Plan de Movilidad de Transporte de Cantabria
Consulta pública Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de consulta pública previa el posible contenido del proyecto de Plan de Movilidad de Transporte de Cantabria.

El transporte juega un papel central en nuestra vida diaria y en la economía de los países de la UE. El sector emplea a más de 11 millones de profesionales en Europa y representa el 5% de su PIB. Tal trascendencia implica una necesaria modernización y mejora continua para abordar desafíos como la reducción de emisiones de CO2, la contaminación atmosférica y el número de accidentes, así como para mantenerse a la vanguardia de las nuevas tecnologías y modelos de negocio.

El Gobierno de Cantabria, con base en la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera, tiene como objetivo completar este proceso con acciones para la seguridad, la innovación y una movilidad sostenible. La propuesta de un Plan de movilidad se basa en tres pilares cardinales:

- SEGURIDAD: Reducción del número de accidentes.

- INNOVACIÓN: Aplicar IoT, conectividad entre vehículos, movilidad autónoma, etc. a la gestión, organización y uso del transporte.

- SOSTENIBILIDAD: Movilidad que reduzca el consumo de combustible, la contaminación y las emisiones.

En este sentido, el Plan de movilidad debe contener medidas que ayuden a la consecución de los objetivos marcados de forma cualitativa y cuantitativa, defi niendo indicadores que puedan facilitar el grado de consecución de las medidas y que aune de los esfuerzos y colaboración de todos los agentes implicados.

Asimismo, debe existir un alineamiento y seguimiento de las políticas y objetivos establecidos por la Unión Europea y por el Gobierno de España, para obtener un efecto multiplicativo de las actuaciones.

Los problemas a resolver en el ámbito de Cantabria pasan por poner en valor la intermodalidad, situar el transporte público como opción preferente de movilidad, adecuar las infraestructuras a la demanda, y dar cabida en la red de transporte a los vehículos no motorizados, reducción de la congestión y la contaminación, integración de nuevas tecnologías, etc.

Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de laResolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico transportes@cantabria.es, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, calle Cádiz, 2, 1º, de Santander, y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El sector del transporte y la movilidad se encuentra ante una etapa de grandes cambios, motivados fundamentalmente por las oportunidades que brinda la introducción de la tecnología en la movilidad, por la necesidad de avanzar hacia la descarbonización de la economía y la mejora de la calidad del aire, donde el transporte desempeña un papel fundamental, y por los retos que plantea para la movilidad la creciente concentración de la población en entornos urbanos y periurbanos. Este nuevo paradigma ha impulsado el concepto de movilidad como un concepto más amplio que engloba, no sólo aquello que es inherente al transporte desde una perspectiva tradicional -el desplazamiento de personas o bienes, entre un origen y un destino, consumiendo recursos cuantificables-, sino que además incluye todos aquellos condicionantes, necesidades, motivaciones y percepciones de los individuos, con el fin de situar al ciudadano y al usuario en el centro de todo el sistema.

Con estos objetivos se encuentra actualmente en periodo previo de consulta pública el Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible y Financiación del Transporte de España, por lo que se pretende dar respuesta a los retos a los que en materia económica, social, medioambiental y de salud pública se enfrentan el transporte y la movilidad, entendidos como política transversal.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La tramitación obedece a la necesidad de resolver los problemas identificados en el apartado anterior y complementará lo ya dispuesto por las diversas leyes de carácter sectorial que regulan los distintos modos de transporte de ámbito nacional y autonómico. Se entiende que un marco normativo seguro contribuye favorablemente a la implementación del Plan. Por todo lo anterior, y a fin de dar cumplimiento a los compromisos y a las obligaciones que en materia de movilidad asume el Gobierno, se estima necesaria y oportuna la aprobación de un marco regulatorio homogéneo, proporcionado y eficiente, que impulse la innovación y sitúe al ciudadano en el centro de las políticas públicas de movilidad.

c) Los objetivos de la norma.

Tiene por objeto introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear las condiciones que favorezcan una movilidad de personas y mercancías basada en los principios de seguridad, sostenibilidad y digitalización en línea con lo planteado por el Gobienro de España de forma que se obtenga un instrumento habilitante para la consecución de los objetivos establecidos por el propio Plan.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se plantea a los ciudadanos los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno la idoneidad de regular mediante una disposición con rango de Ley en la línea de lo planteado por el Gobierno de España (porque tiene como destinataria a una pluralidad indeterminada de personas, es susceptible de ulteriores y sucesivas aplicaciones, y supone una innovación en el ordenamiento jurídico), mediante Decreto o por el contrario contemplar medidas no regulatorias que puedan alcanzar el cumplimiento de los objetivos perseguidos en la norma propuesta.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 14/10/2020

Fecha de finalización: 27/10/2020

 

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