Orden por el que se establece el currículo del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Orden por el que se establece el currículo del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Tras la publicación del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, se desarrolló posteriormente el currículo para el citado título por la Orden ECD/20/2019, de 2 de abril, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Actualmente se imparten en Cantabria enseñanzas de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal, sin posibilidad de que el alumnado titulado realice posteriormente el título de Técnico Deportivo Superior por no tener desarrollado el currículo para la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Para dar continuidad en su formación a los titulados de Técnico Deportivo, es necesario desarrollar el currículo del ciclo de grado superior en la Comunidad Autónoma de Cantabria, regulado por el Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Objetivos de la norma.

Establecimiento del currículo, para la Comunidad Autónoma de Cantabria, del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Por las razones expuestas no se han considerado otras alternativas.

 

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, en el Portal de Transparencia de Cantabria, a través de la web http://participacion.cantabria.es, o por escrito, en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional (Calle Vargas, 53, 7ª planta. Santander 39010) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 19/03/2021

Fecha de finalización: 01/04/2021

 

 

ACTUALIZACIÓN: 14/04/2021

De conformidad con lo previsto en los artículos 129.5 y 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el director general de Formación Profesional y Educación Permanente, se somete al trámite de información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por el que se establece el currículo del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente (calle Vargas, 53, 8ª planta - 39010 Santander), en el portal educativo de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria (www.educantabria.es) y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas con respecto al contenido del proyecto mencionado.

Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, presentándose a través del Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria (calle Vargas, 53, 7.ª planta, Santander 39010), o en el Portal de Transparencia de Cantabria a través de la dirección, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 15/04/2021

Fecha de finalización: 28/04/2021

 

 

 

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