Orden por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia
Cerrado Consejería de Salud

 

La prestación farmacéutica constituye uno de los pilares básicos de la asistencia sanitaria que se presta por el Sistema Nacional de Salud. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud recoge la prestación farmacéutica dentro del catálogo de prestaciones. Comprende los medicamentos y los productos sanitarios, así como el conjunto de actuaciones encaminadas a que los usuarios del Sistema Público Sanitario reciban de manera adecuada a sus necesidades, y en las condiciones idóneas de utilización esa prestación farmacéutica con la correcta información para su uso y con criterios de eficiencia y efectividad.

De conformidad con el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobados por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, los servicios de salud deben asegurar la calidad de la prestación farmacéutica a través del impulso del uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Con este fin, establece las estructuras de soporte para el uso racional de medicamentos y productos sanitarios en atención primaria y hospitales, incluyendo entre otros, el desarrollo de protocolos y guías farmacoterapéuticas que garanticen la correcta asistencia farmacoterapéutica a los pacientes y la coordinación en farmacoterapia entre diferentes estructuras sanitarias y niveles asistenciales.

En Cantabria, esa prestación farmacéutica es proporcionada por el Servicio Cántabro de Salud desde su creación mediante la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de creación del citado organismo. Así el artículo 67.g) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, establece que la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollará actuaciones relacionadas con la prestación de productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y auxiliares necesarios para la promoción de la salud, y la prevención curación y rehabilitación de la enfermedad.

Por otro lado, conforme texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, uno de los actuales objetivos del Sistema Nacional de Salud, y por ello del Servicio Cántabro de Salud, es el de asegurar la accesibilidad, la calidad, la seguridad y la eficiencia de la prestación farmacéutica, garantizando que todos los ciudadanos sigan teniendo acceso a los medicamentos que precisen en condiciones de equidad, efectividad y seguridad.

Por último, es preciso hacer mención a las referencias que el Real Decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, establece en los artículos referidos a la prestación farmacéutica y la necesidad de disponer en las comunidades autónomas del correspondiente órgano colegiado responsable de los protocolos terapéuticos de aplicación en determinadas situaciones especiales en la utilización de medicamentos, entre otras funciones.

Por todo ello, y para impulsar las medidas tendentes a una mejor utilización y prescripción de medicamentos y productos sanitarios, se hace necesaria la creación del Comité Corporativo de Farmacia

 

SUGERENCIAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación en el Portal de Transparencia del proyecto de Orden, que se puede consultar en este mismo sitio como documento adjunto y con el objeto de dar audiencia, por el plazo de diez días hábiles, a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Las aportaciones podrán realizarse durante el referido plazo y dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: participacantabria@scsalud.es

Fecha de inicio: 19/06/2018

Fecha de finalización: 02/07/2018

 

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