agua potable y vaciado de aguas residuales y fecales, por cada 30 parcelas o fracción.

 

Las áreas de servicio para autocaravanas de gestión privada, dispondrán igualmente de al menos una toma de conexión eléctrica para autocaravanas, por cada 4 parcelas de estacionamiento.

 

 

 

Desde ASEICAR, asociación española de la industria y el comercio del caravaning, nos ponemos en contacto con ustedes con la intención de aportar nuestras apreciaciones a la consulta sobre el nuevo decreto de campings y áreas de servicio para autocaravanas.En primer lugar, hemos revisado el decreto del 2019. Aportamos en rojo nuestra valoración a los apartados en los que se habla de la regulación de las áreas de servicio de autocaravanas.Preámbulo:NOS PARECE CORRECTO PORQUE ADEMÁS SE RECONOCE AL TURISMO EN AUTOCARAVANA COMO UN SUBSECTOR TURÍSTIMO MÁS. NO MODIFICAR.TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto, definiciones y ámbito de aplicación.2. A los efectos previstos en este Decreto, se entiende por:b) «Área de servicio para autocaravanas»: Espacio debidamente delimitado y dotado, al menos, del servicio de suministro de agua potable y evacuación de aguas residuales, para su utilización inmediata por los usuarios durante un plazo no superior a 48 horas.NOS PARECE CORRECTA LA DEFINICIÓN.c) «Acampada»: Instalación de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas, furgonetas adaptadas o cualquier otro medio similar a los anteriores realizada con finalidad turística, distinta de la residencial, fuera de los núcleos de población y de la zona de dominio público marítimo terrestre. Se considerará que una autocaravana o vehículo asimilado está en situación de ocupación transitoria y no acampada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: • Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras, no se usan calzas ni cualquier otro artilugio). • No supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de sus elementos de forma que no ocupe más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas entendidas como ventanas batientes o proyectables, que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo, sillas, mesas, toldos extendidos, etc. • No se viertan sustancias ni residuos a la vía.NOS PARECE CORRECTO PUES REFLEJA LO QUE PRECISA LA INSTRUCCIÓN DE TRÁFICO PROT 2023/14, LA CUAL ADJUNTAMOS. 3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto: a) Los campamentos juveniles, que se regularán por su normativa específica. b) La parada y el estacionamiento de autocaravanas, caravanas y vehículos asimilados, en las áreas habilitadas para ello en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos, que se regularán por su normativa específica. Se considera que no está acampada aquella autocaravana parada o estacionada en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación.CORRECTO. ESTO LO AMPARA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN.Artículo 2. Carácter público.3. Queda prohibida la acampada fuera de los campamentos de turismo y de las áreas de servicio de autocaravanas de: 1. Caravanas, autocaravanas y similares.CORRECTO. SI SE CUMPLE LO QUE INDICA LA INSTRUCCIÓN DE PROT 2023/14 NO SE CONSIDERA ACAMPADA. CAPÍTULO IV. Requisitos Técnicos de las Áreas de Servicio para AutocaravanasArtículo 33. Capacidad del área de servicio para autocaravanas. 1. El número de autocaravanas que podrá ubicarse en el área vendrá determinado por el número de plazas de aparcamiento existentes, no pudiendo superar en ningún caso el número de 30. La longitud mínima de dichas plazas será de 12 metros y su superficie total de, al menos, 50 m2.DEMANDAMOS QUE NO HAYA LIMITACIÓN DE NUMERO DE PLAZAS O EN SU CASO, ELEVARLO A UN MÁXIMO DE 70 VEHÍCULOS, PARA QUE PUEDA SER RENTABLE COMO NEGOCIO PARA LA INCIATIVA PRIVADA INTERESADA.EL RESTO DE ESTE CAPÍTULO LO CONSIDERAMOS CORRECTOTÍTULO II. Régimen de funcionamiento y prestación de servicios CAPÍTULO I. Dirección del establecimiento, derechos y obligaciones Artículo 34. Dirección. 1.    Todas las empresas de alojamiento turístico en campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas deberán contar con una persona responsable de la dirección, que ostentará la representación de aquéllas ante el cliente y ante la Administración.INDICAR QUE EN LAS ÁREAS DE SERVICIO PARA AUTOCARAVANAS MUNICIPALES (PÚBLICAS) NO SERÁ NECESARIO DIRECTOR, SINO UN RESPONSABLE DEL MUNICIPO EN LA QUE ESTÉ UBICADO (HABITUALMENTE EL CONCEJAL DE TURISMO).CAPÍTULO II. Régimen de serviciosArtículo 38. Alojamiento: comienzo y terminación. Hoja de admisión.Artículo 39. Atención al cliente.2.    Los campamentos de turismo y las áreas de servicio para autocaravanas prestarán el servicio de atención al cliente durante las 24 horas del día. Cuando el personal encargado del servicio de atención al cliente se ausente de la recepción de forma circunstancial y por causas no previsibles, se deberá contar con un servicio telefónico que permita en todo momento una correcta atención a los huéspedes

IMPORTANTE. NO EXIGIR ESTO EN LAS ÁREAS DE SERVICIO PARA AUTOCARAVANA PORQUE ES LOS SERVICIOS QUE HAY QUE DAR A ESTE TIPO DE TURISMO ITINERANTE NO HACE PRECISA LA EXISTENCIA DE UNA RECEPCIÓN 24 HORAS. SE PUEDE SUSTITUIR EL ESPACIO DE RECEPCIÓN POR OTRO TIPO DE INSTALACIÓN QUE REALICE EL REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE MANERA MECÁNICA (APARATO DE REGISTRO, BARRA DE PARQUING…). NO SERÍA VIABLE UN ÁREA DE SERVICIO PARA AUTOCARAVANAS CON UNA RECEPCIÓN 24 HORAS ATENDIDA POR PERSONAL, SI MEDIANTE SERVICO MECÁNICO.

