Decreto por el que se regulan los servicios de autotaxi en Cantabria
Cerrado Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de consulta pública previa el posible contenido del proyecto de Decreto por el que se regula los servicios de taxi en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico ttesycom@cantabria.es, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, calle Cádiz, 2, 1º, de Santander, y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Se pretende establecer un marco regulador que proporcione una seguridad jurídica que redunde en el interés general de todos los sujetos que, de una manera directa e indirecta, se relacionan con las actividades propias de la prestación de servicios de taxi, así como conseguir la unificación normativa y la regulación en una única norma del sector del taxi. 

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La movilidad constituye un componente esencial de la calidad de vida de las personas. Actualmente, no es posible concebir una sociedad moderna y avanzada sin que en ella esté garantizada la posibilidad de hacer efectiva una libertad de desplazamiento empleando un sistema organizado de transporte público y se hace necesaria esta regulación a la vista de la evolución y los problemas que se plantean en el día a día en cuanto a la multitud de situaciones existentes y la falta de una normativa autonómica al respecto.

c) Los objetivos de la norma.

Destacar la mejora efectiva que pretende regular el Decreto, en concreto, en lo relativo a las condiciones de prestación del servicio de auto taxi, con medidas que afecten tanto a los profesionales del sector proporcionándoles una norma que regule pormenorizadamente su actividad, como a los propios usuarios del taxi, manteniendo e incrementando los niveles de calidad y seguridad en la prestación del servicio.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La normativa del sector del taxi ha sido regulada en normas de carácter estatal, como son la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres como en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

En la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera regula en su CAPÍTULO V el “Transporte de personas en vehículos de turismo transporte”, pero de una manera genérica, resultando necesario una regulación más detallada de este sector mediante decreto que proporcione una mayor seguridad jurídica.  

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 24/11/2021

Fecha de finalización: 09/12/2021

 

 

ACTUALIZACIÓN 17/10/2022

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de audiencia e información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se regulan los Servicios de Autotaxi en Cantabria.

El texto completo del citado proyecto de decreto puede ser consultado en la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (calle Cádiz, nº 2, 1ª planta, de Santander); en la página www.participación.cantabria.es; a través del portal web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es; en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria www.transparencia.cantabria.es; y en la web de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones www.cantabria.es/web/dirección-general-transportes-y-comunicaciones.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones o aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de decreto. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, pudiendo ser presentadas en el Registro auxiliar de la propia Dirección General; a través del Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria, en la dirección https://rec.cantabria.es/; utilizando el Portal de Transparencia, en el espacio habilitado al efecto; así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 18/10/2022

Fecha de finalización: 31/10/2022

 

 

ACTUALIZACIÓN 13/12/2023 - NUEVO TRÁMITE DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de audiencia e información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se regulan los servicios de autotaxi en Cantabria.


El texto completo del citado proyecto de decreto puede ser consultado en la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (calle Cádiz, nº 2, 1ª planta, de Santander); en la página www.participación.cantabria.es; a través del portal web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es; en el Portal de Transparencia de Cantabria www.transparencia.cantabria.es; y en la web de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones www.cantabria.es/web/dirección-general-transportes-y-comunicaciones.


Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones o aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de decreto. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, pudiendo ser presentadas en el Registro auxiliar de la propia Dirección General; a través del Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria, en la dirección https://rec.cantabria.es/; utilizando el Portal de Transparencia, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo; así como en los registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 14/12/2023

Fecha de finalización: 28/12/2023

 

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