Orden por la que se regula la instalación, modificación y cese de industrias y empresas de servicios relativas a la actividad industrial, su inscripción en el Registro Integrado Industrial, así como la puesta en servicio de instalaciones sujetas a normativa de seguridad industrial
Cerrado Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,se somete a consulta pública previa el posible contenido del proyecto de Orden por la que se regula la instalación, ampliación y traslado de industrias, su inscripción en el Registro Integrado Industrial y el inicio de actividad de empresas de servicios en materia de seguridad industrial.

El plazo de presentación de observaciones o alegaciones será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico dgiem@cantabria.es o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, haciendo constar en el asunto del escrito o del correo electrónico "Sugerencias Orden instalación, ampliación y traslado de industrias".

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo. 

De conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Para la instalación, ampliación y traslado de industrias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, venía siendo de aplicación no solo la Ley de 21/1992, de 16 de julio, de Industria y su reglamentación de desarrollo, sino también la Orden IND/23/2009, de 23 de septiembre, por la que se establece el contenido mínimo de la documentación precisa para la instalación, ampliación y traslado de industrias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se aprueban los impresos normalizados precisos para su tramitación y la Orden IND/37/2006, de 19 de abril, por la que se establece la obligación de legalizar todas las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad de los establecimientos industriales como requisito previo para la entrega del certificado de instalación eléctrica de baja tensión diligenciado.

Tras la aprobación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que transpone la propia Directiva, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, se produjo un importante cambio en lo concerniente a la libertad de establecimiento de las industrias, que conllevó la modificación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y la totalidad de reglamentos de seguridad industrial.

Esta modificación supuso la liberalización total de la instalación, ampliación y traslado de la práctica totalidad de las industrias y establecimientos industriales, prohibiendo a la Administración competente en materia de industria la imposición de normas, procedimientos o comprobaciones que coarten la libertad de establecimiento propugnada.

Teniendo en cuenta que se ha comprobado que determinados requisitos establecidos por las Órdenes IND/37/2006 e IND/23/2009 precitadas, imponían una serie de obligaciones que no se ajustaban a dicha libertad de establecimiento, se pretende aprobar una nueva Orden, que sustituya a las citadas, estableciendo un procedimiento de actuación acorde con lo establecido en la normativa europea y estatal vigente.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Para ello, se propone una norma que regule la puesta en funcionamiento, modificación, instalación, ampliación y traslado de establecimientos industriales, así como su inscripción en el Registro Integrado Industrial.

Asimismo, y teniendo en cuenta que la liberalización de la actividad industrial no puede redundar en un menoscabo de las condiciones de seguridad de las instalaciones industriales, la Orden establecerá el procedimiento para que, por parte de la Administración, se lleve a cabo una efectiva comprobación de la correcta puesta en marcha y adecuado funcionamiento de las instalaciones sometidas a reglamentación de seguridad industrial, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, fl ora, fauna, bienes y medioambiente, dando cumplimiento a los diferentes reglamentos de seguridad industrial, esto es: las instalaciones frigoríficas, las instalaciones eléctricas de alta y baja tensión, las instalaciones de almacenamiento de productos químicos, los equipos a presión, las instalaciones de productos petrolíferos líquidos, etc.

Por último, la Orden concretará también el procedimiento y los modelos de declaración responsable a presentar por las empresas prestadoras de servicios en materia de seguridad industrial.

c) Los objetivos de la norma.

Mediante la aprobación de esta Orden, se pretenden cumplir los siguientes objetivos:

- Garantizar seguridad jurídica para todas aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan instalar, modificar o ampliar un establecimiento o instalación industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Simplificar el marco regulador y adaptarlo a lo establecido en la normativa europea y estatal vigente.

- Suprimir al máximo las trabas administrativas y eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento y a la circulación de los prestadores de servicios.

- Establecer un procedimiento de tramitación ágil por parte de los Servicios competentes de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Mantener el necesario rigor en el control, vigilancia e inspección que las referidas instalaciones y actividades precisan.

- Regular la inscripción de las empresas y agentes en materia de seguridad y calidad industrial en el Registro Integrado Industrial, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La norma proyectada supone el ejercicio por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de sus competencias en materia de seguridad industrial, por tanto, no cabe alternativa no regulatoria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 25/08/2021

Fecha de finalización: 09/09/2021

 

ACTUALIZACIÓN: 29/03/2023

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas, se resuelve someter al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la esolución en el Boletín Ofcial de Cantabria, el "Proyecto de Orden por la que se regula la instalación, modifcación y cese de industrias y empresas de servicios relativas a la actividad industrial, su inscripción en el Registro Integrado Industrial, así como la puesta en servicio de instalaciones sujetas a normativa de seguridad industrial".

Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de orden deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, pudiendo presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

Igualmente podrán ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los registros u ofcinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 30/03/2023

Fecha de finalización: 14/04/2023

 

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