Decreto que regula la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

El artículo 6 del Anexo de la Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria, en su apartado d), reserva al Consejo Rector la competencia de formular a la Consejería de adscripción propuestas de disposiciones de carácter general.

La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria tiene previsto regular la situación administrativa especial de segunda actividad del personal operativo del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley de Cantabria 4/2021, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su artículo 30 y siguientes, establece que reglamentariamente se desarrollará la regulación de la prestación, retribuciones y procedimiento de acceso a situación administrativa de segunda actividad, que deberá ajustarse a los criterios y contenidos mínimos que establece la precitada ley.

Por todo lo expuesto, se pretende la aprobación de la norma reglamentaria que recoja este contenido de desarrollo de la Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 51 de con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se procede a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.

La elaboración de esta norma pretende establecer la regulación de la prestación, retribuciones y procedimiento de acceso a la situación administrativa de segunda actividad de cara al cumplimiento de las fi nalidades de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Resulta indubitada la necesidad y oportunidad de aprobación del futuro Decreto, por la necesidad de dotar de un reglamento que desarrolle la situación de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Los objetivos de la norma.

Dicho Decreto va a servir para establecer la prestación, las retribuciones y el procedimiento de acceso a la situación administrativa de segunda actividad para el personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera como más óptima, entre las alternativas existentes, la alternativa regulatoria consistente en regular a través de Decreto, como la norma más adecuada para desarrollar el contenido de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de consulta pública con respecto a la futura redacción del Decreto que regula la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, y en el en el Portal Web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho Decreto.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria, ubicada en la calle César Llamazares, número 2, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u ofi cinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 31/07/2021

Fecha de finalización: 31/08/2021

 

 

Comentarios
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