Decreto por el que se regulan las actividades de Educación en el Tiempo Libre en Cantabria
Consulta pública Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con los artículos 129.5 y 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de información pública, por un período de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se regulan las actividades de Educación en el Tiempo Libre en Cantabria.

El texto completo del citado proyecto de decreto puede ser consultado en la Dirección General de Juventud (calle Vargas, 53, octava planta, Santander) y en el Portal de Transparencia de Cantabria (www.transparencia.cantabria.es).

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de Orden. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Juventud y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria (calle Lealtad, 24, Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración, y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse las alegaciones en la página web del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 14/10/2020

Fecha de finalización: 27/10/2020

 

 

ACTUALIZACIÓN 10/05/2022

 

1. INTRODUCCIÓN. ANTECEDENTES DE LA NORMA.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, en los apartados 21 y 22 del artículo 24, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las materias de "promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio" y "asistencia, bienestar social, y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil".

En el ejercicio de sus competencias, y con el fin de responder a las nuevas necesidades y demandas surgidas en materia de educación en el tiempo libre, se aprobó la Ley 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el tiempo libre, cuyo título II regula las actividades juveniles de educación en el tiempo libre.

La presente consulta pública se acomete con carácter previo a la elaboración del decreto ejecutivo, tal y como determina el apartado primero del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el mismo sentido, el apartado segundo del artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria determina que, con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto, se llevarán a cabo el trámite de consulta pública, que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia, durante un plazo que en ningún caso será inferior a diez días.

A tal efecto, la presente consulta se publica en el portal web de la Administración https://participacion.cantabria.es , así como en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los puntos que a continuación se detallan.

2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA.

Durante los últimos años, las actividades de educación en el tiempo libre han ganado un mayor protagonismo en Cantabria, ampliando progresivamente sus espacios de actuación. Sin embargo, la normativa reglamentaria vigente en Cantabria data de 1986, siendo necesario realizar una nueva regulación acorde con lo dispuesto en la Ley 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el tiempo libre.

3. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN.

Se estima necesario adaptar la normativa existente a la realidad social y dar cumplimiento al mandato legal de desarrollo de las actividades de tiempo libre en Cantabria con el objeto de garantizar que las actividades que se desarrollen en nuestra Comunidad Autónoma sean llevadas a cabo por personal cualificado y garantizar que las actividades de educación en el tiempo libre se realicen conforme a criterios de seguridad y calidad.

4. OBJETIVOS DE LA NORMA.

— Regular el ámbito de aplicación del decreto, fijando los distintos tipos de actividades de tiempo libre que puedan realizarse en Cantabria que sean promovidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sometidas a autorización o conocimiento de la Dirección General de Juventud y aquellas otras que siendo actividades de tiempo libre están excluidas.

— Definir qué actividades pueden desarrollarse dentro del marco de actividades de tiempo libre.

— Establecer los requisitos y condiciones para el desarrollo de las actividades en el tiempo libre.

— Definir el perfil y requisitos de las personas encargadas de dirigir o monitorizar a los jóvenes en las actividades de tiempo libre.

— Establecer los requisitos de seguridad de los participantes en las actividades y de los emplazamientos en los que se realicen las actividades de tiempo libre.

— Obligaciones de autorización o, en su caso, comunicación a la Dirección General competente en materia de Juventud de las personas físicas o jurídicas que promuevan estas actividades en Cantabria, junto con los requisitos que deban cumplir para su realización.

— Establecer el sistema de inspección administrativa de las actividades de educación en el tiempo libre, las obligaciones de los inspeccionados y el procedimiento de inspección.

5. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS.

La iniciativa es necesaria ante la necesidad para dar cumplimiento al mandato legal establecido en la Ley 4/2010, de 6 de julio, de Educación en tiempo libre, mediante su desarrollo reglamentario, y superar la normativa actualmente vigente que participa de una percepción de estas actividades que socialmente han sido ampliamente superadas. En ese sentido, no se consideran viables alternativas no regulatorias.

De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se regulan las actividades de Educación de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Juventud, ubicada en la calle Valliciergo, núm. 8, bajo, de Santander, pudiendo presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

Igualmente podrán ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 11/05/2022

Fecha de finalización: 24/05/2022

 

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