La Consejería de Sanidad está preparando la tramitación de una Orden por la que se procede al cambio de la denominación y a la reclasificación como personal sanitario de la categoría estatutaria de Profesor de Logofonía y Logopedia en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a sustanciar consulta pública previa, durante un plazo de 10 días hábiles, a través del BOC y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria.
Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre la futura norma:
Título de la disposición:
Orden por la que se procede al cambio de la denominación y a la reclasificación como personal sanitario de la categoría estatutaria de Profesor de Logofonía y Logopedia en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
Centro directivo responsable:
Servicio Cántabro de Salud.
Problemas que se pretende solucionar con la iniciativa:
La propuesta de Orden tiene como objeto proceder al cambio de la denominación y a la reclasificación como personal sanitario de la categoría estatutaria de Profesor de Logofonía y Logopedia en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
Esta modificación se debe a que, en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud, prestan servicios profesionales pertenecientes a la categoría estatutaria de Profesor de Logofonía y Logopedia que continúan siendo clasificados como personal no sanitario al no haberse adecuado tal categoría al ámbito normativo existente. Por ello se hace necesario proceder a su reclasificación como personal sanitario de acuerdo con la normativa vigente, así como cambiar la denominación, ya obsoleta, de Profesor de Logofonía y Logopedia por la de Logopeda.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La profesión de Logopeda ha adquirido unas funciones específicas que la han diferenciado de otros colectivos profesionales, consolidándose como independiente con la aprobación del Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, que estableció el título oficial de diplomatura en logopedia y las directrices generales propias de los planes de estudio que conducen a su obtención. Posteriormente, el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, adaptó los estudios universitarios al contexto europeo, estableciendo el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Por último, la aprobación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, supuso el reconocimiento como profesiones sanitarias de aquellas que la normativa reconoce como titulaciones en el ámbito de la salud. En este sentido, el artículo 2.2 b) de la citada Ley recoge, como profesión sanitaria de nivel Diplomado, la profesión para cuyo ejercicio habilita el título de Diplomado en Logopedia.
Por otro lado, el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, considera equivalentes, respecto a las denominadas “de referencia”, tanto a la categoría de Profesor de Logofonía y Logopedia como a la de Logopeda, clasificándola asimismo como personal diplomado sanitario.
Objetivos de la norma:
Se pretende modificar, en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, la denominación de la categoría estatutaria de Profesor de Logofonía y Logopedia por la de Logopeda, adaptándose al régimen jurídico de personal estatutario aplicable. Esta modificación en la denominación de la categoría no alterará el régimen jurídico de la misma, manteniéndose igual a todos los efectos.
Asimismo, se implementarán las adaptaciones que procedan en las plantillas orgánicas en el sentido de lo expuesto, con las limitaciones y conforme a las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor.
Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
No se contempla alternativa no regulatoria en la materia de referencia.
Dirección de correo electrónico para aportaciones: participacantabria@scsalud.es
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 08/03/2021
Fecha de finalización: 19/03/2021