Ley de Protección y Bienestar Animal de Cantabria
Cerrado Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

Con carácter previo a la tramitación del anteproyecto de Ley de Protección y Bienestar Animal de Cantabria, de conformidad con lo previsto en artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Publico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria (modificado por la Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas), con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, se sustancia la presenta consulta pública con el objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones potencialmente afectadas antes de la elaboración del este anteproyecto normativo.

Antecedentes.- La Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales de Cantabria, es la norma actualmente en vigor en Cantabria en materia de protección animal.

No obstante, en este ámbito también resultan de aplicación la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de Conservación de la Fauna Silvestre en los Parques Zoológicos, la cual establece que los parques zoológicos quedan obligados al cumplimiento de medidas de bienestar de los animales en cautividad, profi lácticas y ambientales y, en su caso, a las establecidas por las comunidades autónomas; el Reglamento CE nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, por el que se modifi can las Directivas 64/432/CEE y el Reglamento CE nº 1255/97; la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el Cuidado de los Animales, en su Explotación, Transporte, Experimentación y Sacrificio, y por último, con fecha 11 de octubre de 2017 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Sin perjuicio de la obligada necesidad de adaptación de la normativa autonómica a las posteriores disposiciones nacionales y europeas en la materia, el tiempo transcurrido desde que se aprobara la primera norma en materia de protección animal en Cantabria hace necesario actualizar los preceptos contenidos en la misma, en consonancia con la evolución de la sensibilidad de la sociedad en el trato que deben recibir los animales, reconociendo su vínculo benefactor con el hombre. Todo esto se traduce en una mayor exigencia en los requisitos que se deben cumplir de modo que se garantice un adecuado respeto a los mismos.

Es por ello que se hace necesaria la promulgación de una nueva Ley que regule de una forma más detallada los requisitos que se deben cumplir en el trato a los animales, poniendo en valor el papel central que desempeñan las asociaciones y entidades colaboradoras de protección y defensa de los animales.

Objetivo de la norma

La Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales de Cantabria, supuso cubrir un vacío legal existente en aquel momento en materia de protección animal. Esta disposición era una manifestación inequívoca de la voluntad por la defensa y respeto de los animales.

Sin embargo, la sociedad cada vez se encuentra más concienciada respecto a la necesidad de mejorar el trato dispensado a los animales especialmente a los animales de compañía, entre los que todavía se dan numerosos casos de abandono o de maltrato. La existencia de animales de compañía abandonados, además de suponer un tratamiento cruel para el animal que lo sufre, es origen de un conflicto ético para la sociedad, poniéndola ante la necesidad de tener que contemplar la eutanasia como parte de la gestión de los mismos.

No obstante, las garantías que se recogen en el proyecto normativo de referencia abarcan tanto a los animales domésticos, bien sean de producción o de compañía, como a los de fauna silvestre en cautividad.

La norma tiene como objetivo el fomento de la tenencia responsable de los animales, en particular, de los animales de compañía, con la finalidad de evitar las situaciones de abandono y de maltrato que en muchos casos se derivan de la adquisición irresponsable de los mismos, y dar los pasos necesarios, para hacer viable a medio plazo, una gestión ética de los animales abandonados que implicaría necesariamente la prohibición de su sacrificio.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideran, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, en el plazo de diez días contado a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín oficial de Cantabria, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgganaderia@cantabria.es.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 10/12/2020

Fecha de finalización: 23/12/2020

 

 

ACTUALIZACIÓN 21/01/2021

 

Por parte de la Dirección General de Ganadería se está tramitando el anteproyecto de Ley de Protección y Bienestar Animal de Cantabria.

El tiempo transcurrido desde que se aprobara la primera norma en materia de protección animal en Cantabria hace necesario actualizar los preceptos contenidos en la misma, en consonancia con la evolución de la sensibilidad de la sociedad en el trato que deben recibir los animales, reconociendo su vínculo benefactor con el hombre. Todo esto se traduce en una mayor exigencia en los requisitos que se deben cumplir de modo que se garantice un adecuado respeto a los mismos.

La norma tiene como objetivo el fomento de la tenencia responsable de los animales, en particular, de los animales de compañía, con la fi nalidad de evitar las situaciones de abandono y de maltrato que en muchos casos se derivan de la adquisición irresponsable de los mismos, y dar los pasos necesarios, para hacer viable a medio plazo, una gestión ética de los animales abandonados que implicaría necesariamente la prohibición de su sacrificio.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificado por la Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se somete dicho anteproyecto al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, plazo durante el que podrán presentarse cuantas sugerencias se consideren oportunas dirigiéndolas a la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgganaderia@cantabria.es.

El anteproyecto podrá consultarse en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es).

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 22/01/2021

Fecha de finalización: 04/02/2021

 

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Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

La información pública desempeña un papel fundamental en el buen funcionamiento de una comunidad autónoma y de un ayuntamiento. Cuando los ciudadanos se involucran activamente en la toma de decisiones y en el desarrollo de políticas locales, se crea un sentido de responsabilidad compartida y se fomenta una sociedad más democrática. La importancia de la información pública y procesos normativos en Cantabria cómo puede contribuir al empoderamiento de la comunidad. Es de vital importancia estar informado de las últimas novedades en Cantabria, como ciudadano cántabro que somos, que además ofrece un recogido de todas las noticias de las fuentes oficiales de las comunidades autónomas de España.
El objetivo de la directriz es fomentar la tenencia responsable de mascotas, especialmente de animales de compañía, para que las personas no acaben sufriendo problemas como el abandono y el abuso doodle cricket.