Decreto de modificación del Decreto 16/2007, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre incendios forestales (INFOCANT) - Año 2021
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria tiene previsto modificar el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT) regulado actualmente en el Decreto 16/2007, de 15 de febrero.

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su artículo 6 que el riesgo de emergencias por incendios forestales será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales habrán de ser elaborados de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno.

La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales fue aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de marzo de 1993; y publicada en el Boletín Oficial del Estado por Orden del Ministerio de Interior de 2 de abril de 1993. Dicha Directriz recogía los criterios mínimos que habrían de seguir las distintas Administraciones Públicas en la elaboración de este tipo de planes especiales.

Paralelamente, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Cantabria (PLATERCANT), aprobado mediante Decreto 141/1999, de 16 de diciembre, en el marco competencial que el ordenamiento jurídico atribuye a la Comunidad Autónoma, ya preveía específicamente la necesidad de elaborar un plan autonómico para hacer frente al riesgo derivado de posibles incendios forestales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Fruto de dicha previsión fue la aprobación, mediante Decreto 61/2001, de 31 de julio, del Plan Especial de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT), que materializó la previsión orgánico funcional, así como los mecanismos de intervención eficaz y coordinada de los recursos y medios disponibles, con el fin de limitar las consecuencias de aquellos sobres personas, sus bienes y el medio ambiente.

Posteriormente, en aras de una mayor operatividad y por la obligatoriedad de efectuar las adecuaciones pertinentes para su ajuste a la realidad del momento, en especial en lo que se refería al nuevo marco orgánico funcional y los mecanismos para la movilización de los recursos que contemplaba el anterior Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria (PLATERCANT), aprobado por Decreto 137/2005, de 18 de noviembre, se aprobó mediante Decreto 16/2007, de 15 de febrero, el hasta ahora vigente Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT).

Dado el tiempo transcurrido, y la nueva realidad normativa, se emprende ahora la modificación del vigente INFOCANT.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

El principal problema que se pretende afrontar y que por ello se aconseja la revisión y actualización del Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT), es la necesidad de adaptación para su ajuste al nuevo marco normativo en materia de Protección Civil y Emergencias, materializado tanto por la ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, como por la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. Y ello no sólo en los aspectos relacionados con la reducción del riesgo de desastres y de las pérdidas que ocasionan, si no en aspectos clave para la reducción de la vulnerabilidad.

En ese sentido, el nuevo marco legal reconoce la importancia de tener en cuenta la vulnerabilidad de las personas y, a tal efecto, establece que las actuaciones se regirán por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La necesidad y oportunidad de su aprobación:

De conformidad al nuevo marco normativo descrito, los planes de protección civil deberán contemplar programas de información, comunicación preventiva y de alerta que permitan a los ciudadanos adoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de personas y bienes, facilitar en todo en cuanto sea posible la rápida actuación de los servicios de intervención, y reestablecer la normalidad rápidamente después de cualquier emergencia.

Éstos programas de información deberán incluir medidas que garanticen la accesibilidad universal para las personas con discapacidad y en su difusión es preciso asegurar la correcta recepción por parte de los colectivos en situación de especial vulnerabilidad.

Es necesario que los protocolos de actuación y la formación de los servicios de intervención en emergencias contemplen especificidades dirigidas a asegurar la eficaz protección de éste colectivo.

La necesidad de adaptación al marco común que, en Cantabria, configura el nuevo Plan Territorial de Emergencias de Cantabria (PLATERCANT), aprobado mediante Decreto 80/2018, de 4 de octubre; en especial en lo que se refiere a las directrices orientadas a la integración de los diferentes instrumentos de planificación y a la estructura orgánico-funcional y a los procedimientos operativos que garanticen una respuesta adecuada y coordinada.

