De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Director General de Centros Educativos, de la Consejería de Educación y Formación Profesional, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Decreto por el que se modifican los anexos I y II del Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, modificado por el Decreto 7/2016, de 11 de febrero.
a. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica la redacción del artículo 84 estableciendo nuevos criterios de prelación de solicitudes de admisión en centros sostenidos con fondos públicos cuando haya más solicitudes que plazas. Esto implica la necesidad de modificar los anexos del Decreto 16/2009, regulador del proceso de admisión en Cantabria, que contienen la valoración de las solicitudes conforme a los criterios existentes previamente a la modificación legal.
b. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Es imprescindible adecuar los criterios de admisión en Cantabria a la nueva regulación fijada por la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
c. Objetivos de la norma.
Establecer la valoración de los criterios de admisión de alumnado en centros sostenidos con fondos públicos conforme a la nueva redacción del artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
d. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Por las razones expuestas no se han considerado otras alternativas.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional (calle Vargas, 53-7ª planta, Santander 39010), en el Portal de Transparencia de Cantabria, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 12/10/2021
Fecha de finalización: 26/10/2021
02 Resolución de audiencia e información pública ACTUALIZACIÓN 12/11/2021
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Director General de Centros Educativos, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto que modifica el artículo 8º y los anexos I y II del Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los Centros Públicos y Centros Privados Concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, y la Orden de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se modifican los apartados 11º y 12º de la Orden ECD/8/2013, de 4 de febrero, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
El texto completo de los citados proyectos puede ser consultado en la Dirección General de Centros Docentes (calle Vargas, 53, 7ª planta, 39010 Santander), en el portal educativo de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria (www.educantabria.es) y en el Portal de Transparencia.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional (calle Vargas, 53-7ª planta, Santander 39010), en el Portal de Transparencia de Cantabria, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 13/11/2021
Fecha de finalización: 26/11/2021