Ley de regulación del Juego de Cantabria
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria, dentro del desarrollo de políticas de juego responsable, tiene previsto, a través de la Dirección General de Interior, revisar íntegramente la Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria, con objeto de elaborar un nuevo texto que refleje el panorama actual del Juego en Cantabria y sirva de instrumento para dar solución a los nuevos retos que la sociedad demanda, incluyendo medidas de planificación que posibiliten un crecimiento ordenado del juego.

Una política de juego responsable implica una política integral que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, de intervención y de control, involucrando en la decisión de las medidas que se adopten a todos los ámbitos implicados.

La nueva ley se aborda desde un enfoque interdisciplinar basado en la prevención de las conductas patológicas, siendo este el eje que articula la nueva ley.

Por ello, la nueva ley desarrolla un nuevo marco regulatorio en el cual destaca en primer lugar la intervención en las actuaciones publicitarias y en las acciones promocionales, tanto en el interior de los establecimientos de juego como en la vía pública, y en segundo lugar, el establecimiento de una serie de medidas específicas de prevención que afectaran a todos los ámbitos implicados, implementándose tanto por parte de la Administración como por el propio sector del juego, que deberá facilitar formación en juego responsable de los trabajadores del mismo. Igualmente, en la esfera de los usuarios, la ley recoge sus derechos y los requisitos para el acceso a los establecimientos de juego, todo ello con el fin de conseguir configurar la nueva ley como un instrumento de protección y prevención de conductas adictivas integral y eficaz.

Por otra parte, en relación con la regulación de las empresas del sector y la intervención administrativa a la que se encuentra sometidas, la nueva ley actualiza la misma a los cambio normativos que se han producido en los últimos años tendentes a la consecución de una actuación administrativa basada en un servicio efectivo al ciudadano cumpliendo los principios generales recogidos en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

La elaboración de esta norma pretende servir de instrumento para afrontar los nuevos retos que supone el panorama del juego actual, conjugando la necesaria protección de menores y colectivos vulnerables con el desarrollo de este tipo de ocio, siempre desde una perspectiva del juego consciente evitando que llegue a convertirse en un problema.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

La medida se enmarca dentro de las acciones encaminadas a proteger a menores y colectivos vulnerables frente al juego, recogidas en el Plan de Acción sobre Adicciones 2018-2020, que insta tanto al Gobierno de la Nación como a las Comunidades Autónomas a revisar la normativa de juego y apuestas.

La nueva ley supone una actualización de la actual Ley de Cantabria 15/2006, de 23 de octubre, de Juego, en una doble vertiente, por un lado constituye una herramienta eficaz para la prevención de problemas con el juego y por otra parte se adapta a los cambios normativos en materia de administraciones públicas, garantizando los principios de buena regulación recogidos en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre.

c) Los objetivos de dicha Ley:

El objetivo es conseguir un necesario equilibrio entre el adecuado desarrollo del sector del juego, conciliando esta actividad con la protección frente a los posibles problemas con el juego que pueden desarrollar menores y otros colectivos vulnerables, así como actualizar la ley al contexto actual de juego, dotando a la Administración de procedimientos ágiles y eficaces para la regulación y control del juego.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo 24.25, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el carácter de competencia exclusiva, la de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, lo que le habilita para el ejercicio de las correspondientes facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.14º de la Constitución.

La efectividad del traspaso de funciones y servicios en esta materia se realizó por medio del Real Decreto 1387/1996, de 7 de junio, y se cristalizó con las diversas leyes autonómicas en la materia, siendo la última la Ley de Cantabria 15/2006, de 23 de octubre, de Juego, cuya actualización se pretende a través de este anteproyecto de ley.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción de la nueva Ley de regulación del Juego de Cantabria, y se dispone la publicación de la resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura ley.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha ley.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Juego y Espectáculos, ubicado en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 28/12/2020

Fecha de finalización: 26/01/2021

 

 

ACTUALIZACIÓN 07/04/2021

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete a información pública, por un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el anteproyecto de Ley de regulación del Juego de Cantabria.

El texto completo del citado anteproyecto puede ser consultado en el Servicio de Juego y Espectáculos (calle Peña Herbosa, número 29, 1ª planta, de Santander), en la página www.participacion.cantabria.es, así como a través del portal web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es, en el portal de transparencia del Gobierno de Cantabria www.transparencia.cantabria.es  y en la web del Servicio de Juego y Espectáculos www.juegoyespectaculos.cantabria.es

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones o aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del anteproyecto de ley. Las alegaciones se dirigirán al Servicio de Juego y Espectáculos, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 08/04/2021

Fecha de finalización: 05/05/2021

 

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