Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Operativo de Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

La regulación del funcionamiento del Operativo de Lucha contra los Incendios Forestales de Cantabria, dependiente de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, viene regulado por el Decreto 12/2011, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Operativo de Lucha Contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dicho decreto, establece que la dirección y supervisión del Operativo corresponde al titular de la Dirección General de Biodiversidad, actual Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. La organización del mismo incorpora los puestos funcionales de jefe del Servicio de Montes, técnicos de guardia, director de extinción, técnico de coordinación de medios aéreos, agentes del medio natural, capataces y operarios de cuadrillas forestales, y escuchas de emisora central.

Este Operativo es el principal instrumento del Gobierno de Cantabria para la extinción de los más de 700 incendios forestales que de media se provocan anualmente en nuestra Comunidad, contando con el apoyo en caso de ser necesario de otros medios del Gobierno regional, como los dependientes de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, y del Gobierno de la Nación.

En 2016, el Gobierno de Cantabria y los representantes de los empleados públicos firmaron un Acuerdo para la mejora de los medios humanos y materiales del Operativo que ha venido desarrollándose desde entonces en el marco presupuestario anual y con los condicionantes establecidos para el acceso al empleo público, pudiéndose afi rmar que en la actualidad el Operativo cuenta con la mejor dotación de medios de toda su historia sin menoscabo, por supuesto, de las medidas que se deriven de la evaluación de la efi ciencia y la mejora continua.

Por otro lado, en 2017 el Gobierno de Cantabria aprobó el Plan Estratégico de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, que aborda el problema desde un enfoque integrado, basado en el rigor técnico siendo objeto de un amplio proceso de participación pública y de consensos con los principales actores implicados en el marco de la Mesa de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. En este órgano consultivo, que se ha venido reuniendo periódicamente desde entonces, están representadas diversas administraciones públicas y colectivos sociales.

El Plan tiene vigencia indefinida y se desarrollará en sucesivas fases estratégicas; tras cada una de ellas se procederá a una evaluación de los resultados y, en la medida que se considere necesario, la revisión y actualización del Plan para la siguiente fase. La primera fase finalizará, por acuerdo de la Mesa, en el año 2022. Entre los 27 objetivos específicos del Plan, se incluye el de "Mejorar los protocolos de organización interna del Operativo tomando como referencia el conocimiento adquirido durante los últimos cinco años de aplicación del modelo actual" y una Acción concreta "Elaborar un decreto que mejore y complete el actual Decreto 12/2011, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Operativo de Lucha Contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Cantabria".

Por tanto, en desarrollo del Plan y teniendo en cuenta la mejora de los medios humanos y materiales del Operativo que se ha producido en los últimos años, y en especial en los últimos meses, corresponde elaborar un Decreto que actualice el Decreto 12/2011, siendo preceptivo, con carácter previo al resto de trámites que hayan de realizarse en la aprobación de una norma de estas características, recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

El objetivo del nuevo decreto es actualizar las previsiones del Decreto 12/2011 considerando las lecciones aprendidas en los diez años de vigencia del mismo, el marco establecido por el Plan Estratégico de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y las nuevas capacidades operativas con los medios humanos y materiales de los que se dispone en la actualidad, todo ello en aras a mejorar aún más su efi ciencia y la seguridad en todas las intervenciones.

La necesidad y oportunidad de su aprobación:

La elaboración de un nuevo decreto que regule el funcionamiento del Operativo de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales dependiente de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, es una de las acciones previstas en el Plan Estratégico, siendo oportuno su impulso en estos momentos cuando ya se ha avanzado de forma muy significativa en la cobertura de la plantilla de personal directamente implicado en el Operativo. Además, y por parte de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, se está trabajando en la actualización del Plan Especial de Protección Civil sobre Incendios Forestales (Infocant), lo que constituye una motivación adicional de necesidad y oportunidad para la aprobación de la norma pretendida.

Los objetivos de la norma:

La norma tiene por objeto definir las funciones y responsabilidades del personal que participa en la prevención y lucha contra los incendios forestales, determinar los medios materiales y los recursos que se utilizan, así como establecer la operatividad del plan de lucha contra los incendios forestales, revisando y actualizando las previsiones del Decreto 12/2011, y logrando la mejor coordinación y sinergias posibles con el futuro Plan Especial de Protección Civil sobre Incendios Forestales cuya elaboración corresponde a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

La iniciativa es necesaria para actualizar una norma vigente desde hace 10 años, cumplir una de las acciones previstas en el Plan Estratégico de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y asegurar la máxima eficiencia y coordinación de los medios con los que se dispone en la actualidad. No hay alternativas regulatorias al tratarse de la modificación, y eventual derogación, de un Decreto en vigor. Las medidas en materia de organización del personal que puedan derivarse de la aprobación del nuevo Decreto serán objeto, tanto en la fase de elaboración como en su posterior desarrollo, de las fórmulas de exposición y negociación establecidas en materia de personal al servicio de las administraciones públicas.

Por todo ello, se somete a consulta pública la futura redacción de un proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Operativo de Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Los objetivos de dicha norma.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las aportaciones y opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, a través del correo electrónico dgmedionatural@cantabria.es, en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publica la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

El plazo de presentación de aportaciones y opiniones será de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 13/04/2021

Fecha de finalización: 10/05/2021

 

Comentarios
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En cuanto a la mejora de la seguridad y eficiencia de las operaciones de extinción y en referencia a las nuevas capacidades operativas, tanto materiales como humanas, quisiera llamar la atención sobre dos aspectos que, como participante en las operaciones, me parecen importantes: la coordinación de los medios aéreos con los operativos de tierra y la disposición de puntos de carga de agua para los helicópteros.
En Cantabria llegan a trabajar hasta tres helicópteros en la extinción de incendios forestales en temporada de riesgo alto de incendios. Cuando intervienen, no lo hacen de manera coordinada con los dispositivos de tierra, más allá de la comunicación que se pueda establecer en el momento de la actuación. Hasta donde conozco, el personal de tierra no tiene formación para actuar de manera conjunta con los medios aéreos ni existen procedimientos a los que atender, perdiéndose un gran potencial de extinción. La labor de los medios aéreos, lanzar agua, es totalmente ineficaz sin un trabajo complementario del personal de tierra que apoye dichos lanzamientos, y para ello es necesario que desde abajo se conozca el modo de hacerlo, que el personal esté formado y se apliquen los procedimientos establecidos, tanto por seguridad como por eficiencia. En el resto del país, tanto los bomberos forestales en tierra como los helitransportados conocen cómo trabajar coordinadamente con los medios aéreos. Considero que la futura norma debería contemplar la necesidad de formación y la regulación de unos procedimientos de actuación conjuntos entre brigadas de tierra, agentes medioambientales y medios aéreos.
Por otra parte, existe una escasez de puntos de carga de agua para helicópteros, especialmente en algunas zonas de la comunidad, como pueden ser Soba, los valles Pasiegos o Liébana. Los helicópteros tienen un gran potencial de aportar agua a los incendios, pero para ello requieren de lugares donde cargar. La cercanía del agua al incendio es clave para dar continuidad a las operaciones. Piénsese que si el tiempo que transcurre entre lanzamiento y lanzamiento es alto, no solo se pierde potencial de actuación mientras el helicóptero está yendo y viniendo al/del punto de agua, sino que se está permitiendo que el calor del área recién mojada pueda aportar energía suficiente para volver a iniciar llamas justo en el mismo lugar, no pudiendo avanzar en la extinción.
Por favor, consideren incluir en la norma puntos que contribuyan a reducir los problemas que les expongo. Gracias