Ley de Cantabria de Casas de Cantabria
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria tiene previsto modificar la Ley de Cantabria 1/1985, de 25 de marzo, de Comunidades Montañesas o Cántabras asentadas fuera de Cantabria.

En cumplimiento del artículo 6, del Estatuto de Autonomía de Cantabria, fue aprobada la Ley de Cantabria 1/1985, de 25 de marzo, de Comunidades Montañesas o Cántabras asentadas fuera de Cantabria, modificada por la Ley de Cantabria 3/2005, de 6 de julio, con el propósito de dotar a estas comunidades de un marco jurídico apropiado y de dispensarles una asistencia adecuada a fin de que mantengan sus vínculos con Cantabria.

El paso de los años y la experiencia acumulada desde 1985 aconseja modificar la regulación jurídica de las Comunidades Montañesas o Cántabras asentadas fuera de Cantabria para adaptarla a los nuevos tiempos, dotarlas de instrumentos que abunden en una mayor eficacia, de modo que las Comunidades cántabras sigan cumpliendo su finalidad de servicio con los ciudadanos cántabros en el exterior y con la sociedad cántabra en general.

El V Encuentro de Casas de Cantabria, que tuvo lugar en Santander, el día 12 de agosto de 2016, puso de manifiesto la necesidad de realizar modificaciones puntuales en la Ley 1/1985, de 25 de marzo, entre las que destaca la necesidad  de incorporar nuevos miembros al Consejo de Comunidades Cántabras, en representación de diversas ramas del sector público autonómico de Cantabria con competencias en materias de industria y comercio, juventud, mujer, cultura, sanidad, deporte y turismo. Igualmente, se evidenció la necesidad de proteger el patrimonio de las Comunidades Cántabras mediante la participación del Gobierno de Cantabria en el proceso de enajenación o segregación que las Comunidades Cantabras quieran realizar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma

El V Encuentro de Casas de Cantabria, que tuvo lugar en Santander, el día 12 de agosto de 2016, puso de manifiesto la necesidad de realizar modificaciones puntuales en la Ley 1/1985, de 25 de marzo, en materia de protección del patrimonio de las Comunidades cántabras. Se puso de manifiesto la necesidad de fomentar la participación de la juventud en el funcionamiento y actividades realizadas por las Comunidades cántabras. Se mostró la necesidad de fomentar la unión o fusión de comunidades cántabras. Se evidenció la necesidad de facilitar la comunicación entre el Gobierno y las Comunidades cántabras a través de plataformas tecnológicas. Y por último, se hizo llegar la necesidad de realizar cambios en la estructura organizativa del Consejo de Comunidades Cántabras.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación

Por todo lo anterior, por el transcurso del tiempo desde la aprobación de la ley en 1985 y por la necesidad de adaptarla a los nuevos tiempos, es por lo que se considera oportuno modificar la Ley 1/1985, de 25 de marzo.

c) Los objetivos de la norma

Los objetivos son modificar la regulación jurídica de las Comunidades Montañesas o Cántabras asentadas fuera de Cantabria para adaptarla a los nuevos tiempos, dotarlas de instrumentos que abunden en una mayor eficacia, de modo que las Comunidades cántabras sigan cumpliendo su finalidad de servicio con los ciudadanos cántabros en el exterior y con la sociedad cántabra en general.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Se considera como más óptima, de las alternativas posibles, la modificación de la ley existente en materia de comunidades montañesas o casas de Cantabria. A esta modificación legal le seguiría, en su caso, la oportuna modificación del decreto de desarrollo.

 

Procedimiento y plazos:

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de quince días naturales a contar desde la publicación de la resolución en el portal web del Gobierno de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

Fecha de inicio:  8 de mayo de 2017

Fecha de finalización: 23 de mayo de 2017

 

 

ACTUALIZACIÓN 07/06/2017

 

La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria tiene previsto modificar la Ley de Cantabria 1/1985, de 25 de marzo, de Comunidades Montañesas o Cántabras asentadas fuera de Cantabria y, para ello, ha elaborado un anteproyecto que puedes consultar aquí.

Previamente, entre el 8 y el 23 de mayo pasados, en ese mismo portal se ha publicado un proceso de consulta pública sobre la materia con objeto de recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma.

Concluido ese proceso, ahora se considera necesario someter a información pública, el anteproyecto de Ley de Cantabria de Comunidades Cántabras asentadas fuera de Cantabria.

El texto del anteproyecto está disposición del público en las dependencias de la Secretaría General, de la Consejería de Presidencia y Justicia, en horario de 09.00 a 14:00 horas, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, aunque también está a disponible en este mismo sitio Web.

 

PROCEDIMIENTO Y PLAZOS:

Las alegaciones o sugerencias al anteproyecto de ley deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo es de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

Fecha de inicio:  7 de junio de 2017

Fecha de finalización: 20 de junio de 2017

 

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Su artículo es muy atractivo con instrucciones detalladas. Espero tener noticias tuyas cuando tengas el próximo artículo. skibidi toilet