En efecto, desde el año 1993, año de aprobación de la Directiva Básica anteriormente citada, el importante desarrollo normativo, tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas, referente a emergencias, la aprobación y desarrollo de la legislación básica en materia ambiental, la entrada en vigor de la nueva Ley de Montes, los cambios organizativos de la Administración General del Estado o el nuevo marco legislativo e instrumental referente a los medios puestos a disposición para la intervención, incluida la Unidad Militar de Emergencias (UME), aconsejan adaptar la Directiva Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.

De esta manera, la Directriz Básica de planificación de protección civil de emergencias por incendios forestales aprobada mediante Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre (modificada mediante Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre, para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias), no solo establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes de emergencia por incendios forestales (a los que debe dar cumplimiento INFOCANT), sino que, además, prevé una estructura general de la panificación de protección civil integrada en el plan estatal, modificaciones de calado que requieren la adecuación del plan autonómico.

Entre ellas, cabe citar la definición de las situaciones operativas de emergencia a contemplar en los planes, así como una mayor relevancia y concreción de los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal. Necesidad de adaptación que viene explicitada en la Disposición adicional segunda de dicho Real Decreto (Revisión y aprobación de los planes de protección civil de emergencia por incendios forestales) que establece que los planes vigentes deberán ser revisados para su adaptación a la Directiva Básica de planificación de protección civil de emergencias por incendios forestales.

Los objetivos de la norma.

Aunque si bien es cierto que, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece como función de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la de colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, se hace necesario adecuar el INFOCANT al nuevo marco legal que, en éste sentido, ha entrado en vigor con posterioridad a su homologación. Así, éste nuevo Plan Especial de Protección Civil y Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Cantabria contempla las directrices de la normativa siguiente:

- El Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2005, de creación de la Unidad Militar de Emergencias para la colaboración con las diferentes administraciones, organismos e instituciones con el fin de afrontar las situaciones de emergencia.

- La Ley Orgánica 2/2005, de 17 de noviembre, de Defensa Nacional, que establece entre las misiones de las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, la de preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.

- El Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, de aprobación del protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias.

La necesidad de adaptación del PLATERCANT a las competencias y funciones que, en materia de predicciones meteorológicas, el Real Decreto 186/2008 asigna a la Agencia Estatal de Meteorología.

Por todo ello en la Estrategia de Protección Civil aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno en Diciembre de 2019, en su capítulo 3 de planificación, justificase la necesidad de disponer en la Comunidad Autónoma de Cantabria de un Plan Especial de protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales, INFOCANT.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera como más óptima, entre las alternativas existentes, la alternativa regulatoria consistente en la modificación del Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT) regulado actualmente en el Decreto 16/2007, de 15 de febrero.

Por todo ello, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT) regulado actualmente en el Decreto 16/2007, de 15 de febrero; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, y en el en el Portal Web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho Decreto.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Interior, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, cuarta planta de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución de la Secretaria General, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 25/06/2021

Fecha de finalización: 22/07/2021

 

 

ACTUALIZACIÓN 20/10/2021

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Tal y como se recoge en la memoria de la Directora General de Interior, de 9 de octubre, con fecha 24 de junio de 20221, se publicó la Resolución por la que se tramita consulta pública respecto al proyecto de Decreto de modificación del Decreto 16/2007, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre incendios forestales, (INFOCANT).

Tras dicho trámite en el proceso de elaboración del texto normativo, desde la Dirección General de Interior, se ha procedido en aras de una mayor operatividad, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la implantación del Plan, sus modificaciones, y debido a la obligación de efectuar las adecuaciones pertinentes para su ajuste a la realidad del momento, se hace necesario la aprobación de un nuevo Plan, ya la que las modificaciones que se tienen que llevar a cabo han adquirido sustantividad tal como para proceder a redactar un nuevo texto en aras a la seguridad jurídica.

Por todo ello, se somete a información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT).

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Interior, (calle Peña Herbosa, cuarta planta, nº 29, de Santander), en la página www.participacion.cantabria.es, así como a través del portal web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria www.transparencia.cantabria.es.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones o aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de Decreto.

Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Interior, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 21/10/2021

Fecha de finalización: 04/11/2021

 

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