Orden para establecer el procedimiento para la autorización de las modificaciones no sustanciales en las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica de alta tensión
Consulta pública Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a consulta pública previa el posible contenido del proyecto de norma para establecer el procedimiento para la autorización de las modificaciones no sustanciales en las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica de alta tensión.

El plazo de presentación será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico dgiem@cantabria.es, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Secretaria General de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, calle Albert Einstein, 2 de Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, haciendo constar en el asunto del escrito o del correo electrónico "Sugerencias a Orden procedimiento para la autorización de las modificaciones no sustanciales en las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica de alta tensión".

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del portal de transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

De conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

De acuerdo con la Ley del sector eléctrico corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivos Estatutos, el desarrollo legislativo y reglamentario y la ejecución de la normativa básica del Estado en materia eléctrica, así como autorizar las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades o cuando el transporte o distribución no salga de su ámbito territorial, para lo que establecerán sus procedimientos administrativos ajustándose al régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 19 de 29 de enero de 2003, establece los procedimientos para otorgar las autorizaciones a las instalaciones eléctricas de alta tensión en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su artículo 5 establece la necesidad de autorización para la construcción, ampliación, modifi cación y explotación de dichas instalaciones.Respecto a la modificación de las instalaciones, el Decreto no establece una graduación según su alcance, de forma que se aplica el mismo procedimiento administrativo de autorización a cualquier modificación. Dada la variedad de actuaciones que se pueden presentar, de diferente magnitud o relevancia, resulta conveniente establecer un procedimiento más simple para las modifi caciones que no se consideren sustanciales.

Por otra parte, la Administración General del Estado, para las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica de su competencia, contempló la posibilidad de establecer unos tipos de modifi caciones no sustanciales, dentro del procedimiento establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 53, cuyo desarrollo reglamentario se realizó por el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, mediante la modificación del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Para las modificaciones no sustanciales el procedimiento se simplifica eliminando la necesidad de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. Dichos tipos se consideran parcialmente aplicables a las instalaciones competencia de la Comunidad autónoma de Cantabria.

 

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Por ello se propone una norma para establecer qué modificaciones de las instalaciones eléctricas de alta tensión competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria se consideran no sustanciales y qué procedimiento administrativo se les aplicará.

 

c) Los objetivos de la norma.

Así se cubrirían estos objetivos:

— determinar las características de las modificaciones proyectadas en las instalaciones de alta tensión que se considerarán como no sustanciales.

— establecer un procedimiento más simple para su tramitación, eliminando la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción.

 

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La norma proyectada supone el ejercicio por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de sus competencias en materia de seguridad industrial, de conformidad con el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria que establece: "Los Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio". Por tanto, no cabe una alternativa no regulatoria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 01/03/2021

Fecha de finalización: 12/03/2021

 

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