De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la realización del trámite de Consulta Pública con respecto a la futura modificación, incrementándolo, del Anexo del Decreto 50/2014, de 18 de septiembre, por el que se amplía el Catálogo de Actividades Comerciales y Servicios a los que resulta aplicable la inexigibilidad de licencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico dgiem@cantabria.es, de forma electrónica, utilizando un certificado electrónico, el sistema Cl@ve permanente del Estado o el DNI electrónico, a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la sede electrónica https://sede.cantabria.es/, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Secretaria General de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, calle Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, haciendo constar en el asunto del escrito o del correo electrónico "Sugerencias a Orden relativa a la presentación de planes de labores mineros".
Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El Decreto 50/2014, de 18 de diciembre, por el que se amplía el Catálogo de Actividades Comerciales y Servicios a los que resulta aplicable la inexigibilidad de licencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dictado, tal y como se recoge en su Preámbulo, al amparo de la disposición final décima de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados Servicios, y sobre la base de las competencias que en esta materia le corresponden a la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha resultado ser un instrumento útil y adecuado para conseguir la necesaria dinamización de la actividad económica.
La experiencia que ha proporcionado la aplicación del mencionado Decreto 50/2014, de 18 de septiembre, y los positivos resultados de dicha aplicación, que han puesto de manifiesto que se trata de una herramienta eficaz para impulsar la actividad empresarial, aconsejan ampliar los ámbitos en los que resulta aplicable la inexigibilidad de licencias, extendiéndolos tanto a nuevas actividades económicas, como a actividades profesionales.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Después de más de una década en la que viene aplicándose en nuestro ordenamiento jurídico, con notable éxito, la idea de que el impulso y la dinamización de la actividad económica exige, en muchos casos, eliminar o reducir cargas administrativas que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial y, en particular, abandonar el tradicional control apriorístico formalizado y materializado en la exigibilidad de una licencia, por un control ex post que no retrase ni paralice el desarrollo de la actividad empresarial, y a la vista de los excelentes resultados que ha supuesto la introducción de esta nueva visión del control público sobre la actividad económica desarrollada por los particulares, es el momento de seguir profundizando en estos principios extendiéndolos a nuevos ámbitos de dicha actividad.
c) Los objetivos de la norma.
Ampliar el catálogo de actividades comerciales y servicios previstos en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados Servicios, ampliando, a su vez, y modificando los recogidos en el Anexo del Decreto 50/2014, de 18 de septiembre, por el que se amplía el Catálogo de Actividades Comerciales y Servicios a los que resulta aplicable la inexigibilidad de licencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Resulta necesario ampliar el catálogo, por las razones expuestas, lo cual debe hacerse mediante una ampliación del Anexo regulado en el Decreto, por lo que no se contempla otra solución alternativa.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 12/11/2021
Fecha de finalización: 25/11/2021
ACTUALIZACIÓN 21/10/2022
Una vez redactado el proyecto de Decreto, y de conformidad con lo previsto en los artículos 51.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el "Proyecto de decreto para la agilización administrativa de apertura de actividades de servicios y comercios en la Comunidad Autónoma de Cantabria".
El proyecto de decreto podrá consultarse a través de la web http://participacion.cantabria.es y a través del Portal de Transparencia de Cantabria http://transparencia.cantabria.es.
Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de decreto deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, pudiendo presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
Igualmente podrán ser presentadas en el Registro General y en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los registros u ofcinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 22/10/2022
Fecha de finalización: 07/11/2022