Ley de Cantabria de Derechos y Servicios Sociales
Consulta pública Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad


De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de consulta pública previa el posible contenido del Anteproyecto de Ley de Cantabria de Derechos y Servicios Sociales, que sustituirá a la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico dgpoliticasocial@cantabria.es, en el Registro auxiliar de la Secretaría General de Empleo y Políticas Sociales, C/ Castelar, 5, 1º, de Santander, y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse las aportaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las personas jurídicas solamente pueden presentar sus alegaciones de forma electrónica.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Transcurridos casi 15 años de la aprobación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, procede adaptar el texto normativo a la evolución del sector de los servicios sociales y a las necesidades de la ciudadanía, tanto en conceptuación como en contenidos e incluso en el lenguaje utilizado.

Además, se refundirán en un solo texto las numerosas modificaciones llevadas a cabo desde el momento de la aprobación de la Ley vigente para facilitar la aplicación por los operadores jurídicos y el conocimiento de la norma por la ciudadanía.

Asimismo, se pretender dotar a la Ley de una estructura coherente, una vez se dé a la prestación renta social básica y otras prestaciones de la Cartera de Servicios de una regulación autónoma.

Se pretende profundizar en la concreción del objeto propio de los servicios sociales definiendo de forma clara el bien jurídico protegido y su delimitación respecto a otros sistemas de protección social.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se plantea la necesidad de atender los requerimientos normativos que se han relacionado en el apartado anterior, para regular de forma más eficaz y eficiente el proceso de acceso de la ciudadanía a los servicios sociales mediante las modificaciones normativas de la futura Ley, en un momento en que se ha ampliado sustancialmente el ámbito de las necesidades sociales con motivo de las sucesivas crisis económicas. Se considera que se propone la norma en tiempo oportuno, para acompasar la disposición legal a las exigencias de la Estrategia Horizonte 2030, propuesta para la actuación del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria en los próximos años.

c) Los objetivos de la norma.

Además de los citados en la letra a) se procederá a la modificación de diversos contenidos de la Ley actual para actualizarlos atendiendo a modificaciones normativas posteriores a la Ley de Cantabria 2/2007, a necesidades puestas de manifiesto los últimos años y a razones de política normativa por la que se dará sustantividad como norma independiente a determinados contenidos de la Ley actual.

Así, entre otros objetivos, se puede citar como más relevantes los siguientes:

- Se precisará el objeto de los servicios sociales con más detalle para delimitar su campo de intervención, de forma que se pueda distinguir claramente de otros ámbitos de actuación pública o privada de carácter social, evitando duplicidades u omisiones de intervención.

- Se actualizará la cartera de servicios, con introducción de prestaciones y redefinición de otras existentes para su mejor adecuación a las necesidades de la ciudadanía de Cantabria.

- Se extraerá de la Ley la regulación de la renta social básica y de la prestación de emergencia social para dotarlas de regulación autónoma, dada la sustantividad de la materia, la introducción de nuevas modalidades de concesión que estimulen el acceso al empleo y las modifcaciones que requiere su relación con la concesión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.

- Se regulará de forma más precisa la distribución y delimitación de las competencias de las distintas administraciones en materia de servicios sociales.

- Se revisará la regulación de los conciertos sociales para su mejor adaptación a la normativa posterior.

- Se revisará el modelo de intervención social conforme a los criterios de calidad en la prestación y atención individualizada a las necesidades de las personas.

- Se modificará el régimen sancionador para regular con mayor precisión determinadas infracciones.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La nueva norma tiene por objetivo regular materias que nacen del derecho de ciudadanía al acceso a los servicios sociales y como tal norma reguladora de derechos tendrá el rango normativo de Ley, como a la anterior a la que sustituirá por lo que se mantendrá el rango normativo.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 26/10/2021

Fecha de finalización: 16/11/2021

 

Comentarios
Debes iniciar sesión para poder comentar
No funciona ese correo electrónico, me parece lamentable que en un trámite de consulta pública de una ley de derechos y servicios sociales, se facilite un correo electrónico que devuelve un mensaje de error.
They are construction solutions that are extremely environmentally friendly, resourceful, and cost-effective for businesses of any kind.
slope game
It is really good to be able to find these rules in detail here, I am happy to be able to find such detailed information. basketball legends
nice post.
<a href="https://vulmslogin.com.pk/">vulms login</a>