Decreto por el que se regula el Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes de Cantabria
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria tiene previsto crear y regular el Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes.

La Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria en su artículo 2.p) define al Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, como el Registro Público en el que se inscribirán y anotarán las emergencias y catástrofes que se produzcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.

Dicho Registro va a servir entre otras cuestiones, para fijar los indicadores necesarios dirigidos al cumplimiento de las finalidades del servicio público en materia de protección civil y gestión de emergencias, que vienen reguladas en el artículo 3 de la citada Ley como:

a) La identificación, localización, análisis y evaluación de todo tipo de riesgos que puedan producirse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria o que, aun producidos fuera del mismo, puedan repercutir sobre personas y bienes situados en él.

b) El estudio y la implantación de medidas de prevención destinadas a reducir o eliminar los riesgos que se detecten.

c) La planificación de las respuestas en situaciones de emergencia mediante la elaboración y aprobación de los diversos instrumentos previstos en la presente ley, que han de procurar una acción coordinada, rápida y eficaz.

d) La intervención inmediata en caso de siniestro para anular sus causas, corregir y minimizar sus efectos, prestar especial atención al socorro de los afectados y coordinar los diferentes servicios de intervención.

e) El restablecimiento de los servicios esenciales y la recuperación de las zonas y lugares afectados por los siniestros.

f) La formación continua del personal relacionado con actividades de protección civil y la gestión de emergencias, así como de las personas y colectivos que puedan ser afectados por riesgos o emergencias.

g) La promoción de una cultura ciudadana de autoprotección que permita a la población estar en condiciones de adoptar medidas preventivas eficaces ante los riesgos y minimizar las consecuencias dañosas de los que se produzcan.

h) La información de las personas y colectivos que puedan ser afectados por riesgos o emergencias.

i) La realización de cuantas labores de inspección resulten necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección civil y gestión de las emergencias.

De lo anterior se destaca que la prevención constituye el pilar esencial del contenido de la regulación legal de la protección civil, estableciéndose como medidas más novedosas en cuanto al análisis de los diferentes riesgos existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma, los documentos tales como el Mapa de Riesgos de Cantabria, el Catálogo de actividades susceptibles de generar riesgo, el Catálogo de medios y recursos movilizables, así como los instrumentos del Registro de Planes de Protección Civil de Cantabria, y el Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, todos ellos contribuirán a un adecuado control y difusión de cuantas incidencias se consideren relevantes en la materia.

Por otro lado, el Registro de Datos que ahora se va a regular, además, va a servir para alimentar con sus indicadores al Sistema Nacional de Protección Civil, en sintonía con lo establecido por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que puso un énfasis especial en la prevención, como proceso que empieza por potenciar el conocimiento sobre los riesgos como medio para preverlos y anticiparse a sus consecuencias dañosas, incorporando como una actuación diferenciada la de anticipación.

Y por ello, en la ley estatal se crea la Red Nacional de Información sobre Protección Civil, que interconectará todos los datos e informaciones necesarias para garantizar respuestas eficaces ante las situaciones de emergencia, siendo uno de los pilares del sistema, que gestionará el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias por medio de un plan nacional de interconexión acordado por todas las Administraciones Públicas en el seno del Consejo Nacional de Protección Civil.

Este nuevo concepto legal vino a materializar y delimitar el alcance de los deberes recíprocos de cooperación entre Administraciones en virtud del principio de solidaridad, particularmente en lo relativo a la transmisión de informaciones y, en su caso, del deber de cooperación activa de todas las Administraciones con aquella a la que corresponda gestionar la emergencia. Y en este sentido el Registro de datos autonómico será una herramienta adecuada y eficaz para el logro de dicha cooperación en lo relativo a facilitar y transmitir información.

Por todo lo expuesto, se emprende la tramitación para la creación Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes.

Este será un Registro Público en el que se inscribirán y anotarán las emergencias y catástrofes que se produzcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.

