Orden por la que se establecen nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria
Cerrado Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

En cumplimiento del artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y considerando lo establecido en el artículo 77 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción de un proyecto de Orden por la que se establecen nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

Necesidad y oportunidad de su aprobación. Tras cinco años de vigencia de la Orden MED/37/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, se considera necesaria su revisión, adecuando su contenido en favor de la simplifi cación, agilidad y de la uniformidad en el procedimiento administrativo, así como su mejor adecuación de las actividades subvencionadas con el cumplimiento de los objetivos de la norma.

b) Objetivos de dicha norma.

El objeto de la Orden es establecer las nuevas bases reguladoras de las ayudas dirigidas a fomentar el mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, promocionar su conocimiento y el desarrollo socioeconómico y la mejora de la calidad de vida de las personas residentes en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria o en sus Áreas de Infl uencia Socioeconómica, con la excepción del Parque Nacional de los Picos de Europa.

c) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La necesidad de revisar y mejorar las bases reguladoras existentes, descarta las alternativas no regulatorias.

 Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

El plazo de presentación de opiniones será de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Medio Ambiente y Cambio Climático, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 11/03/2021

Fecha de finalización: 31/03/2021

 

 

ACTUALIZACIÓN: 16/04/2021

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de información pública, por un período de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se establecen nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

Y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

El proyecto podrá consultarse en el portal web de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, en la dirección www.dgmedionatural.cantabria.es y en el Portal de Transparencia.

El plazo de presentación de alegaciones o sugerencias será de QUINCE DÍAS hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Dentro del plazo señalado cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones y aportaciones que considere oportunas al contenido del texto. Las alegaciones deberán dirigirse a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (C/ Albert Einstein, nº2. 39011 Santander), a través del Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria, en la dirección http://rec.cantabria.es/, utilizando el Portal de Transparencia, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 19/04/2021

Fecha de finalización: 07/05/2021

 

Comentarios
Debes iniciar sesión para poder comentar