Decreto por el que se constituye y se regula la Red Cántabra de Tecnología para la Competitividad Industrial TCNIC (TeChnological Network for Industrial Compititiveness) para el fomento de la competitividad industrial
Cerrado Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio

 

De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la realización del trámite de Consulta Pública con respecto a la futura redacción del Decreto por el que se constituye y se regula la normativa de la red cántabra de tecnología para la competitividad industrial.

Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico dgiem@cantabria.es, de forma electrónica, utilizando un certificado electrónico o el sistema Cl@ve permanente del Estado o el DNI electrónico a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la sede electrónica https://sede.cantabria.es/, en el Registro Auxiliar de la Secretaria General de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/ Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La pandemia de la COVID-19 y las medidas implantadas para luchar contra ella han provocado una crisis socioeconómica singular, por su alcance global, su gravedad y su combinación de impactos sociales y económicos, a la que se suman los retos de transición digital y verde de nuestra industria. Para afrontar este contexto es decisivo lograr asentar la economía de Cantabria sobre bases más sólidas y con mejores perspectivas de futuro, lo que requiere reforzar la colaboración entre el sector científi co, tecnológico e innovador y el industrial, y conectar las capacidades científico-tecnológicas mejor con el mercado.

A pesar de que Cantabria cuenta con un tejido productivo con dimensión y capacidad de tracción existen algunas debilidades que requieren ser abordadas y orientar los esfuerzos en la línea de las directrices que obliga un contexto globalizado y un marco estratégico industrial europeo, tales como reforzar la capacidad de inversión en I+D+i industrial en la región, mejorar la capacidad de retener y a atraer personal de alto conocimiento especialmente entre la población laboral juvenil con altas capacidades técnicas y digitales, coordinar nuestro ecosistema industria-tecnología-ciencia aún demasiado fragmentado, reducir la brecha digital de nuestro sector industrial, etc.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La resiliencia recogida en los Planes de recuperación europeo y nacional para lograr que la industria se digitalice o se haga más sostenible, depende en gran medida de que Cantabria alcance una serie de fortalezas en sus bases de competitividad sobre las que construir sus respuestas.

En este sentido, el aprovechamiento de una buena parte de los fondos de recuperación requerirá la existencia de un ecosistema tecnológico e innovador que esté sufi cientemente coordinado para lograr retornos en un contexto competitivo.

Así mismo, se recoge de forma repetida en las diferentes referencias existentes sobre planifi cación industrial en Cantabria la conveniencia de desarrollar una infraestructura tecnológica inteligente tomando como referencia experiencias de éxito de otras regiones, que trabaje en red de forma complementaria, coordinada desde la perspectiva del mercado y de la proximidad al cliente, y que sea capaz de ofrecer una oferta tecnológica integral, sofi sticada y especializada al tejido empresarial cántabro.

c) Los objetivos de la norma.

El objetivo es desarrollar una infraestructura tecnológica inteligente que trabaje en red de forma complementaria, coordinada, y que sea capaz de ofrecer una oferta tecnológica integral, sofisticada y especializada al tejido industrial cántabro.

Se pretende, por tanto, llegar a disponer de una oferta tecnológica que integre dentro de un diseño global a agentes tecnológicos de excelencia, como medio para alcanzar el nivel de conocimientos necesarios que responda a esas demandas.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan soluciones alternativas.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 08/06/2021

Fecha de finalización: 21/06/2021

 

 

ACTUALIZACIÓN: 09/11/2021

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el "Proyecto de decreto por el que se constituye y se regula la Red Cántabra de Tecnología para la Competitividad Industrial TCNIC (TeChnological Network for Industrial Compititiveness) para el fomento de la competitividad industrial".

Segundo.- El proyecto de decreto podrá consultarse a través de la web https://participacion.cantabria.es y a través del Portal de Transparencia de Cantabria https://transparencia.cantabria.es/.

Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de Decreto deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, pudiendo presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

Igualmente podrán ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 10/11/2021

Fecha de finalización: 23/11/2021

 

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