Decreto de creación de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Salud

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, se somete al trámite de consulta pública previa la información relativa al proyecto de Decreto de creación de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre la futura norma:

a) Problemas que se pretende solucionar con la iniciativa:

El proyecto de Decreto tiene como objeto la creación de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Con esta iniciativa se pretende dar cumplimiento y desarrollo autonómico a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, procediendo a crear, constituir y poner en funcionamiento la referida Comisión de Garantía y Evaluación.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Es necesario crear una Comisión de Garantía y Evaluación conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia con la naturaleza de órgano administrativo. Asimismo, la creación de cada comisión de esta naturaleza y competencia corresponde a los respectivos gobiernos autonómicos, quienes determinarán su régimen jurídico.

c) Objetivos de la norma:

La tramitación y aprobación del Decreto responde al mandato legal previsto en la Ley Orgánica al objeto de garantizar, a través de la citada Comisión de Garantía y Evaluación, el acceso a la prestación de ayuda a morir en los supuestos y requisitos que en ella se establecen.

 d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se identifican soluciones alternativas regulatorias al debido desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, ni se contempla alternativa alguna no regulatoria de la materia de referencia.

Las aportaciones podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, así como en el Portal de Transparencia de Cantabria.

La presentación de las correspondientes opiniones, sugerencias o aportaciones podrán presentarse por escrito, dirigiéndose a la Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud, en el Registro de la Gerencia del Servicio Cántabro de Salud (Avenida Cardenal Herrera Oria s/n, 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente, podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 02/06/2021

Fecha de finalización: 15/06/2021

 

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