Decreto por el que se aprueba el Plan de Conservación de la Perdiz Pardilla (Perdix perdix hispaniensis) en Cantabria
Consulta pública Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, crea y determina las categorías jurídicas que conforman el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, en consonancia con lo establecido por la normativa básica estatal, constituida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La perdiz pardilla está catalogada como "Vulnerable" en el Decreto 120/2008, de 4 de diciembre, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria, que de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Cantabria 4/2006, las especies se clasifican como Vulnerables cuando exista el riesgo de pasar a las anteriores categorías en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre él no son corregidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 120/2008 la catalogación de una especie, subespecie o población como "Vulnerable", exigirá la aprobación de un Plan de Conservación, y en su caso, de la protección de su hábitat. En el año 2007, el Gobierno de Cantabria redactó la Memoria Técnica Justificativa del correspondiente Plan, la cual fue actualizada en 2017.

Asimismo, la perdiz pardilla está incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres, y en el Anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el que se contemplan aquellas especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución.

En España esta especie ha experimentado una fuerte regresión en las últimas décadas, con procesos de insularización y extinción en las áreas de menor densidad, coincidiendo con zonas de la periferia del área de distribución y de menor altitud. La población cántabra también ha sufrido esta retracción, además constituye el borde oriental de la población de la Cordillera Cantábrica.

Por todo lo anterior, se pretende aprobar el Plan de Conservación de la Perdiz Pardilla en Cantabria.

En cumplimiento del artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y considerando lo establecido en el artículo 68 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo de Conservación de la Naturaleza, se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA la elaboración del proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de Conservación de la Perdiz Pardilla (Perdix perdix hispaniensis) en Cantabria.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

Necesidad y oportunidad de su aprobación: La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza prevé en su artículo 68, que la catalogación como "Vulnerable", exigirá la aprobación de un Plan de Conservación, y en su caso, de la protección de su hábitat. Durante los últimos 20 años, se ha generado información sufi ciente acerca de la tendencia de la población cántabra de perdiz pardilla, su distribución y principales factores de amenaza.

b) Objetivos de dicha norma:

La finalidad de esta norma es aprobar el futuro Plan de Conservación, con el objetivo de mejorar el estado de conservación actual de la especie.

c) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

La necesidad de establecer un marco jurídico-administrativo adecuadamente estructurado y adaptado al cuerpo normativo vigente requiere de la aprobación de una norma específica. Por tanto, no se consideran viables alternativas no regulatorias.

Se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca del apartado primero.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

El plazo de presentación de aportaciones será de QUINCE DÍAS hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 01/06/2021

Fecha de finalización: 22/06/2021

 

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