Ley de Juventud de Cantabria
Consulta pública Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

El presente texto tiene como finalidad servir de base a la consulta previa a la elaboración del anteproyecto de la Ley de Juventud de Cantabria, de tal forma que los agentes implicados en el desarrollo de las políticas de juventud y en la participación y promoción juvenil en Cantabria y, en particular, la ciudadanía, tengan la posibilidad de participar de forma activa y realizar aportaciones a la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley, se sustanciará una consulta pública que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia.

Según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la consulta previa se recabará la opinión de los sujetos y de las demás organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su correspondiente aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

ANTECEDENTES DE LA NORMA

La Constitución Española establece en su art. 48 que "Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y efi caz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural". En este marco, el art. 24.22 del Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil. No existen referencias previas de rango legal en la Comunidad Autónoma de Cantabria en esta materia.

PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA

La regulación de las competencias de juventud en la Comunidad Autónoma de Cantabria adolece de una falta de articulación de los instrumentos políticos y normativos adecuados para impulsar de forma global las políticas de juventud, siendo nuestra Comunidad una de las que aún no disponen de una norma con rango legal.

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

La aplicación de la normativa vigente en Cantabria en materia de juventud ha puesto de manifiesto la necesidad de dotar de rango legal a aquellos aspectos que dan soporte a las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Se considera necesario en este sentido contar con un instrumento jurídico de rango legal que constituya la base normativa para la regulación del sector y defi na el marco jurídico para la interlocución entre Administraciones y entre estas y el sector privado, fundamentalmente el tercer sector de acción social, protagonista indiscutible de las iniciativas juveniles.

OBJETIVOS DE LA NORMA

Los fines perseguidos son el impulso y desarrollo de la participación juvenil y de las actividades juveniles en condiciones de igualdad de planificación, acceso, sostenibilidad, viabilidad y responsabilidad; del desarrollo de los objetivos de esta ley se desprenderá la articulación de las iniciativas juveniles como eje a la hora de implementar una serie de valores que redundarán de forma positiva en el conjunto de la población juvenil cántabra. En definitiva, se busca atender la necesidad de promoción y participación en la actividad juvenil, partiendo de la regulación de los aspectos fundamentales de las actividades de ocio y tiempo libre, de la organización de la propia estructura asociativa juvenil, de los medios de promoción o de la garantía de la igualdad en cuanto a acceso de la población joven cántabra a la información o a los servicios.

POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

Es posible continuar sin ninguna medida adicional con el riesgo de que se produzca un impulso parcial y no coordinado por cada uno de los agentes implicados en las políticas y acciones en materia de juventud, sin que se articule la necesaria visión global en el diseño de dichas políticas y acciones en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción de la Ley de Juventud de Cantabria, y se dispone la publicación de la resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura ley

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación

c) Los objetivos de dicha ley

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Juventud, ubicada en la calle Valliciergo, número 8 - Planta Baja, de Santander (39003), pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse alegaciones a través del Portal de Transparencia en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 21/08/2021

Fecha de finalización: 06/09/2021

 

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