Decreto por el que se modifica el Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

 

1. INTRODUCCIÓN. ANTECEDENTES DE LA NORMA.

El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo. Mediante Real Decreto 3079/1983, de 26 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de turismo, se definieron en su Anexo I, apartado B), las funciones y servicios del Estado asumidos por la Comunidad Autónoma, entre ellos la planificación de la actividad turística y la ordenación de la industria turística.

En ejercicio de dichas competencias se aprobó, como marco jurídico general de la actividad turística, la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que en su artículo 15 dispone que serán objeto de especial regulación, los campamentos de turismo y las áreas de servicio para autocaravanas.

Actualmente, el marco jurídico aplicable a los campamentos de turismo y las áreas de servicio para autocaravanas es el Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La presente consulta pública se acomete con carácter previo a la elaboración del decreto modificativo, tal y como determina el apartado primero del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el mismo sentido, el apartado segundo del artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria determina que, con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto, se llevarán a cabo el trámite de consulta pública, que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia, durante un plazo que en ningún caso será inferior a diez días.

A tal efecto, la presente consulta se publica en el portal web de la Administración https://participacion.cantabria.es así como en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los puntos que a continuación se detallan.

 

2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA.

La actual normativa limita, en su artículo 1, la titularidad pública de los campamentos de turismo y de las áreas de servicio para autocaravanas a un régimen de explotación privada, sin que exista justifi cación para impedir el régimen de explotación pública.

Por otro lado, el turismo en autocaravana y camper ha consolidado su tendencia al alza con la pandemia. La incidencia que la realización incontrolada de las acampadas puede tener sobre el entorno y la difi cultad de asegurar el mantenimiento de la misma dentro de condiciones mínimas de seguridad, respeto a la propiedad y el uso del suelo y conservación del medio natural y los valores histórico monumentales, hace necesaria una nueva definición de acampada.

Finalmente, los titulares de los campamentos de turismo en funcionamiento, en el momento de entrar en vigor la actual normativa, encontraron sendas dificultades a la hora de adaptar sus instalaciones a los nuevos requisitos exigidos, especialmente, en lo referente a los accesos, viales y superficies.

 

3. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN.

La adecuación de la actividad turística a las exigencias del denominado turismo itinerante aconseja una modificación de la regulación existente, que permita que sean no sólo una actividad turística reglamentada, sino un verdadero recurso turístico.

Por ello, se estima imprescindible dar satisfacción a las nuevas demandas de los usuarios, propiciados por una mayor conciencia ecológica y una nueva manera de viajar que ha impuesto la pandemia.

Se considera necesario ampliar el objeto del Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluyendo cualquier forma de titularidad y de explotación pública o privada.

Habiendo transcurrido el plazo previsto en las disposiciones transitorias para que los campamentos de turismo en funcionamiento se adecuaran a la nueva normativa, resulta oportuno, adaptar las disposiciones de la actual normativa a las demandas del sector para fomentar un turismo de calidad, que respete la marca e imagen de Cantabria.

 

4. OBJETIVOS DE LA NORMA.

- Ampliar el régimen de explotación de los campamentos de turismo y las áreas de servicio de autocaravanas.

- Favorecer un turismo itinerante compatible con el desarrollo sostenible.

- Preservar el medio ambiente y mejorar el bienestar de las poblaciones locales.

- Dotar a la explotación y gestión de este tipo de establecimientos de una mayor flexibilidad en los requisitos exigidos para accesos, viales y superficies, que favorezca una mejor adaptabilidad a las condiciones del mercado y favorezca a las personas usuarias y operadores.

- Evitar duplicidades de control a través de diferentes administraciones.

- Análisis de la situación y potencialidades de los campings en Cantabria.

- Mejorar la imagen que proyectan los campings de Cantabria al exterior.

 

5. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS.

