Decreto por el que se regulan las instalaciones de Educación en el Tiempo Libre en Cantabria
Consulta pública Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con los artículos 129.5 y 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de información pública, por un período de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se regulan las instalaciones de Educación en el Tiempo Libre en Cantabria.

El texto completo del citado proyecto de decreto puede ser consultado en la Dirección General de Juventud (calle Vargas 53, octava planta, Santander) y en el Portal de Transparencia de Cantabria (www.transparencia.cantabria.es).

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de decreto.

Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Juventud y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Universidades, gualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria (calle Lealtad 24, Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración, y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones en la página web del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 22/10/2020

Fecha de finalización: 04/11/2020

 

 

ACTUALIZACIÓN 10/05/2022

 

1. INTRODUCCIÓN. ANTECEDENTES DE LA NORMA.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, en los apartados 21 y 22 del artículo 24, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las materias de "promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio" y "asistencia, bienestar social, y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil".

En el ejercicio de sus competencias, y con el fin de responder a las nuevas necesidades y demandas surgidas en materia de educación en el tiempo libre, el Parlamento de Cantabria aprobó la Ley 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el tiempo libre, en cuyo título IV regula las instalaciones juveniles de educación en el tiempo libre, y aquéllas otras que están sujetas a comunicación o autorización previa.

La presente consulta pública se acomete con carácter previo a la elaboración del decreto ejecutivo, tal y como determina el apartado primero del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el mismo sentido, el apartado segundo del artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria determina que, con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto, se llevarán a cabo el trámite de consulta pública, que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, durante un plazo que en ningún caso será inferior a diez días.

A tal efecto, la presente consulta se publica en el portal web de la Administración https://participacion.cantabria.es, así como en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los puntos que a continuación se detallan.

2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA.

Durante los últimos años, las actividades de educación en el tiempo libre han ganado un mayor protagonismo en Cantabria, ampliando progresivamente sus espacios de actuación y proliferando espacios e instalaciones creadas con el fin de dar cobertura a las necesidades de alojamiento y manutención, así como de otros tipos de servicios que suponen o pueden suponer un valor añadido en la realización de las actividades de educación en el tiempo libre.

Estas instalaciones necesitar ser reguladas con la finalidad de garantizar la prestación de un servicio de calidad, en el que se cumplan unos estándares mínimos de seguridad, salubridad y protección de los usuarios.

3. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN.

Se estima necesario dar cumplimiento al mandato legal de su desarrollo, mediante la elaboración de un reglamento ejecutivo en el que regulen las instalaciones en las que se realicen las actividades de tiempo libre en Cantabria, con el objeto de garantizar que las actividades que se desarrollen en nuestra Comunidad Autónoma sean llevadas a cabo en instalaciones idóneas, salubres y seguras.

4. OBJETIVOS DE LA NORMA.

— Regular el ámbito de aplicación del decreto, fijando los requisitos mínimos de las instalaciones de educación en el tiempo libre en el territorio de la comunidad autónoma de Cantabria.

— Definir los tipos de instalaciones de educación en el tiempo libre y las condiciones que deben reunir.

— Establecer los procedimientos de reconocimiento oficial y registro de las instalaciones.

— Establecer el sistema de inspección administrativa de las instalaciones de educación en el tiempo libre y el procedimiento de inspección.

5. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS.

La iniciativa es necesaria ante la necesidad para dar cumplimiento al mandato legal establecido en la Ley 4/2010, de 6 de julio, de Educación en tiempo de su desarrollo reglamentario, lo que implica que se desarrollen mediante el instrumento normativo apropiado: un reglamento ejecutivo. En ese sentido, no se consideran viables alternativas no regulatorias.

De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se regulan las instalaciones de Educación de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Juventud, ubicada en la calle Valliciergo, núm. 8, bajo, de Santander, pudiendo presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

Igualmente podrán ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 11/05/2022

Fecha de finalización: 24/05/2022

 

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