Orden por la que se regula la evaluación y promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y determinados aspectos relacionados con la evaluación y titulación de la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto orden por la que se regula la evaluación y promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y determinados aspectos relacionados con la evaluación y titulación de la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Regular en una sola norma la evaluación y promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria, tras las modificaciones efectuadas en la materia por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de conformidad con el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y determinados aspectos relacionados con la evaluación y titulación la Formación Profesional.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aborda una transformación del sistema educativo con el objetivo de conseguir un aumento de oportunidades educativas y formativas, así como la mejora de los resultados educativos del alumnado, satisfaciendo la demanda de una educación de calidad. En el marco de esta renovación, en las etapas que integran la educación obligatoria y el Bachillerato, la nueva ley modifica significativamente la regulación de la evaluación, la promoción y la titulación. Por otra parte, el Real Decreto 984/2021, con carácter básico, regula en un único texto y en aplicación de la Ley 3/2020, la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y determinados aspectos relativos a la evaluación y titulación de la Formación Profesional. Debido a las novedades introducidas por La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 984/2021 se hace necesaria la aprobación de una norma que recoja dichos aspectos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, adaptándolos a la nueva normativa.

c) Objetivos de la norma.

Desarrollar, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas en materia de Educación la Comunidad Autónoma de Cantabria, un proyecto de orden por la que se regule la evaluación y promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y determinados aspectos relativos a la evaluación y titulación de la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico ordenacion@educantabria.es, en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional (calle Vargas, 53, 7ª planta, Santander 39010), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 14/01/2022

Fecha de finalización: 27/01/2022

 

 

ACTUALIZACIÓN 18/02/2022

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un período 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y determinados aspectos relacionados con la evaluación y titulación de la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (calle Vargas, 53, 8ª planta, 39010 Santander), en el portal educativo de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria (www.educantabria.es) y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas con respecto al contenido del proyecto mencionado. Estas se dirigirán, por escrito, a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica, presentándose a través de la dirección de correo electrónico ordenacion@educantabria.es, en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria (calle Vargas, 53, 7.ª planta, Santander 39010) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 19/02/2022

Fecha de finalízación: 04/03/2022

Comentarios
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Desde la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS), la mayor plataforma de representación de las familias de personas con sordera en nuestro país, presentamos las siguientes aportaciones al texto de Orden sometido a información pública:
(para facilitar la identificación, las propuestas de incorporación, se presentan en mayúsculas)
ARTÍCULO 2. Referentes de la evaluación.
3. EN EL CASO DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES LOS REFERENTES DE LA EVALUACIÓN EN TODAS LAS ETAPAS EDUCATIVAS, OBLIGATORIAS Y POSTOBLIGATORIAS, SERÁN LOS INCLUIDOS EN LAS CORRESPONDIENTES ADAPTACIONES DEL CURRÍCULO, SI LAS HUBIERA, Y DEBERÁ DISPONER DE LAS ADAPTACIONES DE ACCESO Y LOS RECURSOS DE APOYO EN CADA PROCESO DE EVALUACIÓN, SIN QUE ESTE HECHO PUEDA IMPEDIRLES LA PROMOCIÓN AL SIGUIENTE CURSO O ETAPA.

4. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales los referentes de la evaluación durante la educación básica serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, Y DEBERÁ DISPONER DE LAS ADAPTACIONES DE ACCESO Y LOS RECURSOS DE APOYO EN CADA PROCESO DE EVALUACIÓN, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al siguiente curso o etapa, o la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

JUSTIFICACIÓN: En consonancia con lo que se recoge en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, es preciso que el alumnado con necesidades educativas especiales cuente con las adaptaciones del currículo de distinta naturaleza (acceso, metodológicas, …) que precise a lo largo de toda su escolaridad, incluida las etapas postobligatorias (Bachillerato) y, en consecuencia, que la evaluación y la promoción sean concordantes con aquellas.

Artículo 6. Atención a las diferencias individuales en la evaluación.
1. En el marco de lo establecido por la Consejería competente en materia de Educación, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. EN CASO DE ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DERIVADAS DE DISCAPACIDAD, SE GARANTIZARÁ EL DISEÑO Y LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL PARA EL ACCESO Y EL DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

JUSTIFICACIÓN: En consonancia con la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y la normativa vigente en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

Artículo 32. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
5. Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título, y hayan superado los límites de edad establecidos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que prevé la propia ley en el artículo 28.5, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido por la Consejería competente en materia de Educación y con la organización que la Consejería disponga. EN EL CASO DE QUE SE TRATE DE ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DERIVADAS DE DISCAPACIDAD, SE GARANTIZARÁ EL DISEÑO Y LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL PARA EL ACCESO AL DESARROLLO DE LAS PRUEBAS O ACTIVIDADES, ASÍ COMO LOS RECURSOS DE APOYO PRECISOS.

JUSTIFICACIÓN: En consonancia con la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y en coherencia con las medidas que se vienen adoptando en relación con las pruebas y la evaluación.

