De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de consulta pública previa la información relativa al proyecto de modificación de la Orden SAN/30/2012, de 28 de septiembre, por la que se regulan los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia.
Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre la futura norma:
a) Problemas que se pretende solucionar con la iniciativa:
La oficina de farmacia de 24 horas del municipio de Santander ha solicitado una reducción del horario de apertura para el año 2022. Con la desaparición de la oficina de farmacia abierta 24 horas, las 90 oficinas de farmacia de Santander rotarían cada noche en turnos de guardia nocturnos de dos en dos ya que la Orden SAN/30/2012, establece en el artículo 5.5 b)1º que en el municipio de Santander habrá como mínimo dos oficinas de farmacia en servicio de guardia diurno y dos en servicio de guardia nocturno. Esto supondría que los pacientes ya no tendrían una oficina de farmacia de referencia durante las noches, con el inconveniente que esto puede suponer para localizar la oficina de farmacia de guardia.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La modificación del artículo 5.4 resulta necesaria para facilitar que los/las farmacéuticos/as titulares de oficina de farmacia que estén exentos de realizar el turno de guardia correspondiente por existir en esa localidad una oficina de farmacia con horario ampliado igual al servicio de guardia correspondiente y deseen prestarlo de forma voluntaria, no lo tengan que comunicar cada año. La inclusión voluntaria en los turnos de guardia se considerará prorrogada por periodos anuales en caso de ausencia de nueva comunicación por parte del/la titular de la oficina de farmacia.
La modificación del artículo 5.5 b)1º ha sido motivada por la reducción de horario de la oficina de farmacia de 24 horas, en el municipio de Santander. A este respecto, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria, ha presentado una propuesta para la organización del turno de guardia nocturno en Santander, que ha sido aprobada por sus colegiados en Asamblea General Extraordinaria. La propuesta contempla la existencia de una única oficina de farmacia que prestará el servicio de guardia nocturna de manera fija durante un año. La oficina de farmacia se elegirá entre las solicitantes teniendo en cuenta unos requisitos de situación, accesibilidad y horarios; y, además, el coste será financiado por todas las farmacias que están ubicadas en la zona farmacéutica de Santander. Lo que permitirá a la población utilizar este recurso sanitario sin necesidad de previa consulta, reduciendo los tiempos de acceso al servicio y, en definitiva, mejorando la atención farmacéutica a la población respecto al modelo de realización de la guardia nocturna entre dos farmacias que cambian cada noche.
La modificación del artículo 6.1 a) de la Orden SAN/30/2012, es oportuna ya que la Orden contempla que el presidente de la Comisión Mixta para la organización de los turnos de guardia, sea el Jefe de Servicio competente en materia de farmacia o persona en quien delegue. Resulta necesario la designación de otro funcionario/a para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del titular del puesto de Jefe de Servicio.
c) Objetivos de la norma:
El objetivo de la modificación del artículo 5.4 de la Orden SAN/30/2012 es reducir la carga administrativa tanto del farmacéutico/a titular de la oficina de farmacia como de la Sección de Ordenación Farmacéutica y por tanto agilizar la tramitación en la aprobación de los turnos de guardia de las oficinas de farmacia de Cantabria.
El objetivo de la modificación del artículo 5.5 b) 1º es permitir que en el municipio de Santander haya una única oficina de farmacia que prestará el servicio de guardia nocturna de manera fija durante un año. Lo que permitirá a la población utilizar este recurso sanitario sin necesidad de previa consulta, reduciendo los tiempos de acceso al servicio y, en definitiva, mejorando la atención farmacéutica a la población respecto al modelo de realización de la guardia nocturna entre dos farmacias que cambian cada noche.
El objetivo de la modificación del artículo 6.1 a) es que con independencia de que haya o no un/a Jefe/a de Servicio competente en materia de farmacia, el/la Director/a General competente en materia de ordenación farmacéutica pueda designar a un funcionario/a de carrera como presidente de la Comisión Mixta.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
No se identifican soluciones alternativas regulatorias a la modificación de la Orden SAN/30/2012, de 28 de septiembre, por la que se regulan los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia, ni se contempla alternativa alguna no regulatoria de la materia de referencia.
Las aportaciones podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, así como en el Portal de Transparencia de Cantabria.
La presentación de las correspondientes opiniones, sugerencias o aportaciones podrán presentarse por escrito, dirigiéndose a la Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección de la Consejería de Sanidad, en el Registro de la Consejería de Sanidad (calle Federico Vial, 2ª planta, 39009 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente, podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 08/12/2021
Fecha de finalización: 22/12/2021
ACTUALIZACIÓN : 23/12/2021
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se modifica la Orden SAN/30/2012, de 28 de septiembre, por la que se regulan los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia.
El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección (calle Federico Vial, 13, 2ª planta - 39009 Santander) y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas con respecto al contenido del proyecto mencionado.
Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección, presentándose a través de la dirección de correo electrónico dgorsanitaria@cantabria.es, en el Registro de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, (calle Federico Vial, 13, planta baja, 39009 Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 24/12/2021
Fecha de finalización: 07/01/2022