Orden que modifica la orden MED 2/2020 de 6 de febrero, por la que se regula la campaña de saneamiento ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación a los criterios para la autorización de veterinarios de explotación
Cerrado Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

De conformidad con el artículo 51.2 de la ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Publico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de orden se llevará a cabo el trámite de consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia. El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas afectadas por la futura norma acerca de:

 

Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

La modificación de la Orden MED 2/2020 de 6 de febrero, por la que se regula la campaña de saneamiento ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria, pretende solucionar el problema de autorización de los veterinarios de explotación para aquellas explotaciones en las que por razones geográficas o de otra índole, no cuentan con veterinario clínico de forma permanente.

La necesidad y oportunidad de su aprobación:

La modificación de la Orden es necesaria y oportuna por la problemática descrita en el apartado anterior.

Los objetivos de la norma:

La modificación tiene por objeto incorporar nuevos criterios de autorización de los veterinarios de explotación.

 

Es por lo que se somete al trámite de consulta pública la futura redacción de un proyecto de Orden que modifica la orden MED 2/2020 de 6 de febrero, por la que se regula la campaña de saneamiento ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación a los criterios para la autorización de veterinarios de explotación; y se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos afectados por la presente norma.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la dirección general de Ganadería a través del correo dgganaderia@cantabria.es, en el registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, CP39011 Santander), o en cualquier otro registro de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Publico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el BOC.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 18/03/2021

Fecha de finalización: 31/03/2021

 

 

ACTUALIZACIÓN 13/04/2021

 

De conformidad con el artículo 51.2 de la ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Publico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de información pública el proyecto de Orden por la que se modifica la Orden MED/2/2020, de 6 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente publicada en el BOC de 20 de febrero de 2020, que regula la campaña de saneamiento ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria.  

Por un periodo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el BOC.

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Ganadería (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, CP39011 Santander) y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado por formular por escrito las alegaciones que considere oportunas respecto del contenido de la citada orden.

Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Ganadería a través del correo dgganaderia@cantabria.es, en el registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, CP39011 Santander), o en cualquier otro registro de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Publico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 14/04/2021

Fecha de finalización: 27/04/2021

 

 

Comentarios
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A la atención de la Directora General de Ganadería .











Teniendo conocimiento de la publicación de la Resolución por la que se somete al trámite de información pública el proyecto de orden por la que se modifica la 0rden MED /2 /2020 , creo oportuno reafirmarme en lo expuesto en el escrito adjunto y que quiero hacer valer como criterio de autorización para ser Veterinario de explotación habilitado para realizar la CAMPAÑA DE SANEAMIENTO GANADERO la experiencia en estos trabajos , han sido muchos años en los que he realizado las pruebas sanitarias y creo que esto se debe valorar , por supuesto siempre que sea el titular de la explotación el que te elija como tal
MIGUEL ANGEL SAIZ SALAS
VETERINARIO- N COLEGIADO 357
CANTABRIA´

A LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

Vicente Carlos Fernandez Torre, en nombre y representación de la mercantil SERVICIOS VETERINARIOS DE CANTABRIA, S.A, (SERVETCANSA), provista de CIF A-39042300, con domicilio a efectos de citaciones y notificaciones en Requejada – Polanco, Polígono Ind. Requejada, Z-31, CP. 39312, comparezco, y con la atención debida, DIGO:

Primero.- La Orden MED/12/2018, de 14 de febrero, contiene la regulación de la Campaña de Saneamiento Ganadero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dicha Orden recoge la circunstancia de que las pruebas sanitarias preceptivas para verificar la campaña puedan ser llevadas a cabo por el denominado “veterinario de explotación”.

Así, resulta que dicho veterinario ha de cumplir determinadas condiciones, y entre las mismas se encuentra la de haber prescrito y recetado al menos un 20% de los medicamentos utilizados por la explotación ganadera a la cual se le adscribe, y dentro de los últimos dos años.

La meritada Orden MED/12/2018 estableció un plazo de petición de solicitudes, que finalizaba el 30 de junio de 2018, y para la realización de las pruebas de la campaña de saneamiento a partir de la anualidad de 2019.

Con posterioridad, la Consejería ha dictado una Resolución que modifica la exigencia del 20% de prescripción de medicamentos en una explotación, sustituyéndola por una declaración jurada a llevar a cabo por el ganadero, a la que se le confería una validez de dos años.

Segundo.- La empresa que represento fue la responsable de la realización de la Campaña de Saneamiento Ganadero en esta Comunidad durante años.

Tal circunstancia considera el abajo firmante que cualifica sobradamente a los veterinarios de Servetcansa como habilitados para llevar a cabo la Campaña de Saneamiento.

Tercero.- No obstante lo anterior, en el presente año de 2020, Servetcansa tramitó las solicitudes para intervenir en la Campaña, resultando que las mismas han sido denegadas, y en razón a que no cumplen el arriba mencionado requisito de prescripción o receta de al menos un 20% de los medicamentos en las explotaciones objeto de petición por mi empresa.

En nuestro caso, están siendo los propios ganaderos quienes proponen como veterinarios de explotación a los componentes de Servetcansa, y por las aludidas razones de haber sido durante décadas los responsables de la Campaña en sus establos.

Sucede, además, que nuestros veterinarios continúan en contacto directo con dichos ganaderos, al llevarles a cabo en sus explotaciones los trabajos de identificación animal, con comprobación de nacimientos, colocación de crotales y entrega del DIB correspondiente.

Se acompaña listado de explotaciones que le han sido denegadas a los veterinarios de Servetcansa, como Anexo 1.

Cuarto.- En otro orden de cosas, es comúnmente sabido que determinados ganaderos adquieren directamente medicamentos en comerciales veterinarias, cuestión ésta que desvirtúa el requisito de dispensa del 20%.

Quinto.- Por todas las razones invocadas, interesamos de la Consejería revise su criterio, y autorice a que los ganaderos que hayan solicitado la realización de la campaña con Servetcansa cuenten con dichos profesionales como veterinarios de explotación.

Por lo expuesto,

Suplico a la Consejería, que teniendo por presentado este escrito, con el documento unido, le admita; tenga por hechas las alegaciones obrantes en el cuerpo del mismo, y disponga de conformidad con lo interesad