Decreto por el que se aprueban las normas de protección del Área Natural de Especial Interés Cuevas del Pendo - Peñajorao. Término municipal de Camargo
Cerrado Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de prevé en su artículo 7 la posibilidad de declarar protegidos determinados espacios del territorio de Cantabria, incluidas las aguas continentales y los espacios marítimos, que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes en atención a su representatividad, singularidad, rareza o fragilidad.

Dicha ley establece para estos Espacios Naturales Protegidos las siguientes categorías jurídicas de protección: Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos, Zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000 y Áreas Naturales de Especial Interés.

En este sentido podrán ser declarados Áreas Naturales de Especial Interés aquellos espacios naturales que posean un carácter singular dentro del ámbito regional o municipal en atención a sus valores botánicos, faunísticos, ecológicos, paisajísticos y geológicos y cuya conservación es necesario asegurar.

La declaración de las mismas también debe contribuir a reforzar la participación de las entidades locales y de la iniciativa privada en la conservación de la biodiversidad de Cantabria, complementando la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Espacios Naturales Protegidos.

El área de Peñajorao y del sistema kárstico de las cuevas de El Pendo y Los Covachos, parte del Término Municipal de Camargo, en la localidad del barrio El Alto del Churi (Escobedo), alcanzando el Término Municipal de Piélagos. Recorre en dirección Este-Oeste la mitad septentrional de Peña Obeña hasta alcanzar su límite occidental, en el que aparece seccionada por el cauce fluvial del Pas a la altura del rebosadero o trop-plein de la surgencia en cueva de Fuente Vieja, en el barrio de Posadorios (Barcenilla, Piélagos).

El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

La aprobación de esta norma pretende dotar al ANEI Cuevas del Pendo-Peñajorao de su preceptivo instrumento de gestión según el procedimiento recogido en el artículo 66 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

El Decreto 76/2016, de 1 de diciembre, por el que se declara el Área Natural de Especial Interés Cuevas de Pendo-Peñajorao (Término Municipal de Camargo) recoge en su artículo 7.1 que se deberá proceder a la aprobación de las Normas de Protección que regularán el régimen de usos y actividades en el ANEI.

c) Los objetivos de la norma:

La finalidad de las Normas de Protección es describir los valores que motivaron su declaración y que es preciso conservar en el ANEI, identificando los riesgos y amenazas que les puedan afectar, y regulando el régimen de usos y actividades específico destinado a garantizar su conservación.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La necesidad de establecer un marco jurídico-administrativo adecuadamente estructurado y adaptado al cuerpo normativo vigente requiere de la aprobación de una norma específica. Por tanto, no se consideran viables alternativas no regulatorias.

Por todo ello, se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA la futura redacción del borrador de Decreto por el que se aprueban las normas de protección del ANEI Cuevas del Pendo-Peñajorao (término municipal de Camargo), y se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes aportaciones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, a través del correo electrónico dgmedionatural@cantabria.es, en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en donde se publica la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instruccionescontenidas en el mismo.

El plazo de presentación de aportaciones será de diez días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 15/10/2020

Fecha de finalización: 28/10/2020

 

 

ACTUALIZACIÓN 09/03/2021

 

Por parte de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático se está tramitando el proyecto de DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE PROTECCIÓN DEL ÁREA NATURAL DE ESPECIAL INTERÉS CUEVAS DEL PENDO-PEÑAJORAO, en el Término Municipal de Camargo.

El ANEI fue declarado por Decreto 76/2016, de 1 de diciembre, por el que se declara el Área Natural de Especial Interés "Cuevas del Pendo-Peñajorao" (término municipal de Camargo). Dicho Decreto recoge en su artículo 6 que se deberá proceder a la aprobación de las Normas de Protección que regularán el régimen de usos y actividades en el ANEI, según el procedimiento recogido en el artículo 66 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.4 de la Ley de Cantabria 4/2006 y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete dicho proyecto de decreto a un periodo de información pública por un plazo de DOS (2) MESES, contado a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

El texto completo del citado proyecto de decreto puede ser consultado en el portal web de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, en la dirección www.dgmedionatural.cantabria.es y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

Dentro del plazo señalado cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones y aportaciones que considere oportunas al contenido del texto. Las alegaciones deberán dirigirse a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (C/ Albert Einstein nº 2.- 39011 Santander), a través del Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria, en la dirección https://rec.cantabria.es/, utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 10/03/2021

Fecha de finalización: 10/05/2021

 

Comentarios
Debes iniciar sesión para poder comentar