Información pública sobre la renovación de la autorización del vertido de aguas residuales domésticas al dominio público marítimo-terrestre de la Bahía de Santander, procedentes de la instalación permanete de servicios de playa en el Puntal de Somo
Cerrado Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

 

PETICIONARIO: HERMANOS TRICIO, S. L.

En relación con el asunto de referencia, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 116 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, que desarrolla Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas en aquellos aspectos no modificados por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas así como del artículo 19.1 del Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos desde Tierra al Litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y corrección de errores publicada en el BOC nº 139 de 21 de julio de 2009, se somete a Información Pública, la "RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS AL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE DE LA BAHÍA DE SANTANDER, PROCEDENTES DE LA INSTALACIÓN PERMANENTE DE SERVICIOS DE PLAYA DE HERMANOS TRICIO, S. L., EN EL PUNTAL DE SOMO. T.M. DE RIBAMONTÁN AL MAR".

Lo que se hace público para que la información disponible en el expediente, pueda ser examinada en la Subdirección General de Aguas y Puertos en la C/ Lealtad, nº 24, 4ª planta, de Santander, así como en la dirección web que se reproduce al final de este texto, para su consulta en sede electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, la cual permanecerá expuesta durante el plazo de un (1) mes de la fecha de la publicación, al objeto de poder formular las alegaciones y observaciones, que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE (20) DÍAS hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

Transcurrido ese plazo sin que se haya recibido alegaciones, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos podrá continuar la tramitación del expediente, según lo dispuesto en los artículos 7.2 y 19.4 del Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos desde Tierra al Litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

https://sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico-de-anuncios

 

Fecha de publicación en el BOC: 07/06/2021

 

Comentarios
Debes iniciar sesión para poder comentar