Orden por el que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Orden por el que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

a. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Tras la publicación del Real Decreto 16/86/2011, de 23 de enero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen y se fija su currículo básico y los requisitos de acceso, no se ha desarrollado el currículo para el citado título en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Para ampliar la oferta de estudios de la familia de Imagen y Sonido es necesario desarrollar el currículo en la Comunidad Autónoma de Cantabria el título de Técnico Superior, regulado por el Real Decreto 16/86/2011, de 23 de enero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

c. Objetivos de la norma.

Establecimiento del currículo, para la Comunidad Autónoma de Cantabria, del título de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen.

d. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Por las razones expuestas no se han considerado otras alternativas.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional (calle Vargas, 53-7ª planta, Santander 39010), en el Portal de Transparencia de Cantabria a través de la dirección: http://participacion.cantabria.es, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 29/06/2021

Fecha de finalización:12/07/2021

 

 

ACTUALIZACIÓN 10/01/2022

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 129.5 y 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por el que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente (calle Vargas, 53, 8ª planta - 39010 Santander), en el portal educativo de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria (www.educantabria.es) y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas con respecto al contenido del proyecto mencionado. Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, presentándose a través del Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria (calle Vargas, 53, 7.ª planta, Santander 39010), en el Portal de Transparencia de Cantabria, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 11/01/2022

Fecha de finalización: 24/01/2022

 

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