No se consideran viables alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Turismo, ubicada en la calle Albert Einstein 4, 1ª planta, de Santander, pudiendo presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

Igualmente podrán ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 02/02/2022

Fecha de finalización: 15/02/2022

 

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esto sería lo suyo


Clasificaciones de este tipo de vehículos: la clasificación de autocaravanas y vehículos-vivienda homologados, a los que resulta de aplicación la presente Ordenanza, está constituida por:
– 2448 (furgón vivienda).
– 3148 (vehículo mixto vivienda).
– 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 kg).
– 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 kg).
– 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 kg).
– 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 kg).
– Así como aquellos otros debidamente homologados (1048, 1148, 1248, 1448, 1648, 2048, 2148, 2248, 2548, 2648, 4048,4148, 4248, 4348, etc.).
título I artículo 4 definición homologación RGC 


CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS. TIPOS Y CATEGORIAS DE VEHÍCULOS. CONDICIÓNES TÉCNICAS QUE DEBEN REUNIR PARA QUE SEA PERMITIDA SU CIRCULACIÓN POR LAS VÍAS PÚBLICAS. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS. MASAS Y DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: SU REGULACIÓN. REMOLQUES: REQUISITOS PARA SU CIRCULACIÓN. VEHÍCULOS PRIORITARIOS


 2.2 Clasificación por criterios de construcción


ANEXOII apartado B, Clasificación por criterio de construcción (primer grupo de cifra)


4048 y 4148 Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentre estacionado.




2.3 Clasificación por criterios de utilización


ANEXOII apartado C: clasificación por criterios de clasificación (segundo número de cifras)


48 VEHÍCULO vivienda  concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentre estacionado.


2.5 Clasificación Europea de los vehículos.



Categoría O: Remolques, incluidos los semiremolques, hay que distinguir:

O1 con mma hasta 750kg

O2 con mma superior a 750kg y hasta 3500kg


esto sería lo suyo


Clasificaciones de este tipo de vehículos: la clasificación de autocaravanas y vehículos-vivienda homologados, a los que resulta de aplicación la presente Ordenanza, está constituida por:
– 2448 (furgón vivienda).
– 3148 (vehículo mixto vivienda).
– 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 kg).
– 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 kg).
– 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 kg).
– 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 kg).
– Así como aquellos otros debidamente homologados (1048, 1148, 1248, 1448, 1648, 2048, 2148, 2248, 2548, 2648, 4048,4148, 4248, 4348, etc.).
Aunque las Áreas de Servicios para Autocaravanas no tienen un volumen de actividad tan grande como otro tipo de establecimientos, hay una falta de datos estadísticos de su ocupación, y dado su previsible crecimiento, sugiero incluir, como prevención en la norma autonómica, el deber de ofrecer información estadística al igual que hacen los establecimientos reglados (actualmente al INE).
Por ejemplo, en el actual Artículo 35 ‘Derechos y obligaciones de las empresas’, incluir apartado de ‘Deber de información estadística’
Texto orientativo: x) Ofrecer información estadística de ocupación requerida a través de los mecanismos existentes o desarrollados por el Gobierno de Cantabria, ICANE, Secretaría de Estado de Turismo o el INE.
Saludos!
Me gustaría colaborar con algunas sugerencias:
- Crear áreas de autocaravanas en los lugares más turísticos. No tienen por qué ser sólo núcleos urbanos, también pueden ser espacios naturales como Cabárceno, Fuente Dé o la estación de esquí Alto Campoo.
- Que todas las áreas cuenten con servicios de vaciado de aguas grises, negras, y recarga de agua. Parece que decir esto es una obviedad hablando de Áreas de Autocaravanas pero, por ejemplo, en la estación de esquí de Alto Campoo, a pesar de haber reservado varios aparcamientos para autocaravanas, no hay ninguno de estos servicios.
- Que las áreas que se creen, sean capaces de absorber la demanda. En el área que hay en Santander, en el parque de las llamas, hay unas 25 plazas, sin embargo, hay épocas en las que el número de autocaravanas que hay en esa zona, triplica este número. Tal como indica Luis Cubria Falla, si hubiera una estadística de ocupación, se podría ver la necesidad o no de ampliación del área. Evidentemente, para tener una estadística de cada lugar, primero tiene que existir un área de autocaravanas.
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