Decreto por el que se aprueban los Planes de Emergencia Exterior de determinadas empresas químicas ubicadas en Cantabria
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria tiene previsto revisar, de manera inmediata, el Decreto por el que se aprueban los planes de emergencia exterior de determinadas empresas químicas ubicadas en Cantabria.

El objeto de esta revisión es adaptar el texto actual del Decreto 114/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior de determinadas empresas químicas ubicadas en Cantabria, y redactado bajo la vigencia del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas, al nuevo panorama legislativo existente en la actualizad, caracterizado por la derogación de dicho Real decreto por el vigente Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Igualmente, desde la aprobación del Decreto 114/2005, se han producido reformas en el régimen competencial aplicable a la Comunidad Autónoma de Cantabria, destacando la operada por el Decreto 23/2013, de 2 de mayo, por el que se designan los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se desarrolla el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, que aprueba medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Por último, resulta imprescindible la adecuación de los planes de emergencia exterior al nuevo contenido de las directivas europeas reguladoras de la materia, así como a los cambios que se han producido en la organización y en la normativa en materia de emergencias, derivados de la aprobación de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Se considera necesario sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.

En este sentido, la revisión que se llevará a cabo permitirá la puesta al día de todos los planes de emergencia exterior de las empresas químicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que, por superar los umbrales previstos en la legislación vigente, precisan de la aprobación de los mismo, adaptándolos a la realidad existente y a la normativa vigente en la actualidad, permitiendo con ello una actualización de los recursos disponibles en la atención de las emergencias provocadas como consecuencia de los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas acaecidos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Resulta indubitada la necesidad y oportunidad de aprobación del futuro Decreto, por un lado por venir impuesta en el texto del vigente Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (artículo 13.3), que prevé una revisión en el plazo máximo de 3 años desde su entrada en vigor, y por otro, por la necesaria coordinación que debe presidir el ejercicio recíproco por las administraciones públicas de sus respectivas competencias en materia de gestión y atención de las emergencias, para lo que resulta necesario que los datos contenidos en dichos planes de emergencia exterior sean lo más adecuados con la realidad en que han de ser aplicados.

c) Los objetivos de la norma.

La norma cuya aprobación se pretende tiene como objetivo esencial la adecuada coordinación de los medios disponibles para la atención de las emergencias ocasionadas como consecuencia de los accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas acaecidos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para lo cual resulta preciso una previa planificación y coordinación de los medios disponibles y de la operatividad necesaria para minimizar los efectos producidos por dichos accidentes graves.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera como más óptima, entre las alternativas existentes, la alternativa regulatoria consistente en revisar y actualizar el Decreto ya existente, por así disponerlo expresamente la normativa vigente en materia de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

 

PRESENTACIÓN DE OPINIONES:

Las sugerencias y opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, podrán presentarse opiniones y sugerencias en el espacio habilitado como “comentarios”  siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

PLAZOS:

Las sugerencias y opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la presente resolución, del 3 al 31 de octubre.

 

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