Ley de Cantabria de Fundaciones de Cantabria
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, en el ejercicio de su competencia en materia de fundaciones, tiene previsto regular el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma, a través de aprobación de una Ley.

A la vista de esta dispersión normativa se trata de refundir las normas aplicables a las fundaciones cántabras, evitando problemas interpretativos y otorgando una mayor seguridad jurídica, tanto a la administración pública en el ejercicio de sus funciones de Registro y Protectorado, como a las fundaciones y a la propia ciudadanía.

Por otra parte, y por lo que se refiere a la necesidad y oportunidad de la norma, debe tenerse en cuenta que Cantabria no cuenta con una norma con rango legal en esta materia, sino que únicamente cuenta, con el Decreto 26/1997, de 11 de abril, cuyo contenido en la actualidad resulta obsoleto e insuficiente, máxime tras la aprobación en 2002, de la Ley de Fundaciones estatal y su normativa de desarrollo, Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, que resultan de aplicación en Cantabria con carácter supletorio y que supusieron un avance incuestionable en la regulación del derecho de Fundación.

Por otra parte la actual Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas sigue avanzando en materia de simplificación de procedimientos y reducción de cargas a los interesados, por lo que, después de 20 años, entendemos necesario actualizar la regulación en materia de Fundaciones.

El objeto de esta ley es establecer una regulación propia y actualizada que, ante la creciente importancia del fenómeno fundacional, tenga en cuenta las peculiaridades, necesidades e intereses de nuestra Comunidad Autónoma y facilite la promoción, constitución y funcionamiento de las Fundaciones que realicen sus actividades en Cantabria.

Se trata de avanzar en la simplificación administrativa y en la racionalización de los servicios públicos, a través de un marco poco intervencionista, en el que se flexibiliza su régimen jurídico, reduciendo los actos de control previo del protectorado, pero sin olvidar su función de tutela y apoyo, como garantía de cumplimiento de la voluntad fundacional y del interés general.

En este sentido, se pretende sustituir gran parte de las autorizaciones previas del protectorado por comunicaciones, evitando así posibles dilaciones al patronato en el cumplimiento de su función como órgano de gobierno de la fundación, pero sin que ello suponga la eliminación del control del protectorado que debe velar en todo momento por la adecuación y suficiencia de la dotación en orden al efectivo cumplimiento de los fines fundacionales de manera que no quede injustificadamente mermado su valor económico.

Se pretende concretar el ámbito personal de la autocontratación, superando las lagunas existentes e incluyendo aquellos supuestos en los que puede darse conflicto de intereses.

Asimismo, ante el reiterado incumplimiento por buena parte de las fundaciones inscritas en Registro de su obligación de presentar las cuentas anuales, se pretende introducir medidas efectivas, que sin llegar a constituir un procedimiento sancionador, consigan que un mayor número de fundaciones cumplan con sus obligaciones de información económico-contable.

Por otra parte, en aras de una mayor transparencia y seguridad jurídica se pretende dar carácter constitutivo al Registro de Fundaciones, no solo en lo que a la constitución de la fundación se refiere, sino en actos del calado suficiente, como la modificación de estatutos, la fusión y la extinción de la fundación.

Por lo que se refiere a las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias, se considera más oportuno iniciar el proceso de actualización y refundición normativa por la ley que establezca las premisas que posteriormente deben ser objeto de desarrollo reglamentario.

PROPUESTAS:

Con la publicación de esta información, el Gobierno de Cantabria pretende recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho Decreto

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Entidades Jurídicas, ubicado en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través de este mismo sitio, en la pestaña habilitada al efecto.

 

PLAZOS:

Veinte días hábiles desde la publicación de la presente resolución en el BOC

Publicación: 24 de agosto

Apertura: 25 de agosto

Cierre:  25 de septiembre

 

 

ACTUALIZACIÓN

 

Continuando con el proceso de elaboración del anteproyecto de Ley de Fundaciones de Cantabria, se somete a información pública el mismo.

El texto del anteproyecto se pude consultar en las dependencias del Servicio de entidades jurídicas de la Consejería de Presidencia y Justicia, en horario de 9.00 a 14.00 horas, ubicado en la calle Peña Herbosa 29 de Santander.

También se pude consultar en el documento adjunto. 

Se pueden presentar alegaciones o sugerencias en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la publicación en el BOC de la resolución de apertura de información pública.

Las alegaciones o sugerencias al citado anteproyecto deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Secretaría General de Presidencia y Justicia, pudiendo ser presentadas en su Registro general, así como en los Registros u Oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Publicación en el BOC: 29/01/2018

Finalización del plazo: 26/02/2018

 

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