Orden por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda someter a trámite de consulta previa el posible contenido del Proyecto de Orden por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico dgpoliticasocial@cantabria.es, en el Registro auxiliar de la Secretaría General de Empleo y Políticas Sociales, C/ Castelar, 5, 1º de Santander, y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:

Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

Se pretende con la futura norma actualizar la regulación del procedimiento de reconocimiento de la situación de discapacidad, que en la actualidad no es acorde con las últimas normas reguladoras tanto con carácter de normativa básica como de desarrollo por la Comunidad Autónoma.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La necesidad viene dada por el carácter obsoleto que tenía la Orden de 12 de marzo de 2001, y la conveniencia de adaptarla en su contenido y terminología utilizada a las normas actualmente vigentes en materia de derechos de las personas con discapacidad, de procedimiento administrativo, y de regulación orgánica de las competencias en materia de servicios sociales.

Objetivos de la norma:

La regulación de los equipos de valoración de discapacidad, adscritos al Centro de Evaluación, Valoración y Orientación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, así como el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se contempla ninguna alternativa a la regulación por medio de orden de la materia reseñada por sustituir a una orden anterior sobre la misma materia, debiendo mantenerse el mismo rango normativo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 31/03/2021

Fecha de finalización: 15/04/2021

 

 

ACTUALIZACIÓN: 18/04/2023

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a audiencia e información pública el proyecto de orden por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y califcación del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de orden deberán realizarse por escrito, y se presentarán en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Políticas Sociales y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, o bien en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Empleo y Políticas Sociales, calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las personas a que se refiere el artículo 135 de la misma Ley habrán de presentar las alegaciones de forma telemática.

El texto del proyecto de la orden podrá consultarse en el Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Cantabria ( https://participacion.cantabria.es ) y en la web serviciossocialescantabria.org .

La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 19/04/2023

Fecha de finalización: 03/05/2023

 

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