La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria tiene previsto regular el Registro de Bomberos de Cantabria creado por la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento.
La Ley de Cantabria 4/2021, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su artículo 18 crea el Registro de Bomberos de Cantabria remitiéndose a la regulación reglamentaria para su organización, funcionamiento y contenido.
Por todo lo expuesto, se pretende la aprobación de la norma reglamentaria que recoja este contenido de desarrollo de la Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 51 de con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se sustancia una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:
La elaboración de esta norma pretende establecer la regulación del Registro de Bomberos de Cantabria para su puesta en funcionamiento de cara al cumplimiento de las finalidades de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:
Resulta indubitada la necesidad y oportunidad de aprobación del futuro Decreto, por la necesidad de dotar al Registro de una regulación reglamentaria para su puesta en funcionamiento.
c) Los objetivos de la norma:
Dicho Decreto va a servir para establecer la organización, normas de funcionamiento y contenido de las inscripciones en el Registro de Bomberos.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Se considera como más óptima, entre las alternativas existentes, la alternativa regulatoria consistente en regular a través de Decreto, como la norma más adecuada para desarrollar el contenido de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del DECRETO QUE REGULA EL REGISTRO DE BOMBEROS DE CANTABRIA y se dispone la publicación de la resolución en el en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicho Decreto.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Interior, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, cuarta planta de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 01/07/2021
Fecha de finalización: 29/07/2021
ACTUALIZACIÓN 07/10/2021
De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete a información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el Proyecto de Decreto por el que se regula el Registro de Bomberos de Cantabria.
El texto completo del citado Proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Interior, (calle Peña Herbosa, cuarta planta, nº 29, de Santander), en la página www.participacion.cantabria.es, así como a través del portal web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es.
Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones o aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de decreto.
Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Interior, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 08/10/2021
Fecha de finalización: 22/10/2021