De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de decreto que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Desarrollar, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, el currículo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y el Bachillerato tras las modificaciones efectuadas en la materia por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta norma da una nueva redacción a la definición del currículo y modifica sus elementos básicos. Igualmente, establece nuevos enfoques que resultan claves para adaptar el sistema educativo a lo que de él exigen los tiempos a que nos enfrentamos, y realiza modificaciones sustanciales en la ordenación de todas las etapas educativas.
En esta redacción, se trata de garantizar una estructura del currículo al servicio de una educación inclusiva y acorde con la adquisición de competencias, que valore además la diversidad. Es necesario, por tanto, elaborar una normativa que recoja esta nueva realidad.
Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, da una nueva redacción a la definición del currículo, modifica sus elementos básicos, así como la distribución de competencias entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas. Procede en consecuencia, además del establecimiento de los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de las distintas etapas por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el diseño curricular por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria en su ámbito competencial.
Objetivos de la norma.
Desarrollar en un decreto, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas en materia de Educación la Comunidad Autónoma de Cantabria, el currículo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y el Bachillerato basándose en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020 y teniendo como referencia las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato cuya competencia es el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionandos, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico ordenacion@educantabria.es, en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional ( Calle Vargas, 53-7ª planta, Santander 39010) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 03/12/2021
Fecha de finalización: 20/12/2021
ACTUALIZACIÓN 05/05/2022
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un período 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto Decreto por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (calle Vargas 53, 8ª planta, 39010 Santander), en el portal educativo de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria (www.educantabria.es) y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas con respecto al contenido del proyecto mencionado. Estas se dirigirán, por escrito, a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica, presentándose a través de la dirección de correo electrónico ordenacion@educantabria.es, en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria (calle Vargas, 53, 7ª planta, Santander 39010) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 06/05/2022
Fecha de finalización: 19/05/2022