Artículo 40. Atención médica y primeros auxilios. 

1.    Todos los establecimientos contarán con un botiquín de primeros auxilios debidamente equipado. 2. En el vestíbulo-recepción estarán a la vista todos los números de teléfono para la atención urgente de cualquier riesgo en castellano, inglés, francés y alemán.

AL IGUAL QUE EN EL PUNTO ANTERIOR. NO ES NECESARIO. SÓLO INFORMAR DEL CENTRO O PUNTO DE ATENCIÓN SANITARIA MÁS CERCANO. 

Por último, nos complace remitirles un documento de propuesta de normativa de caravaning que hemos realizado con nuestro servicio jurídico.Nos ponemos a su disposición para todo lo que estimen conveniente y rogamos nos informen de los resultados de esta consulta, así como del borrador de decreto que se realice.

Un cordial saludo.

José Manuel JuradoPresidente ASEICARinformacion@aseicar.org 

Desde ACAVANÇA. Asociacion de autocaravanistas de Catalunya y como miembro del  G3A (GRUPO DE ASOCIACIONES AUTONOMICAS DE AUTOCARAVANISTAS) DE RECIENTE CREACION,  nos ponemos en contacto con ustedes con la intención de aportar nuestras apreciaciones a la consulta sobre el nuevo decreto de campings y áreas de servicio para autocaravanas

En primer lugar, hemos revisado el decreto del 2019 y las Asociaciones de Autocaravanistas, ACAVANÇA, ACTUA, SOLBERTZ, TXIMELETA, AMMICCA, AC_MUR, UCC, ACA_LABARO, ACAT y ABACES deseamos expresar, y EXPONEMOS:

PRIMERO: nuestro agradecimiento a cualquier iniciativa que mejore actividad del colectivo autocaravanista

SEGUNDO: nuestro agradecimiento a la oportunidad de expresar nuestras inquietudes

 

También les hemos enviado por el portal de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, un documento de propuestas y aclaraciones de las  de normativas sobre nuestro colectivo, que hemos realizado con nuestros servicios jurídicos y que desearíamos que tuvieran en cuenta.

Solo nos queda ofrecer nuestra ayuda y  ponemos a su disposición para todo lo que estimen conveniente y rogamos nos informen de los resultados de esta consulta, así como del borrador de decreto que se realice.

Un cordial saludo.

Jesus Zarco Presidente ACAVANÇA  catalunyaavanza.secretaria@gmail.com

Miembro del g3a

Desde A.C.A.T. Tenerife, Asociación de Autocaravanistas de Canarias y como miembro del G3A (GRUPO DE ASOCIACIONES AUTONOMICAS DE AUTOCARAVANISTAS), nos ponemos en contacto con ustedes con la intención de aportar nuestras apreciaciones a la consulta sobre el nuevo decreto de campings y áreas de servicio para autocaravanas.

 

En primer lugar, hemos revisado el decreto del 2019 y las Asociaciones de Autocaravanistas, ACAVANÇA, ACTUA, SOLBERTZ, TXIMELETA, AMMICCA, AC_MUR, UCC, ACA_LABARO, ABACES y ACAT deseamos expresar, y EXPONEMOS:

 

PRIMERO: nuestro agradecimiento a cualquier iniciativa que mejore actividad del colectivo autocaravanista.

 

SEGUNDO: nuestro agradecimiento a la oportunidad de expresar nuestras inquietudes.

 

También les hemos enviado por el portal de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, un documento de propuestas y aclaraciones de las de normativas sobre nuestro colectivo, que hemos realizado con nuestros servicios jurídicos y que desearíamos que tuvieran en cuenta.

 

Solo nos queda ofrecer nuestra ayuda y ponemos a su disposición para todo lo que estimen conveniente y rogamos nos informen de los resultados de esta consulta, así como del borrador de decreto que se realice.

 

Un cordial saludo.

 

Juan Luís Martín Beltrán, Presidente de A.C.A.T. acat.tenerife@gmail.comMiembro del g3a

Desde la asociación autocaravanista, Autocaravanas y Campers Todos Unidos Aragón ACTUA y como miembro del  G3A (GRUPO DE ASOCIACIONES AUTONOMICAS DE AUTOCARAVANISTAS) de RECIENTE CREACIÓN, rogamos que tengan en cuenta nuestras propuestas a la consulta sobre el nuevo decreto de campings y áreas de servicio para autocaravanas

En primer lugar, hemos revisado el decreto del 2019 y las Asociaciones de Autocaravanistas, ACAVANÇA, ACTUA, SOLBERTZ, TXIMELETA, AMMICCA, AC_MUR, UCC, ACA_LABARO, ACAT y ABACES deseamos expresar, y EXPONEMOS:

PRIMERO: Nuestro agradecimiento a cualquier iniciativa que mejore actividad del colectivo autocaravanista así como por la oportunidad de expresar nuestras inquietudes

 

También les hemos enviado por el portal de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, un documento de propuestas y aclaraciones de las  de normativas sobre nuestro colectivo.

Agradecer nuevamente la posibilidad de exponer nuestras propuestas, poniéndonos a su disposición para todo lo que estimen conveniente como parte afectada en la resolución del documento, SOLICITANDO que nos informen de los resultados de esta consulta, así como del borrador de decreto que se realice.

Un cordial saludo.

Miguel Atanes Presidente ACTUA  actua2022@gmail.com

Miembro del G3A