Decreto que regula el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA)
Consulta pública Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria tiene previsto regular la organización, funcionamiento y régimen interior del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA).

La Ley de Cantabria 4/2021, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su artículo 13, establece que los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán elaborar su respectivo reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ajustarse a los criterios y contenidos mínimos que establece la precitada ley.

Por todo lo expuesto, se pretende la aprobación de la norma reglamentaria que recoja este contenido de desarrollo de la Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 51 de con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.

La elaboración de esta norma pretende establecer el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) de cara al cumplimiento de las finalidades de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Resulta indubitada la necesidad y oportunidad de aprobación del futuro Decreto, por la necesidad de dotar al Organismo Autónomo de un reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior.

c) Los objetivos de la norma.

Dicho Decreto va a servir para desarrollar reglamentariamente las competencias del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera como más óptima, entre las alternativas existentes, la alternativa regulatoria consistente en regular a través de Decreto, como la norma más adecuada para desarrollar el contenido de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, se acuerda la realización del trámite de consulta pública con respecto a la futura redacción del Decreto que regula el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA), y se dispone la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, y en el en el Portal Web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho Decreto.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria, ubicada en la calle César Llamazares, número 2, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 31/07/2021

Fecha de finalización: 27/08/2021

 

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