Orden por la que se regula el inicio de la valoración de idoneidad, y otras situaciones encaminadas a la adopción nacional en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de consulta pública previa el posible contenido del proyecto de orden por la que se regulen determinados aspectos del procedimiento de valoración de idoneidad y de adopción nacional.

Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico dgpoliticasocial@cantabria.es, en el Registro auxiliar de la Secretaría General de Empleo y Políticas Sociales, C/ Castelar, 5, 1º de Santander, y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:

 

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

En la orden se incluirá la opción que los futuros adoptantes habrán de manifestar acerca del perfil de menor a que estarían dispuestos a adoptar, para evitar que en el momento de efectuar la propuesta de adopción o posteriormente se produzcan rechazos debidos a un perfil del menor no deseado que malogren todo el proceso, con los perjuicios que esto produciría a todos los implicados. Para ello deberán formarse previamente en las implicaciones de todo orden que conlleva el proceso de adopción. Por otra parte, se tratará de dar solución a la gran demora en el tiempo que se produce entre la declaración de idoneidad y la propuesta de adopción, que lleva como consecuencia que muchas idoneidades caduquen o que incluso pierdan virtualidad, por cambiar las circunstancias de los interesados. 

 

La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La aprobación de la norma es oportuna, dado que trata de solucionar los problemas que se han mencionado a través de una disposición general que dé objetividad a las actuaciones en el proceso de adopción, de forma que el procedimiento de adopción se ajuste a una predictibilidad más razonable de finalización que la que existe actualmente.

 

Los objetivos de la norma.

Se pretende con la nueva norma desarrollar parcialmente el procedimiento de valoración de idoneidad para la adopción, concretando los períodos pos los que se diferirá el inicio de la valoración de idoneidad tratando de dar concreción al artículo 78,4 de la Ley de Cantabria 8/2010 de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia, introduciendo una previsión de tiempo razonable entre la declaración de idoneidad y la posibilidad de adopción, atendidas las preferencias de las personas solicitantes de adopción. Asimismo, se regulan estas preferencias de adopción en función de determinados perfiles de edad, existencia de grupos de hermanos o situaciones especiales de los menores.

 

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se pretende desarrollar parcialmente una norma con carácter de Decreto del Gobierno de Cantabria (Decreto 58/2002, de 30 de mayo, por el que se desarrollan los Procedimientos Relativos a la Protección de Menores y a la Adopción y se regula el Registro de Protección de la Infancia y Adolescencia), por lo que al tratarse la norma proyectada de una disposición con carácter general que producirá efectos jurídicos en la ciudadanía no se contempla alternativa no regulatoria de las materias que se han referido.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 01/03/2021

Fecha de finalización: 12/03/2021

 

 

ACTUALIZACIÓN 10/05/2021

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3, de la Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a audiencia e información pública el proyecto de Orden por la que se regula el inicio de la valoración de idoneidad, y otras situaciones encaminadas a la adopción nacional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de Orden deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Política Social, debiendo presentarse en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las alegaciones se podrán presentar a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto. Asimismo, podrán presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro auxiliar de la Secretaría General de Empleo y Políticas Sociales, C/ Castelar, 5, 1º de Santander, y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El texto del Proyecto podrá consultarse en el Portal de Transparencia.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 11/05/2021

Fecha de finalización: 31/05/2021

 

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