Ley de Coordinación de Policías Locales de Cantabria
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2, de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en concordancia con el artículo 133.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en base a la competencia atribuida por el artículo 70, de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se acuerda la realización del trámite de Consulta Pública con respecto a la futura redacción del anteproyecto de "Ley de coordinación de Policías Locales de Cantabria".

Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal Web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma:

Después de 21 años de vigencia de la actual Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales, y de todas las modificaciones puntuales que se han realizado en ella hasta ahora, es preciso abordar una modificación integral de la misma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

Los cambios sociales acaecidos durante los últimos 21 años, el continuo desarrollo de las relaciones vecinales, el incremento de las demandas sociales de implicación de las policías locales en el ámbito de la seguridad, así como la necesidad de adaptar el texto a las modificaciones que se han ido operando en otras disposiciones legales, hacen precisa una revisión, en profundidad, del texto, con el fin de establecer el marco jurídico que permita una mejor coordinación de los distintos Cuerpos de Policía Local, una mayor operatividad de los mismos, la regulación más detallada de determinadas materias y, en definitiva, la adaptación de las policías locales a un entorno social más complejo y en continuo cambio.

c) Los objetivos de dicha norma:

Con el texto, se pretende dar respuesta a las necesidades y demandas del propio colectivo policial, de los Ayuntamientos y de la ciudadanía en general, en orden a logar, en definitiva, una policía moderna, cualificada y eficaz.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

La alternativa sería seguir con la misma Ley de 2000 y tratar de introducir cambios a través del Decreto de Normas Marco, no obstante, lo cual, supondría una limitación al alcance de dichos cambios debido a la necesidad de que el reglamento respete el contenido de la norma legal de rango superior.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, ubicada en la calle Castelar, 5, Entlo. Izda., de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de diez días a contar desde la publicación de la resolución.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 16/06/2021

Fecha de finalización: 29/06/2021

 

 

ACTUALIZACIÓN 17/12/2021

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.3, de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el anteproyecto de "Ley de Coordinación de Policías Locales de Cantabria".

El anteproyecto de ley estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, en horario de 09:00 a 14:00 horas, ubicada en la calle Castelar, nº 5, entresuelo izquierdo, de Santander.

El anteproyecto de ley podrá consultarse en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria.

Las alegaciones o sugerencias al citado anteproyecto deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, pudiendo ser presentadas en el Registro General del Gobierno de Cantabria (c/ Peña Herbosa, nº 29, 39003 Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8, de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 18/12/2021

Fecha de finalización: 31/12/2021

 

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