Plan de Gestión del águila pescadora (Pandion haliaetus) en Cantabria
Consulta pública Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza prevé en su artículo 68 la posibilidad de declarar especies amenazadas en el territorio de Cantabria, en atención a su representatividad, singularidad, rareza o fragilidad.

Dicha Ley establece para estas especies amenazadas las siguientes categorías jurídicas de protección: extinta, en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat, vulnerables y de interés especial.

En este sentido podrán ser declaradas vulnerables, aquellas especies en riesgo de pasar a las categorías anteriores (extinta, en peligro de extinción y sensibles a la alteración de su hábitat) en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre él no son corregidos.

Dicha Ley determina que la catalogación de una especie como vulnerable exigirá la aprobación de un plan de conservación y, en su caso, de la protección de su hábitat.

El águila pescadora está incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en la categoría de «Vulnerable», aprobado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero (Orden MAN/1498/2006, de 26 de abril). Asimismo, aparece en el Anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres.

En Cantabria se ha constatado la llegada de ejemplares de esta especie, particularmente durante la invernada y los periodos migratorios. Además, en los últimos años se ha registrado el intento de cría en varios estuarios, sin éxito reproductivo hasta la fecha. Estos lugares presentan un alto grado de antropización debido a la presencia de todo tipo de embarcaciones como: los barcos de pesca, los barcos turísticos, las motos de agua... Además de ello, también se practica el marisqueo y algunos deportes acuáticos.

Los estuarios cántabros tienen las condiciones ecológicas idóneas para la reproducción del águila pescadora, siempre y cuando, se garantice la tranquilidad en el territorio de cría y se apliquen las medidas necesarias para la protección frente a electrocuciones y colisiones en tendidos eléctricos.

El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

La aprobación de esta norma pretende dotar a esta especie de su preceptivo instrumento de gestión según el procedimiento recogido en el artículo 70 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza prevé en su artículo 68.4 que la catalogación como “vulnerable” exigirá la aprobación de un plan de conservación y, en su caso de protección de su hábitat.

c) Los objetivos de la norma:

La finalidad de esta norma es determinar el ámbito espacial de aplicación del futuro Plan de gestión, así como definir una serie de limitaciones espaciales de usos en las zonas más sensibles donde ya se está constatando la estabilización de parejas con potencial reproductor.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La necesidad de establecer un marco jurídico-administrativo adecuadamente estructurado y adaptado al cuerpo normativo vigente requiere de la aprobación de una norma específica. Por tanto, no se consideran viables alternativas no regulatorias.

Por todo ello, se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA la futura redacción del inicio del proceso de elaboración y aprobación del Plan de Gestión del águila pescadora (Pandion haliaetus) en Cantabria, y se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes aportaciones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, a través del correo electrónico dgmedionatural@cantabria.es, en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

El plazo de presentación de aportaciones será de diez días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 11/11/2020

Fecha de finalización: 24/11/2020

 

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La aprobación de una norma específica es necesaria para establecer un marco jurídico-administrativo adecuadamente estructurado y adaptado al cuerpo normativo vigente. Entonces backrooms, no se consideran factibles opciones no reguladas.