El Registro queda adscrito a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de Protección Civil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 51 de con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se procede a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

La elaboración de esta norma pretende establecer la regulación del Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, para su creación y puesta en funcionamiento de cara al cumplimiento de las fi nalidades de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

Resulta indubitada la necesidad y oportunidad de aprobación del futuro Decreto, por la necesidad de crear el Registro de datos y dotarle de una regulación reglamentaria, para su puesta en funcionamiento, en desarrollo de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, en cuyo artículo 2 p) define al Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, como el Registro público en el que se inscribirán y anotarán las emergencias y catástrofes que se produzcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.

c) Los objetivos de la norma:

Dicho Decreto va a servir para crear y regular el Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes que va a servir entre otras cuestiones, para fijar los indicadores necesarios para llevar a cabo las finalidades del servicio público en materia de protección civil y gestión de emergencias, que vienen reguladas en el artículo 3 de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

De esta manera se viene a materializar uno de los deberes recíprocos de cooperación entre Administraciones en virtud del principio de solidaridad, particularmente en lo relativo a la transmisión de informaciones y, en su caso, del deber de cooperación activa de todas las Administraciones con aquella a la que corresponda gestionar la emergencia. Y en este sentido el Registro de datos autonómico será una herramienta adecuada y eficaz para el logro de dicha cooperación en lo relativo a facilitar y transmitir información, objetivo fijado tanto en la Ley Autonómica como en la Estatal de Protección Civil.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

Se considera como más óptima, entre las alternativas existentes, la alternativa regulatoria consistente en crear y Regular el Registro a través de Decreto, como la norma más adecuada para desarrollar el contenido de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de consulta pública con respecto al proyecto de Decreto que regula el Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, y en el en el Portal Web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho Decreto.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Interior, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, cuarta planta de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 14/05/2021

Fecha de finalización: 10/06/2021

 

 

ACTUALIZACIÓN 13/12/2022

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud del artículo 12 de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, se creó la Red Autonómica de Información sobre Protección Civil con el fin de contribuir a la anticipación de los riesgos y de facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación que lo precise, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas. Esta Red permitirá al Sistema Autonómico de Protección Civil:

a) La recogida, el almacenamiento y el acceso ágil a información sobre los riesgos de emergencia conocidos, así como sobre las medidas de protección y los recursos disponibles para ello.

b) Asegurar el intercambio de información en todas las actuaciones de este título.

Dentro del contenido de la Red el apartado 2.e) del mismo artículo se alude a la creación de un Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, que incluirá información sobre las que se produzcan, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.

En virtud de lo señalado en el artículo 9 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil se creó la Red Nacional de Información sobre Protección Civil con el fin de contribuir a la anticipación de los riesgos y de facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación que lo precise, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas. Esta Red permitirá al Sistema Nacional de Protección Civil:

a) La recogida, el almacenamiento y el acceso ágil a información sobre los riesgos de emergencia conocidos, así como sobre las medidas de protección y los recursos disponibles para ello.

b) Asegurar el intercambio de información en todas las actuaciones de este título.

Dentro de la referida Red se integra el Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, que incluirá información sobre las que se produzcan, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas, por lo que el Registro Autonómico de datos se integrará en el Registro Nacional de manera que la Comunidad Autónoma de Cantabria proporcionará los datos necesarios para la constitución de la Red Nacional y tenga acceso a la misma, de acuerdo con los criterios que se adopten en el Consejo Nacional de Protección Civil.

Por todo ello a propuesta de la Dirección General de Interior de 28 de noviembre de 2022, se somete a información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se regula el Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes de Cantabria.

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Interior, (calle Peña Herbosa, cuarta planta, nº 29, de Santander), en la página www.participacion.cantabria.es, así como a través del portal web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es, en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria www.transparencia.cantabria.es.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones o aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de decreto. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Interior, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 14/12/2022

Fecha de finalización: 28/12/2022

 

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Este registro será una herramienta para facilitar y transmitir información, cumpliendo así con el principio de solidaridad y cooperación entre las Administraciones en situaciones de emergencia. pge outage map