Orden por la que se regulan los requisitos materiales, funcionales y de acreditación de la calidad de los centros de servicios sociales de atención a la infancia y a la adolescencia y de los centros de cumplimiento de medidas judiciales
Cerrado Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

 De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de consulta pública previa el posible contenido del proyecto de orden por la que se establecen los requisitos materiales y funcionales para la autorización y acreditación de los centros de servicios sociales para la infancia y la adolescencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico dgpoliticasocial@cantabria.es, en el Registro auxiliar de la Secretaría General de Empleo y Políticas Sociales, C/ Castelar, 5, 1º de Santander, y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:

 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. 

Hasta la fecha no se ha regulado en detalle la configuración estructural y de funcionamiento de los centros de protección a la infancia y adolescencia, derivando la regulación actual de la Orden EMP/22/2009, de 2 de febrero, por la que se regulan provisionalmente los requisitos para la autorización de centros de servicios sociales para la infancia y la adolescencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por otra parte, se solventará la carencia de una norma reguladora de la acreditación de estos centros, estableciéndose los requisitos de calidad necesarias para obtener la acreditación, en la forma prevista para todos los centros que forman parte del Sistema Público de Servicios Sociales.   

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La necesidad viene dada por la inseguridad jurídica que ocasiona la regulación escasa que los centros tienen en la actualidad, que no cubre suficientemente todos los aspectos del marco físico en que se desarrolla la atención y protección de las personas menores. Es necesario dotar de un marco normativo estable y adecuado a los centros, viéndose acrecentada la necesidad al constituir la protección de menores un servicio público que requiere que su funcionamiento en cuanto al nivel de atención, los servicios y programas, y los requerimientos de dotación y cualificación de los profesionales que los prestan sea de general aplicación a todos los centros. Es necesario configurar los centros, que en muchos casos constituyen el hogar de los niños y niñas como ámbitos adecuados para que su desarrollo vital se lleve a cabo en condiciones óptimas, y que los servicios se presten con el nivel de calidad preciso para obtener la acreditación correspondiente. 

c) Los objetivos de la norma

Además de lo ya expuesto, sustancialmente la futura orden desarrollará los requisitos materiales y de funcionamiento, así como la acreditación de los siguientes centros:

Centros residenciales, como centros de alojamiento y de convivencia que prestan una atención integral a niños, niñas y adolescentes cuya tutela o guarda ha sido asumida por el Gobierno de Cantabria o están sujetas al cumplimiento de medidas judiciales que supongan el internamiento.

Centros de atención diurna, recursos destinados a prestar, durante algún periodo del día y fuera del horario escolar, una atención integral a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o desprotección moderada que, por circunstancias personales, familiares o de su entorno social, no reciben la atención necesaria en su núcleo familiar.

Viviendas tuteladas. Son unidades de alojamiento y convivencia ubicadas en edificios o zonas de viviendas normalizadas, destinadas a adolescentes mayores de 16 años o jóvenes que, pese a haber superado la mayoría de edad, continúan en algún programa dirigido a jóvenes extutelados por el Gobierno de Cantabria.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias 

Considerando que la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales en su artículo 78 atribuye la regulación de las condiciones de autorización de los centros al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y que en consecuencia el rango normativo, tanto en autorización como en acreditación queda fijado por las normas que actualmente las regulan, no se contempla alternativa no regulatoria de las materias de referencia.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 23/10/2020

Fecha de finalización: 05/11/2020

 

 

ACTUALIZACIÓN 17/06/2022

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se regulan los requisitos materiales, funcionales y de acreditación de la calidad de los centros de servicios sociales de atención a la infancia y a la adolescencia y de los centros de cumplimiento de medidas judiciales.

Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de orden deberán realizarse por escrito, y se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Políticas Sociales y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, o bien en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Empleo y Políticas Sociales, calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las personas a que se refiere el artículo 135 de la misma Ley habrán de presentar las alegaciones de forma telemática.

El texto del Proyecto de la Orden podrá consultarse en el Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Cantabria (http://participacion.cantabria.es) y en la web serviciossocialescantabria.org.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 18/06/2022

Fecha de finalización: 08/07/2022

 

 

 

Comentarios
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Para los centros de día un ratio de un educador con quince menores, contratado a media jornada, es imposible atenderles con calidad. Y no se contempla el ratio en el caso de tener menores con discapacidad, ni la exigencia de tener profesionales especializados en intervención con discapacidades cognitivas importantes. Todo ello, a cargo de un Integrador social, que a media jornada cobra menos de 600 euros. Esto en vez de ser el sistema de protección parece el sistema de desprotección.
Buenas.
Muchas gracias por la oportunidad de poder participar en la definición de esta norma.
Mi sugerencia está enfocada a la mejora de las prestaciones a los/as menores para aumentar la probabilidad de éxito y por tanto de la rentabilidad de la inversión pública, así como posibilitar de forma real la implementación de programas de intervención basados en la evidencia.
Así, y teniendo como referencia la normativa que regula los centros de la Comunidad Valenciana, en concreto la ratio para un centro de 20 plazas para menores con problemas de conducta, se solicita para las residencia terapéutica de Cantabria, una plantilla mínima de:
- 1 director/a
- 1 subdirector/a
- 2 cocina
- 1 mantenimiento
- 1 limpieza
- 0,75 auxiliar administrativo/a
- 0,75 psiquiatra
- 2 psicólogo/a
- 2 trabajador/a social
- 4 personal de apoyo
- 1 enfermero/a
- 27 educadores/as –educadores/as sociales, maestros/as educadores/as, psicopedagogos/as, pedagogos/as, …-.
- 9 técnicos/as superiores -de la familia de formación profesional de servicios socioculturales, a la comunidad, integración social …-.
- 5 personal de vigilancia

Muchas gracias!
Gracias por la oportunidad de poder dar nuestra opinión. En la actualidad el ratio establecido para la atención y prestación a las personas con las que trabajamos es escaso y conseguir que este trabajo se desarrolle con más éxito y mejor calidad. habría que fijarse en comunidades donde este ratio es mayor, si tomamos el ejemplo de la comunidad valenciana. Y las diferentes necesidades que presentan los menores en los centros de acogida, que muchas veces desfavorecen su crecimiento personal al mezclar, tan variedad de perfiles y la poco atención personalizada que se puede hacer con ellos
Actualmente dadas las circunstancias y el perfil de personas con las que trabajamos la ratio es insuficiente , para dar una atención de calidad y dedicar el tiempo preciso a cada persona es fundamental contar con el apoyo oportuno y formar un equipo solido, el equipo se forma con personas que sean capaces de trabajar conjuntamente hacia un objetivo, si la ratio es insuficiente como esta siendo, el trabajo será insuficiente. Por otro lado, la clara diferenciación entre los perfiles es fundamental para del desarrollo personal de todos los menores.
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However, this provision will set the quality standards required to receive certification, as is the case for all centres that are part of the Public System of Social Services, so addressing the problem of the absence of a regulatory standard for phrazle the accreditation of these centres.
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