Orden por el que se regula el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Orden por el que se regula el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

Agilizar el procedimiento de Acreditación de Evaluación y Acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, que al  asumir la competencia la Consejería de Educación y Formación Profesional, permitirá establecer una procedimiento abierto de carácter  permanente que estará referido al menos a la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de nuestra Comunidad Autónoma.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Una de las medidas previstas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para la recuperación de la nueva crisis generada por la pandemia COVID-19 es la aprobación del Plan de Modernización de la Formación Profesional, que tiene entre sus principios la generalización de los procedimientos de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional de la población activa, en particular de las personas expulsadas del mercado laboral durante la crisis COVID-19. Concretamente, en un escenario de 4 años que comienza en 2020, el objetivo es acreditar las competencias del 40% de la población activa menor de 55 años con un nivel de formación que no les capacita profesionalmente, lo que equivale a 3.352.000 personas. 

En este sentido es importante destacar que, desde la implantación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en España, en 2009, las administraciones educativas y laborales han realizado 231 convocatorias, con un total de 266.646 plazas para diferentes unidades de competencia incluidas en las Cualificaciones Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Si se compara con la cifra ya identificada de 11 millones de personas sin acreditación de su cualificación profesional, este procedimiento ha llegado al 2,42% de los potenciales beneficiarios del mismo en 10 años.

Objetivos de la norma:

Esta Orden tiene por objeto adaptar al contexto actual el marco procedimental para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, flexibilizando y agilizando el procedimiento para hacer posible la consecución de los objetivos planteados en el plan de Modernización de la Formación Profesional. 

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

Por las razones expuestas no se han considerado otras alternativas.

 

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, a través del Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional (Calle Vargas, 53-7ª planta, Santander 39010), en el Portal de Transparencia de Cantabria, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 14/04/2021

Fecha de finalización: 27/04/2021

 

 

ACTUALIZACIÓN 07/05/2021

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se regula el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente (calle Vargas 53, 8ª planta- 39010 Santander), en el portal educativo de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria (www.educantabria.es) y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas con respecto al contenido del proyecto mencionado.

Estas se dirigirán, por escrito, a la Dirección General de formación Profesional y Educación Permanente presentándose a través del Registro de la Consejería de Educación y  Formación Profesional del Gobierno de Cantabria (calle Vargas, 53, 7.ª planta, Santander 39010) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el cual se publicará la presente resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 10/05/2021

Fecha de finalización: 21/05/2021

 

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Es importante tener en cuenta que las nuevas normativas que surgen en las regulaciones del acceso a determinadas profesiones como son los carnets profesionales o la acreditación de competencias, en muchos casos afectan a autónomos que ya desarrollaban esa actividad antes de la entrada en vigor de la correspondiente norma.
Un claro ejemplo de esta situación es la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), que entró en vigor en febrero de 2019, con la creación de la figura del gestor de transporte; esta persona es la que capacita profesionalmente a la empresa transportista para la realización de la actividad. En el caso de los pequeños autónomos que no sean su propio gestor de transporte, deben asumir el coste de contratación de personal cualificado (el cual es muy alto) o bien tienen que obtener el título a través de convocatoria en examen público de la Dirección General de Transporte o bien mediante la obtención del título CFGS Logística y Transporte, y en ambos casos es necesario poseer el título de Bachillerato.
Conozco varios casos de transportistas de ganado (con estudios primarios y edades avanzadas en el aspecto laboral) y siendo este un sector de una gran incidencia en Cantabria, que cuentan con varios años de experiencia demostrable y que necesitarían poder acreditar esas competencias para la obtención a través de la Dirección General de Transportes del certificado de competencias y poder realizar las renovaciones de sus tarjetas de Transporte.
A mi entender es de suma importancia el trabajo coordinado entre las diferentes Direcciones Generales en primer lugar, para simplificar al máximo los tramites para este tipo de situaciones en las cuales el autónomo se ve obligado al cese definitivo de su empresa y que los plazos en las tramitaciones se vean reducidos en tiempo.