Orden por la que se establece la obligatoriedad de presentar los planes de labores mineros mediante el programa informático PLd (Plan de Labores Digital)
Cerrado Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la realización del trámite de Consulta Pública con respecto a la futura redacción de una orden para establecer la obligatoriedad de presentar los planes de labores mineros mediante la aplicación informática PLd (Plan de Labores Digital).

Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico dgiem@cantabria.es, de forma electrónica, utilizando un certificado electrónico o el sistema Cl@ve permanente del Estado o el DNI electrónico a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la sede electrónica https://sede.cantabria.es/, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Secretaria General de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, calle Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, haciendo constar en el asunto del escrito o del correo electrónico "Sugerencias a Orden relativa a la presentación de planes de labores mineros".

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

● Determinar la necesidad y la oportunidad de que la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio se adhiera a la aplicación informática denominada "Plan de Labores Digital" (PLd), la cual tiene por objeto facilitar la tramitación digital de los planes de labores mineros mediante su presentación en formato pdf, siendo el objeto de la norma permitir el tratamiento de la información contenida en los planes de labores mineros de una manera fiable, garantizando el cumplimiento de la normativa sobre administración electrónica, dado que la que venía siendo utilizada ha quedado obsoleta y sin aplicación práctica. 

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

● Dado el tiempo transcurrido desde la publicación de la norma anterior, y los avances de todo tipo y, en particular, en materia de administración electrónica, se considera imprescindible avanzar en esta materia, teniendo en cuenta que la aplicación informática que venía siendo utilizada ya no resulta útil.

c) Los objetivos de la norma.

● Regular la utilización de la aplicación informática que, por afectar a terceros interesados, debe ser sometida a consulta pública, sustituyendo la normativa anterior.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

● Resulta necesario utilizar una nueva herramienta acorde con los avances tecnológicos y la administración electrónica, por lo que estando regulada mediante una orden actualmente, resulta procedente su derogación y nueva regulación, por lo que no se contempla otra solución alternativa.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 24/12/2021

Fecha de finalización: 10/01/2022

 

 

ACTUALIZACIÓN 17/05/2022

 

Vista la propuesta de resolución emitida el 5 de mayo de 2022 al respecto por el ingeniero de Ordenación Minera del Servicio de Ordenación. De conformidad con lo previsto en los artículos 51 y 51 quater de la Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el "Proyecto de Orden por la que se establece la obligatoriedad de presentar los planes de labores mineros mediante el programa informático PLd (Plan de Labores digital)".

El proyecto de orden podrá consultarse a través de la web http://participacion.cantabria.es  y a través del Portal de Transparencia de Cantabria https://transparencia.cantabria.es/  

Las alegaciones o sugerencias al citado Proyecto de Orden deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, pudiendo presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

Igualmente podrán ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 18/05/2022

Fecha de finalización: 31/05/2022

 

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