Decreto por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Oso Pardo (URSUS ARCTOS) en Cantabria
Consulta pública Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria crea y determina las categorías jurídicas que conforman el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, en consonancia con lo establecido por la normativa básica estatal, constituida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El oso pardo está catalogado como «En Peligro de Extinción» en el Decreto 120/2008, de 4 de diciembre por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria, que de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Cantabria 4/2006, las especies se clasifican en esta categoría, cuando su supervivencia sea poco probable, si persisten las causas de la situación de amenaza.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 120/2008 la catalogación de una especie, subespecie o población como “En Peligro de Extinción” exigirá la aprobación de un Plan de Recuperación en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar el riesgo de extinción.

Asimismo, está incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en la categoría de «En Peligro de Extinción», aprobado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. Además, está incluido en los Anexos II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en los Anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

De acuerdo con la derogada Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, el Gobierno de Cantabria, mediante Decreto 34/1989, de 18 de mayo, aprobó el Plan de Recuperación del Oso Pardo en Cantabria.

Desde la aprobación del citado Plan de Recuperación se han ido realizando actividades de conservación y restauración del hábitat de la especie, además de aplicar medidas de protección directa. Actualmente, la evolución de la población de oso pardo presenta una tendencia positiva. A pesar de esta cierta mejoría, se debe considerar que la especie todavía se encuentra en riesgo de extinción.

Por todo lo anterior, se pretende actualizar el contenido del actual Plan de Recuperación del oso pardo en Cantabria, aprobado por Decreto 34/1989, de 18 de mayo.

En cumplimiento del artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y considerando lo establecido en el artículo 68 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo de Conservación de la Naturaleza, se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA la elaboración del proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan de Recuperación del oso pardo (Ursus arctos) en Cantabria.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la futura norma. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza prevé en su artículo 68, que la catalogación como “En Peligro de Extinción” exigirá la aprobación de un Plan de Recuperación en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar el peligro de extinción.

Tras más de 30 años desde la aprobación del actual Plan de recuperación del oso pardo en Cantabria, aprobado por Decreto 34/1989, de 18 de mayo, esta norma pretende actualizar su contenido, adaptándolo al estado actual de la especie en Cantabria.

b) Objetivos de dicha norma:

La finalidad de esta norma es actualizar el actual Plan de recuperación, con el objetivo de posibilitar la recuperación de la población de oso pardo en Cantabria.

c) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

La necesidad de establecer un marco jurídico-administrativo adecuadamente estructurado y adaptado al cuerpo normativo vigente requiere de la actualización del vigente Plan de Recuperación.

Se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca del apartado primero.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

El plazo de presentación de aportaciones será de QUINCE DÍAS hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 31/05/2021

Fecha de finalización: 18/06/2021

 

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