Orden que modifica la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

De conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Orden por la que se modifica Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La modificación de la Orden pretende solucionar los problemas que se plantean en los centros educativos cuando no se cubren a tiempo los puestos necesarios para su correcto funcionamiento, tanto si se trata de puestos que se encuentran vacantes por carecer de titular, como de sustituciones transitorias de los titulares de los mismos. La demora en la cobertura de estos puestos implica un grave problema para la prestación del servicio público educativo, que se traduce en serios trastornos para el resto de los docentes y para el alumnado.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La experiencia acumulada en la gestión de los procedimientos previstos en el artículo 21, para cuando las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad están próximas a agotarse y persisten necesidades de personal docente no cubiertas, pone de manifiesto que el procedimiento establecido con carácter general resulta ineficaz para dar una rápida respuesta a las necesidades de provisión interina de puestos que demanda el sistema educativo. Sin embargo, el procedimiento de convocatoria mediante ofrecimientos regulado en el mismo precepto, viene teniendo un funcionamiento óptimo, dando una respuesta ágil y eficaz a estas necesidades. Por esta razón se considera oportuno establecer como procedimiento general el de convocatoria de ofrecimientos, para lo que resulta necesario modificar la redacción del artículo 21.

Por otra parte, resulta necesario modificar la redacción del párrafo segundo del artículo 3, para introducir la posibilidad de que en estas convocatorias se puedan exigir requisitos específicos, en las especialidades docentes que resulte necesario. Para determinadas especialidades docentes de carácter muy técnico, relacionadas con las enseñanzas de Formación Profesional, se viene exigiendo como requisito específico contar con experiencia en el ejercicio de la profesión de la familia profesional correspondiente, sin que esta exigencia cuente con una base regulatoria.

Por último, es preciso regular el uso de listas de especialidades afines por titulación, cuando están a punto de agotarse las listas de la especialidad correspondiente a las plazas ofertadas, con el objetivo de conseguir una mejor aplicación de los principios de igualdad y justicia y satisfacer una reiterada demanda del colectivo de funcionarios docentes interinos. Todo ello, justifica la oportunidad de la propuesta de Orden que se presenta.

c) Objetivos de la norma.

Establecer un procedimiento que dé una rápida respuesta rápida y eficaz a las necesidades de provisión interina de puestos que demanda el sistema educativo.

Regular el uso de listas de especialidades afines por titulación, cuando están a punto de agotarse las listas de la especialidad correspondiente a las plazas ofertadas, ya que se viene haciendo sin tener una regulación al efecto.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La alternativa posible a la elaboración de este proyecto de Orden, consistiría en seguir aplicando, como hasta la fecha, el artículo 21 de la Orden ECD/84/2017, en su actual redacción, pero como se ha puesto de manifiesto anteriormente, no da una respuesta eficaz a la necesidad de nombramientos interinos que demanda el sistema educativo.

Por otra parte, seguir utilizando las listas de especialidades afines, careciendo para ello de una regulación al efecto, genera inseguridad jurídica.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 10/11/2020

Fecha de finalización: 23/11/2020

 

ACTUALIZACIÓN 14/12/2020

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de orden que modifica la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (calle Vargas 53, 8ª planta, 39010 Santander), en el portal educativo de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo del Gobierno de Cantabria (www.educantabria.es) y en el Portal de Transparencia.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas con respecto al contenido del proyecto mencionado. Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica, presentándose a través de la dirección de correo electrónico soporteordeninterinos@educantabria.es, en el Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo del Gobierno de Cantabria (calle Vargas, 53, 7.ª planta, Santander 39010) o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio:15/12/2020

Fecha de finalización: 29/12/2020

 

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