Artículo 33. Evaluación.
3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, SE ESTABLECERÁN MEDIDAS DE REFUERZO EDUCATIVO. ESTAS MEDIDAS SE ADOPTARÁN EN CUALQUIER MOMENTO DEL CURSO TAN PRONTO COMO SE DETECTEN LAS DIFICULTADES, CON ESPECIAL SEGUIMIENTO A LA SITUACIÓN DEL alumnado QUE presente necesidades educativas especiales y ESTARÁN DIRIGIDAS A GARANTIZAR LA ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS IMPRESCINDIBLES PARA CONTINUAR EL PROCESO EDUCATIVO, CON LOS APOYOS QUE CADA CUAL PRECISE. En todo caso, en cuanto se detecten dificultades en el proceso de aprendizaje del mismo, la tutoría tendrá una especial relevancia, realizándose un acompañamiento socioeducativo específico para el establecimiento de los apoyos individualizados que se precisen.

JUSTIFICACIÓN: En consonancia con la Ley Orgánica 2/2006 de Educación se debe garantizar todas las adaptaciones para favorecer el tránsito entre etapas y la promoción y titulación del alumnado con necesidades educativas especiales, quien, asimismo, accede a esta etapa. 

Artículo 36. Responsables de la evaluación.
2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán las medidas oportunas. Estas medidas, que formarán parte del Plan de Atención a la Diversidad del centro, se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, CON ESPECIAL SEGUIMIENTO A LA SITUACIÓN DEL ALUMNADO QUE PRESENTE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes y competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo, CON LOS APOYOS QUE CADA CUAL PRECISE. Corresponde al equipo docente, coordinado por el profesor tutor, determinar las medidas educativas que, en su caso, se adopten, con la colaboración y el asesoramiento del departamento de orientación del centro. LA TUTORÍA TENDRÁ UNA ESPECIAL RELEVANCIA, REALIZANDO UN ACOMPAÑAMIENTO SOCIOEDUCATIVO ESPECÍFICO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS APOYOS INDIVIDUALIZADOS QUE SE PRECISEN.Igualmente, corresponde al tutor informar de dichas medidas a los padres o representantes legales.

JUSTIFICACIÓN: En consonancia con la Ley Orgánica 2/2006 de Educación se debe garantizar todas las adaptaciones para favorecer el tránsito entre etapas y la promoción y titulación del alumnado con necesidades educativas especiales, quien, asimismo, debe acceder a esta etapa en igualdad de condiciones que el resto del alumnado, sin que su proceso formativo y de inclusión educativa se limite o interrumpa a la conclusión de la Secundaria obligatoria.



DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Formación Profesional.
Evaluación y titulación.
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo.
2. EN EL CASO DE QUE EL PROGRESO DE UN ALUMNO O ALUMNA NO SEA EL ADECUADO, SE ESTABLECERÁN MEDIDAS DE REFUERZO EDUCATIVO. ESTAS MEDIDAS SE ADOPTARÁN EN CUALQUIER MOMENTO DEL CURSO TAN PRONTO COMO SE DETECTEN LAS DIFICULTADES, CON ESPECIAL SEGUIMIENTO A LA SITUACIÓN DEL ALUMNADO QUE PRESENTE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y ESTARÁN DIRIGIDAS A GARANTIZAR LA ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS IMPRESCINDIBLES PARA CONTINUAR EL PROCESO EDUCATIVO, CON LOS APOYOS QUE CADA CUAL PRECISE. EN TODO CASO, EN CUANTO SE DETECTEN DIFICULTADES EN EL PROCESO DE APRENDIZAJE DEL ALUMNO O ALUMNA, LA TUTORÍA TENDRÁ UNA ESPECIAL RELEVANCIA, REALIZANDO UN ACOMPAÑAMIENTO SOCIOEDUCATIVO ESPECÍFICO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS APOYOS INDIVIDUALIZADOS QUE SE PRECISEN.

JUSTIFICACIÓN: En consonancia con la Ley Orgánica 2/2006 de Educación se debe garantizar todas las adaptaciones para favorecer el tránsito entre etapas y la promoción y titulación del alumnado con necesidades educativas especiales, recogiéndolo explícitamente en el articulado. El alumnado nee debe acceder a esta etapa en igualdad de condiciones que el resto del alumnado, sin que su proceso formativo y de inclusión educativa se limite o interrumpa a la conclusión de la Secundaria obligatoria. 

Cuarta. Adaptaciones curriculares significativas.
c) El alumno que curse determinadas materias con adaptación curricular significativa deberá presentar un desfase curricular de dos o más cursos de diferencia entre el nivel de competencia curricular BÁSICA correspondiente al curso en el que está escolarizado y su nivel de competencia curricular reconocido oficialmente. Corresponde al profesorado de las diferentes materias determinar el nivel de competencia curricular del alumno, para lo cual contarán con la colaboración y el asesoramiento de los responsables de la orientación y de la intervención psicopedagógica. Para determinar el nivel de competencia curricular de un alumno, se podrán utilizar los instrumentos que se estimen oportunos, debiendo garantizarse una adecuada relación entre los mismos y los elementos curriculares de los distintos cursos de la etapa que corresponda.

f) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado e), cuando un alumno curse una materia con adaptación curricular significativa, el documento de esa adaptación podrá contemplar la posibilidad de que dicho alumno refuerce durante el curso determinados elementos curriculares cuya superación ya tenía reconocida con anterioridad, pero que ha sido necesario revisar para garantizar su progreso curricular. No obstante, en tales casos, DURANTE Y al finalizar el curso correspondiente, el alumno deberá ser evaluado conforme a los criterios de evaluación y a los estándares de aprendizaje evaluables establecidos en la adaptación a partir del nivel de competencia curricular que el alumno tiene reconocido oficialmente.
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