Solicitud de autorización administrativa para construcción de instalaciones y aprobación del proyecto de ejecución: Instalaciones de almacenamiento de GNL para repostaje de barcos en el puerto de Santander
Cerrado Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio

 

Expediente IGN-18-2020

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en la Ley 12/2007, de 2 de julio que la modifica; en el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; en el Decreto 7/2001 de 26 de enero (BOC de 5 de febrero de 2001); en la Orden de 31 de octubre de 2001 (BOC de 13 de noviembre de 2001); en el artículo 16 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas («Boletín Oficial del Estado» de 20 de octubre de 2015); y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de información pública el proyecto de almacenamiento de gas natural licuado (GNL) que se detalla a continuación:

Solicitante: REPSOL LNG HOLDING, S. A. (NIF A79787420). Calle Méndez Álvaro, 44. 28045-Madrid.

Objeto: Con el objetivo de fomentar un transporte marítimo más sostenible, la Organización Marítima Internacional (OMI) de las Naciones Unidas, organismo responsable de la seguridad y protección de la navegación y de la prevención de la contaminación marina, estableció la reducción gradual de los niveles de óxidos de azufre ocasionados por los buques mediante el Anexo VI al Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación provocada por los Buques (MARPOL) de 1973, cuya entrada en vigor se produjo en el año 2005. Dicho Anexo VI del Convenio MARPOL 73/78 establece un salto cualitativo de gran relevancia al imponer que, desde el 1 de enero de 2020, el límite de contenido de azufre en el combustible utilizado a bordo de los buques que operen fuera de las zonas de control de emisiones, será de un 0,5% masa/masa (Normativa IMO 2020). En las zonas de control de emisiones designadas por la OMI, ya existe un límite más estricto todavía del 0,10% masa/masa. En este escenario, una serie de armadores a nivel mundial, como alternativa a los buques que están utilizando fueloil de bajo azufre, ya han optado por construir buques cuyo combustible es el gas natural licuado (GNL), cuyo contenido de azufre es cero. En este contexto, REPSOL LNG HOLDING, S. A., para dar respuesta a la incipiente demanda de suministro de GNL como combustible a este tipo de buques, ha previsto la construcción de una planta satélite de GNL en el Puerto de Santander desde la que realizar las operaciones de repostaje o "búnkering" a dichos barcos mientras estén atracados en el puerto.

Localización: Puerto de Santander, Muelle de Maliaño, s/n ‒ 39004 Santander, Cantabria.

Características principales de las instalaciones proyectadas: Zona de almacenamiento, descarga de camiones cisterna e impulsión a pantalán.

Está previsto ubicarla en un área plana pavimentada de 4.620 metros cuadrados. En esta zona está prevista la instalación de las siguientes instalaciones:

1. Edificio administrativo y sala de control. Edificio en planta baja para 4 personas.

2. Subestación eléctrica.

3. Parking. Se han previsto 4 plazas de parking.

4. Tanque de agua contra incendios.

5. Depósito de GNL capacidad 1.000 metros cúbicos. Tanque horizontal criogénico, de dimensiones aproximadas 50 metros de largo y 6 metros de diámetro.

6. Bombas de impulsión de GNL a zona de carga en pantalán.

7. Antorcha encapsulada.

8. Estación de descarga de cisternas.

9. Depósito de nitrógeno.

10. Bombas contra incendios.

Zona de carga a barcos en el pantalán. Se ha previsto en la zona actual para ferrys con un área de 136 metros cuadrados. En esta área se ha previsto la instalación de:

11. Brazo / manguera de carga.

12. Caseta de operación.

13. Desgasificador.

Interconexión, zanja tuberías y bandeja de cables.

Para la conexión de las dos zonas se usará una franja de terreno con un ancho de 2 metros y una longitud de 115 metros equivalente a 240 metros cuadrados. Por esta zanja pasarán los siguientes servicios:

— Línea de GNL a brazo de carga.

— Línea de retorno de gas hacia depósito de almacenamiento.

— Línea de depósito de gas hacia venteo (antorcha encapsulada).

— Bandeja de cables de instrumentación.

— Línea de nitrógeno para instrumentos.

— Línea de nitrógeno para barrido de líneas.

— Alimentación eléctrica.

Obra civil.

— Demoliciones.

— Sistemas enterrados de drenaje.

— Pavimentación y vialidad.

— Estructuras.

— Cimentaciones.

— Cubeto de tanque GNL.

— Canaleta de tuberías.

— Muro perimetral de seguridad.

Sistemas de seguridad.

Antorcha.

Sistema de seccionamiento.

Sistema de ruptura de emergencia.

Sistema de detección de gas.

Sistema contra incendios.

Sistema de detección y alarma.

Sistema de recogida de derrames, mediante cubeto de contención en la zona del depósito de GNL, que será además protegido mediante un sistema de espuma mediante monitores.

Sistema de inertización.

Válvulas de seguridad conducidas a través de líneas al sistema de antorcha.

Accesos: desde Maliaño por el puente de Raos.

El presupuesto de ejecución material de las obras e instalaciones previstas asciende a la cantidad de nueve millones ciento ochenta mil euros (9.180.000 euros).

Proyecto técnico redactado por el Ingeniero químico D. Josep Aleu Fabré y visado por el Col·legi Oficial d'Enginyers Industrials de Catalunya con número B-554370 el 08/09/2020.

Evaluación de impacto ambiental.

A efectos de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental («Boletín Oficial del Estado» número 296, de 11 de diciembre), la Dirección General de Biodiversidad, Medio ambiente y Cambio climático, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ha sometido el proyecto de referencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, emitiendo informe a efectos de lo establecido en el artículo 7 de la citada Ley con fecha 19 de agosto de 2021.

Riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En lo relativo a la normativa de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, una vez evaluada la documentación que aporte el industrial, y teniendo en cuenta el resultado de la consulta pública, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas se pronunciará sobre las condiciones de seguridad del establecimiento, según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 23/2013, de 2 de mayo, por el que se designan los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria y desarrolla el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, que aprueba medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

 

Lo que se hace público para conocimiento general, por un periodo de 20 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOC. Todo ello en orden a que por cualquier interesado pueda ser examinado el proyecto en la página web de esta Dirección General, https://dgicc.cantabria.es/informacion-publica, y formularse las alegaciones o reclamaciones que se estimen oportunas en el plazo indicado.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 20/10/2021

Fecha de finalización: 18/11/2021

 

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